NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 250996 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de setiembre de 2003 ción a pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores. Artículo 13º.- Los pedidos se formularán por escrito con dos (2) días hábiles de anticipación para que seaincorporado en la orden del día. En el caso de proyectos normativos para someter a aprobación del Concejo, de- berán estar acompañadas de los informes o dictámenesde las comisiones pertinentes o de la Oficina de Asesora Jurídica, para lo cual el Secretario General deberá, una vez recibido, darle el trámite respectivo. Cuando el pedido se formula durante la Sesión del Concejo, para que sea considerado en la agenda de la estación Orden del Día deberá ser aprobado por mayoríasimple. Artículo 14º.- Corresponde a los Regidores Presiden- tes de Comisiones, sustentar los dictámenes puestos aconsideración del Concejo para su debate y, correspon- de igualmente a los señores regidores que hubiesen for- mulado dictámenes en minoría, sustentar los mismos. Enel caso de propuestas o proyectos que no provengan de comisiones, corresponderá al Regidor ponente o al Regi- dor que represente al grupo de regidores ponente, la sus-tentación del caso. Artículo 15 º.- En la estación Informes no se admitirá debate alguno, salvo que se trate de la denegatoria porimpertinencia solicitada por el Alcalde. Artículo 16º.- En la estación de Orden del Día se tra- tarán aquellos asuntos que se hubiesen indicado expre-samente en la convocatoria a la sesión, y aquellos pre- vistos en el artículo 13º. Corresponde al Alcalde señalar el orden en que serán debatidos los asuntos sometidos aesta Estación. Artículo 17º.- Previamente al inicio de la estación Orden del Día, el Alcalde dispondrá la verificación de laasistencia de los señores miembros del Concejo, pudien- do dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la presencia unánime de los miembros hábiles del Con-cejo. En el caso que no se cumpla con el quórum de ley, la sesión será suspendida hasta una siguiente fecha. Artículo 18º.- Sometido un asunto a debate, el Se- cretario General anotará el nombre de los señores Regi- dores que harán uso de la palabra, cediéndoles la misma por un espacio máximo de cinco minutos, otorgándolesderecho a réplica por un máximo de tres minutos. Ningún Regidor podrá intervenir otra vez sobre el mismo asunto, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o pro-yecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ello, o cuando se trate de formular preguntas a fun- cionarios de la Administración. Artículo 19 º.- Las intervenciones de los miembros del Concejo se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre ellos, quienes se dirigiránsiempre al Alcalde o quien presida la sesión. CAPÍTULO III Sesiones Extraordinarias Artículo 20 º.- Las sesiones extraordinarias son con- vocadas para la atención de asuntos específicos; dentro de ellas las solicitudes de vacancia para Alcalde y Regi- dores. Se iniciara directamente la Estación Orden del Día,siguiéndose los procedimientos ya previstos en el capí- tulo anterior. CAPÍTULO IV Disposiciones comunes a las Sesiones Ordinarias Públicas o Reservadas y Extraordinarias Artículo 21 º.- Iniciada la sesión, se procederá a dar lectura de acta de la sesión anterior, sea ordinaria o ex-traordinaria, salvo que entre ambas sesiones mediasen menos de (05) días hábiles. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiesedistribuido con no menos de (03) días de antelación en- tre los Regidores. Igualmente, consultará con los miem- bros del Concejo la existencia de observaciones o co-rrecciones para su anotación, luego de lo cual se dará por aprobada. Artículo 22º.- Durante el desarrollo de una sesión, los Regidores no pueden asumir la representación de regidores ausentes, para formular en su nombre declara- ciones, pedidos o propuestas de cualquier índole. Artículo 23º.- El Alcalde puede convocar inmediata- mente a funcionarios, servidores y asesores que se esti- me conveniente para su participación en una sesión, aefectos de que puedan proporcionar informaciones o ex- presar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo. Artículo 24º.- El Alcalde evitará que el debate derive hacia asuntos diferentes de los que se está tratando.Asimismo, podrá dar por agotado el asunto en discusión si considerase que ha sido suficientemente analizado. Artículo 25º.- Si en el desarrollo de la Sesión se pro- firiesen frases o gestos ofensivos, inadecuados o incon- venientes o existe una deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Alcalde llamará al orden alofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las pala- bras. En caso de negativa, el Alcalde o quien presida la sesión solicitará al Pleno calificar la actitud del regidorcomo falta grave, la cual se pondrá a consideración de la Sala y de este modo se pondrá al voto la aplicación de una sanción. En el caso que la Sala apruebe la aplica-ción de una sanción al infractor, ésta será la de suspen- sión del ejercicio del cargo por 30 días calendario según la LOM, Art. 25º inciso 4, a partir de la fecha del agravio. Acordada la suspensión, se dispondrá que el sancio- nado se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión du-rante un cuarto intermedio en caso de negativa. En caso que el infractor reiterase su conducta en más de una sesión, se faculta al Alcalde a proponer directa-mente la sanción de suspensión conforme a lo previsto en la presente norma. Artículo 26º.- Si durante el desarrollo de la sesión se produjese la agresión física de uno o más Regidores en contra de algún miembro del Concejo, el Alcalde llamará al orden al agresor, suspendiéndose la sesión duranteun cuarto intermedio. Reiniciada la sesión y dadas las disculpas del caso del o de los agresores, o sin ellas, el Alcalde solicitará a la Sala calificar la actitud del Regidorcomo falta grave. En caso de aprobación de la solicitud, el Concejo deberá imponerle la sanción de suspensión del ejercicio del cargo de Regidor por 60 días calendarioLOM, Art. 25º inciso 4. Acordada la suspensión, se dispondrá al sancionado se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión duranteun cuarto intermedio en caso de negativa al retiro. El Alcalde dispondrá en cualquier momento se adop- ten las medidas de seguridad necesarias para controlarel orden que debe de mantenerse en la Sala. Artículo 27º.- La facultad de aplicar la sanción de suspensión no es aplicable a hechos y situaciones pro-ducidas fuera del seno del Concejo Municipal. Sin em- bargo, y excepcionalmente, si tres (3) miembros hábiles del Concejo lo solicitasen, cualquier miembro del Conce-jo podrá ser sancionado luego de la evaluación que de- berá realizar una Comisión Especial de Regidores que se conformará para tal fin. La Comisión Especial de Regidores estará integrada por cinco miembros del Concejo, debiendo respetarse la proporción electoral. La Comisión calificará la situación yhechos, y propondrá, mediante el acta, al Pleno del Con- cejo, la sanción que considere corresponda a los hechos materia de la Comisión, lo cual dará lugar a la votaciónde la propuesta. Artículo 28º.- El público asistente a las sesiones guar- dará compostura y silencio, sin tomar parte de los deba-tes, ni con demostraciones de cualquier género. Los que perturbasen de cualquier modo al orden serán desaloja- dos de la sala de sesiones. Artículo 29º.- A pedido de cualquier miembro del Concejo, en cualquier estación y previa aprobación de las 2/3 partes de sus miembros, se podrá pasar de unasesión pública a una sesión reservada. El Alcalde o quien presida la Sesión conminará a los señores Regidores de guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten,bajo apercibimiento de calificarse su conducta como fal- ta grave con suspensión de 30 días calendario en el ejer- cicio del cargo. LOM, Art. 25º inciso 4. Artículo 30º.- Las cuestiones previas son interpues- tas por cualquier miembro del Concejo, durante el deba- te de algún asunto en la estación Orden del Día, cuandose considere necesario el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta para facilitar el pronunciamien- to del Concejo Municipal. El Alcalde pondrá en debate lacuestión previa, no pudiendo haber más de una interven- ción por Regidor, de tres minutos de duración. Conclui- das las intervenciones, la cuestión previa será sometidaa votación. Artículo 31º.- La cuestión de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en la estación Orden