Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2003 (07/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de setiembre de 2003

cion a pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores. Articulo 13º.- Los pedidos se formularan por escrito con dos (2) dias habiles de anticipacion para que sea incorporado en la orden del dia. En el caso de proyectos normativos para someter a aprobacion del Concejo, deberan estar acompanadas de los informes o dictamenes de las comisiones pertinentes o de la Oficina de Asesora Juridica, para lo cual el Secretario General debera, una vez recibido, darle el tramite respectivo. Cuando el pedido se formula durante la Sesion del Concejo, para que sea considerado en la agenda de la estacion Orden del Dia debera ser aprobado por mayoria simple. Articulo 14º.- Corresponde a los Regidores Presidentes de Comisiones, sustentar los dictamenes puestos a consideracion del Concejo para su debate y, corresponde igualmente a los senores regidores que hubiesen formulado dictamenes en minoria, sustentar los mismos. En el caso de propuestas o proyectos que no provengan de comisiones, correspondera al Regidor ponente o al Regidor que represente al grupo de regidores ponente, la sustentacion del caso. Articulo 15º.- En la estacion Informes no se admitira debate alguno, salvo que se trate de la denegatoria por impertinencia solicitada por el Alcalde. Articulo 16º.- En la estacion de Orden del Dia se trataran aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la convocatoria a la sesion, y aquellos previstos en el articulo 13º. Corresponde al MORDAZA senalar el orden en que seran debatidos los asuntos sometidos a esta Estacion. Articulo 17º.- Previamente al inicio de la estacion Orden del Dia, el MORDAZA dispondra la verificacion de la asistencia de los senores miembros del Concejo, pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la presencia unanime de los miembros habiles del Concejo. En el caso que no se cumpla con el quorum de ley, la sesion sera suspendida hasta una siguiente fecha. Articulo 18º.- Sometido un MORDAZA a debate, el Secretario General anotara el nombre de los senores Regidores que haran uso de la palabra, cediendoles la misma por un espacio MORDAZA de cinco minutos, otorgandoles derecho a replica por un MORDAZA de tres minutos. Ningun Regidor podra intervenir otra vez sobre el mismo MORDAZA, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ello, o cuando se trate de formular preguntas a funcionarios de la Administracion. Articulo 19º.- Las intervenciones de los miembros del Concejo se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre ellos, quienes se dirigiran siempre al MORDAZA o quien presida la sesion. CAPITULO III Sesiones Extraordinarias Articulo 20º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atencion de asuntos especificos; dentro de ellas las solicitudes de vacancia para MORDAZA y Regidores. Se iniciara directamente la Estacion Orden del Dia, siguiendose los procedimientos ya previstos en el capitulo anterior. CAPITULO IV Disposiciones comunes a las Sesiones Ordinarias Publicas o Reservadas y Extraordinarias Articulo 21º.- Iniciada la sesion, se procedera a dar lectura de acta de la sesion anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre MORDAZA sesiones mediasen menos de (05) dias habiles. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiese distribuido con no menos de (03) dias de antelacion entre los Regidores. Igualmente, consultara con los miembros del Concejo la existencia de observaciones o correcciones para su anotacion, luego de lo cual se MORDAZA por aprobada. Articulo 22º.- Durante el desarrollo de una sesion, los Regidores no pueden asumir la representacion de regidores ausentes, para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier indole. Articulo 23º.- El MORDAZA puede convocar inmediatamente a funcionarios, servidores y asesores que se estime conveniente para su participacion en una sesion, a

efectos de que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo. Articulo 24º.- El MORDAZA evitara que el debate derive hacia asuntos diferentes de los que se esta tratando. Asimismo, podra dar por agotado el MORDAZA en discusion si considerase que ha sido suficientemente analizado. Articulo 25º.- Si en el desarrollo de la Sesion se profiriesen frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intencion de no acatar el presente Reglamento, el MORDAZA llamara al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedira el retiro de las palabras. En caso de negativa, el MORDAZA o quien presida la sesion solicitara al Pleno calificar la actitud del regidor como falta grave, la cual se pondra a consideracion de la Sala y de este modo se pondra al MORDAZA la aplicacion de una sancion. En el caso que la Sala apruebe la aplicacion de una sancion al infractor, esta sera la de suspension del ejercicio del cargo por 30 dias calendario segun la LOM, Art. 25º inciso 4, a partir de la fecha del agravio . Acordada la suspension, se dispondra que el sancionado se retire de la Sala, suspendiendose la sesion durante un MORDAZA intermedio en caso de negativa. En caso que el infractor reiterase su conducta en mas de una sesion, se faculta al MORDAZA a proponer directamente la sancion de suspension conforme a lo previsto en la presente norma. Articulo 26º.- Si durante el desarrollo de la sesion se produjese la agresion fisica de uno o mas Regidores en contra de algun miembro del Concejo, el MORDAZA llamara al orden al agresor, suspendiendose la sesion durante un MORDAZA intermedio. Reiniciada la sesion y MORDAZA las disculpas del caso del o de los agresores, o sin ellas, el MORDAZA solicitara a la Sala calificar la actitud del Regidor como falta grave. En caso de aprobacion de la solicitud, el Concejo debera imponerle la sancion de suspension del ejercicio del cargo de Regidor por 60 dias calendario LOM, Art. 25º inciso 4. Acordada la suspension, se dispondra al sancionado se retire de la Sala, suspendiendose la sesion durante un MORDAZA intermedio en caso de negativa al retiro. El MORDAZA dispondra en cualquier momento se adopten las medidas de seguridad necesarias para controlar el orden que debe de mantenerse en la Sala. Articulo 27º.- La facultad de aplicar la sancion de suspension no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal. Sin embargo, y excepcionalmente, si tres (3) miembros habiles del Concejo lo solicitasen, cualquier miembro del Concejo podra ser sancionado luego de la evaluacion que debera realizar una Comision Especial de Regidores que se conformara para tal fin. La Comision Especial de Regidores estara integrada por cinco miembros del Concejo, debiendo respetarse la proporcion electoral. La Comision calificara la situacion y hechos, y propondra, mediante el acta, al Pleno del Concejo, la sancion que considere corresponda a los hechos materia de la Comision, lo cual MORDAZA lugar a la votacion de la propuesta. Articulo 28º.- El publico asistente a las sesiones guardara compostura y silencio, sin tomar parte de los debates, ni con demostraciones de cualquier genero. Los que perturbasen de cualquier modo al orden seran desalojados de la sala de sesiones. Articulo 29º.- A pedido de cualquier miembro del Concejo, en cualquier estacion y previa aprobacion de las 2/3 partes de sus miembros, se podra pasar de una sesion publica a una sesion reservada. El MORDAZA o quien presida la Sesion conminara a los senores Regidores de guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten, bajo apercibimiento de calificarse su conducta como falta grave con suspension de 30 dias calendario en el ejercicio del cargo. LOM, Art. 25º inciso 4. Articulo 30º.- Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo, durante el debate de algun MORDAZA en la estacion Orden del Dia, cuando se considere necesario el pronunciamiento previo de un organo o persona distinta para facilitar el pronunciamiento del Concejo Municipal. El MORDAZA pondra en debate la cuestion previa, no pudiendo haber mas de una intervencion por Regidor, de tres minutos de duracion. Concluidas las intervenciones, la cuestion previa sera sometida a votacion. Articulo 31º.- La cuestion de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en la estacion Orden

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