Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2003 (07/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de setiembre de 2003

cion a su cuantia. Los servicios que realizara dicho Estudio consisten en la preparacion, sustentacion, documentacion, recopilacion de pruebas y demas acciones necesarias para la defensa de esta Superintendencia en los procesos penales relativos al sometimiento del NBK Bank y Banco MORDAZA MORDAZA a regimenes especiales. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano. Articulo Tercero.- El valor referencial del servicio se fija en US$ 206 500,00 (Doscientos seis mil quinientos y 00/100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 16551

Aprueban Circular sobre tasas de actualizacion aplicables al calculo de capital requerido de pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº S-601-2003 MORDAZA, 5 de setiembre de 2003 CIRCULAR Nº S-601-2003 AFP-032-2003 -------------------------------------------------------------Ref.: Tasas de actualizacion, aplicables al calculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia en el ambito del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. ------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con lo establecido en el articulo decimonoveno de la Resolucion SBS Nº 9002003, modificatoria del articulo 95º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del articulo 16º de la Ley General, y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en lo que resulte pertinente. 2. Aplicabilidad La tasa de actualizacion es aquella tasa a que se refiere el articulo 95º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, y que permite a las empresas de seguros calcular el capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia, a efectos de liquidar el aporte adicional definitivo. La tasa de actualizacion mensual se aplicara a todos aquellos siniestros cuyo primer dia, de los cinco (5) disponibles para efectuar el calculo y transferencia del Aporte Adicional, corresponda a dicho mes. 3. Fecha de calculo del Aporte Adicional La fecha de calculo del Aporte Adicional para los siniestros de Invalidez y Sobrevivencia definitiva corresponde al mes inmediatamente posterior al termino del periodo de doce (12) meses a que se refiere el articulo 95º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, de manera que exista una adecuada continuidad en el otorgamiento de beneficios al interior del SPP. Para aquellos casos en que el MORDAZA de Reconocimiento o los aportes en cobranza, segun sea el caso, se hayan regularizado MORDAZA del periodo indicado en el parrafo precedente las AFP tienen la obligacion de comunicar por escrito a la empresa de seguros correspondiente el cambio de condicion del afiliado en un plazo de cinco (5) dias luego de culminado el MORDAZA de acreditacion de los aportes a que se refiere el articulo 134º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. En ese sentido, el plazo a que se refiere el literal b) del articulo 95º MORDAZA mencionado se contara una vez realizada la referida comunicacion. Asimismo, para aquellos casos en que no se tenga derecho a MORDAZA de Reconocimiento y/o no existan aportes en cobranza, el plazo a que se refiere el literal b) del articulo 95º MORDAZA mencionado se contara -para los siniestros por sobrevivencia- una vez vencido el plazo de

Actualizan monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre setiembrenoviembre 2003
CIRCULAR Nº B-2123-2003 MORDAZA, 4 de setiembre de 2003 CIRCULAR Nº B-2123-2003 F-0462-2003 CM-0309-2003 CR-0178-2003 ---------------------------- Ref.: Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre setiembre 2003 - noviembre 2003 ---------------------------- Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo setiembre 2003 noviembre 2003, del monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos, senalado en el articulo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo setiembre 2003 - noviembre 2003 se indica a continuacion:
COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Monto en Nuevos Soles SETIEMBRE 2003 / NOVIEMBRE 2003 (*) 67 772,00

(*) Actualizacion para el trimestre setiembre 2003 - noviembre 2003 en base a la Variacion IPM diciembre 1998 - agosto 2003: 1,09310279 Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 16550

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