Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2003 (07/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 7 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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noventa (90) dias calendario para la MORDAZA de beneficiarios a que se refiere el articulo 90º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y -para los casos de Invalidez- una vez vencido el plazo a que se refiere el articulo 74º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP respecto de la comunicacion de la conformidad de la pension definitiva que las AFP realizan a la empresa de seguros correspondiente. 4. Metodologia La tasa de actualizacion se determinara en dos monedas: nuevos soles y dolares americanos, aplicandose aquella que corresponda a la eleccion que, previamente, MORDAZA realizado el afiliado o beneficiario, segun el caso, de conformidad con las disposiciones que imparta la Superintendencia. Las tasas de actualizacion correspondientes a cada moneda, se estimaran como el promedio ponderado de las tasas de cotizacion de las rentas vitalicias, cuyas fechas de incorporacion se encuentren dentro de los ultimos tres (3) meses anteriores a aquel mes en que se determina. Las primas unicas se utilizaran como ponderador. Se entiende por fecha de incorporacion, aquella consignada en la Seccion V de los Anexos Nºs. 1, 7 y 8 del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, segun corresponda. En la eventualidad que no se disponga de informacion en uno o mas de los tres (3) meses que se consideran para el calculo de las tasas de actualizacion, esta se complementara con la informacion de las rentas incorporadas en el mes o meses anteriores hasta completar el periodo requerido. 5. Periodicidad La Superintendencia determinara mensualmente las tasas de actualizacion correspondientes a cada moneda, las cuales se publicaran el mes inmediatamente anterior al de su aplicacion. 6. Disposicion Transitoria En tanto se desarrolla el MORDAZA de pensiones de invalidez y de sobrevivencia en el SPP, las tasas de actualizacion que se calculen seran corregidas por un factor de ajuste, el cual sera determinado y publicado por la Superintendencia, y sera de aplicacion hasta diciembre de 2005. El factor de ajuste, aplicable a MORDAZA monedas hasta diciembre de 2004, sera de 0,96. Asimismo, las reservas tecnicas correspondientes al seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del SPP, deberan guardar relacion con lo dispuesto en la presente Circular y las disposiciones que sobre el particular establezca la Superintendencia. 7. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2003. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 16618

cial encargado de las Adquisiciones y Contrataciones para el MORDAZA Pabellon de la MORDAZA Universitaria UNAT Amazonas y Oficio Nº A-1895-2003 (GTN/MON), CONSUCODE del 27 de agosto del presente ano. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto se senala la necesidad de declarar la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-UNAT-A/CE Const. II Pabellon C.U. "Adquisicion Materiales de Construccion" 1ra. Convocatoria y retrotraer a la etapa de convocatoria, el citado proceso; Que, con fecha 18 de agosto 2003, la UNAT-A convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-UNATA/CE Const. II Pabellon C.U. 1ra. Convocatoria para la adquisicion de materiales de construccion, para la edificacion del MORDAZA Pabellon de la MORDAZA Universitaria; Que, con fecha 23 de agosto de 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano el aviso de convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-UNAT-A/CE Const. II Pabellon C.U., 1ra. Convocatoria; Que, mediante Oficio Nº A-1895-2003 (GTN/MON), CONSUCODE del 27 de agosto del 2003 y haciendo referencia a la publicacion de fecha 23/8/2003 efectuada en el Diario Oficial El Peruano, la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE, hace de conocimiento del Comite Especial una serie de observaciones realizadas al Aviso de Convocatoria, a efectos que se proceda a realizar las correcciones respectivas, al constituir dichas deficiencias errores materiales y evitar incurrir en causal de nulidad; Que, el Comite Especial mediante Informe Nº 0352003-UNAT-A/C.E. Const. II Pabellon CU, de fecha 1 de setiembre del 2003, da a conocer a la Presidencia de la Comision Organizadora de la UNAT - Amazonas, lo acontecido y solicita declarar la Nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-UNAT-A/CE Const. II Pabellon C.U. 1ra. Convocatoria y retrotraerla a la etapa de convocatoria. Asimismo, se solicita la aprobacion del MORDAZA Aviso de Convocatoria, para su publicacion; Que, con Hoja de Tramite Nº 1824, de fecha 2 de setiembre de 2003, el Presidente de la Comision Organizadora de la UNAT-A, dispone se emita la resolucion declarando nulo el MORDAZA de la adjudicacion directa precitada, decision que es necesario atender; Que, el Articulo 26º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el Titular del Pliego podra declarar de oficio, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, la nulidad del MORDAZA de seleccion, por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entre ellas, que el acto MORDAZA sido realizado contraviniendo las normas legales o se hayan dejado de aplicar las normas del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el inciso 1) del Articulo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; Que, estando a las consideraciones citadas, las atribuciones senaladas por Ley Nº 27347, la Resolucion Nº 114-2001-CONAFU, la Resolucion Nº 150-2002-CONAFU, las facultades conferidas por el Estatuto de la UNATA y con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULA la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-UNAT-A-CE Const. II Pabellon C.U. 1ra. Convocatoria "Adquisicion Materiales de Construccion", debiendo retrotraerse a la etapa de la Convocatoria, considerando los criterios expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el Comite Especial adopte las acciones pertinentes que se deriven como consecuencia de lo dispuesto por la presente resolucion, con sujecion a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.

UNIVERSIDADES
Declaran nula adjudicacion directa publica convocada para la adquisicion de materiales de construccion
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE AMAZONAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 217-2003-UNAT-A-CO/P Chachapoyas, 2 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 035-2003-UNAT-A/C.E. Const. II Pabellon C.U., del 1 de setiembre del 2003, del Comite Espe-

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