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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 250980 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de setiembre de 2003 ción a su cuantía. Los servicios que realizará dicho Estu- dio consisten en la preparación, sustentación, documen- tación, recopilación de pruebas y demás acciones nece- sarias para la defensa de esta Superintendencia en losprocesos penales relativos al sometimiento del NBK Bank y Banco Nuevo Mundo a regímenes especiales. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indica- do servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los recursos propios de laInstitución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio se fija en US$ 206 500,00 (Doscientos seis mil quinientos y 00/100Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre-sente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sus- tenta esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes ala fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 16551 Actualizan monto mÆximo de cobertu- ra del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre- noviembre 2003 CIRCULAR Nº B-2123-2003 Lima, 4 de setiembre de 2003 CIRCULAR Nº B-2123-2003 F-0462-2003 CM-0309-2003 CR-0178-2003 —————————————— Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Se- guro de Depósitos correspon- diente al trimestre setiembre2003 - noviembre 2003 —————————————— Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuer- do con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley Gene-ral, esta Superintendencia dispone la actualización tri- mestral, correspondiente al período setiembre 2003 - noviembre 2003, del monto máximo de cobertura quereconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reco- noce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período setiembre 2003 - noviembre 2003 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO SETIEMBRE 2003 / NOVIEMBRE 2003 DE SEGURO DE DÉPOSITOS (*) Monto en Nuevos Soles 67 772,00 (*) Actualización para el trimestre setiembre 2003 - no- viembre 2003 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - agosto 2003: 1,09310279 Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 16550Aprueban Circular sobre tasas de actua- lización aplicables al cÆlculo de capi-tal requerido de pensiones definitivasde invalidez y sobrevivencia del Siste- ma Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones CIRCULAR Nº S-601-2003 Lima, 5 de setiembre de 2003 CIRCULAR Nº S-601-2003 AFP-032-2003 -------------------------------------------------------------- Ref.: Tasas de actualización, aplicables al cálculo del capital requerido de las pen-siones definitivas de invalidez y sobrevi- vencia en el ámbito del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes. ------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con lo establecido en elartículo decimonoveno de la Resolución SBS Nº 900- 2003, modificatoria del artículo 95º del Título VII del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentariasdel Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), esta Superintendencia dispone lo si- guiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16º de la Ley General, y a las Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones en lo que resulte pertinente. 2. Aplicabilidad La tasa de actualización es aquella tasa a que se refiere el artículo 95º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, y que permite a las empresas de seguros calcular el capital requerido de laspensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia, a efectos de liquidar el aporte adicional definitivo. La tasa de actualización mensual se aplicará a todos aquellos siniestros cuyo primer día, de los cinco (5) dis- ponibles para efectuar el cálculo y transferencia del Aporte Adicional, corresponda a dicho mes. 3. Fecha de cálculo del Aporte Adicional La fecha de cálculo del Aporte Adicional para los siniestros de Invalidez y Sobrevivencia definitiva corres- ponde al mes inmediatamente posterior al término del período de doce (12) meses a que se refiere el artículo95º del Título VII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del SPP, de manera que exis- ta una adecuada continuidad en el otorgamiento de be-neficios al interior del SPP. Para aquellos casos en que el Bono de Reco- nocimiento o los aportes en cobranza, según sea el caso,se hayan regularizado antes del período indicado en el párrafo precedente las AFP tienen la obligación de co- municar por escrito a la empresa de seguros correspon-diente el cambio de condición del afiliado en un plazo de cinco (5) días luego de culminado el proceso de acredita- ción de los aportes a que se refiere el artículo 134º delTítulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. En ese sentido, el plazo a que se refiere el literal b) del artículo 95º antes mencionadose contará una vez realizada la referida comunicación. Asimismo, para aquellos casos en que no se tenga derecho a Bono de Reconocimiento y/o no existan apor-tes en cobranza, el plazo a que se refiere el literal b) del artículo 95º antes mencionado se contará -para los si- niestros por sobrevivencia- una vez vencido el plazo de