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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 250981 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de setiembre de 2003 noventa (90) días calendario para la presentación de beneficiarios a que se refiere el artículo 90º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del SPP y -para los casos de Invalidez- unavez vencido el plazo a que se refiere el artículo 74º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP respecto de la comunicación dela conformidad de la pensión definitiva que las AFP rea- lizan a la empresa de seguros correspondiente. 4. Metodología La tasa de actualización se determinará en dos mone- das: nuevos soles y dólares americanos, aplicándose aque-lla que corresponda a la elección que, previamente, haya rea- lizado el afiliado o beneficiario, según el caso, de conformidad con las disposiciones que imparta la Superintendencia. Las tasas de actualización correspondientes a cada mo- neda, se estimarán como el promedio ponderado de las ta- sas de cotización de las rentas vitalicias, cuyas fechas deincorporación se encuentren dentro de los últimos tres (3) meses anteriores a aquel mes en que se determina. Las pri- mas únicas se utilizarán como ponderador. Se entiende porfecha de incorporación, aquella consignada en la Sección V de los Anexos Nºs. 1, 7 y 8 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, se-gún corresponda. En la eventualidad que no se disponga de información en uno o más de los tres (3) meses que se consideranpara el cálculo de las tasas de actualización, ésta se complementará con la información de las rentas incorpo- radas en el mes o meses anteriores hasta completar elperíodo requerido. 5. Periodicidad La Superintendencia determinará mensualmente las tasas de actualización correspondientes a cada mone- da, las cuales se publicarán el mes inmediatamente an-terior al de su aplicación. 6. Disposición Transitoria En tanto se desarrolla el mercado de pensiones de invalidez y de sobrevivencia en el SPP, las tasas de ac- tualización que se calculen serán corregidas por un fac-tor de ajuste, el cual será determinado y publicado por la Superintendencia, y será de aplicación hasta diciembre de 2005. El factor de ajuste, aplicable a ambas monedashasta diciembre de 2004, será de 0,96. Asimismo, las reservas técnicas correspondientes al seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepeliodel SPP, deberán guardar relación con lo dispuesto en la presente Circular y las disposiciones que sobre el parti- cular establezca la Superintendencia. 7. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2003. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 16618 UNIVERSIDADES Declaran nula adjudicación directa pœblica convocada para la adquisiciónde materiales de construcción UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 217-2003-UNAT-A-CO/P Chachapoyas, 2 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 035-2003-UNAT-A/C.E. Const. II Pabe- llón C.U., del 1 de setiembre del 2003, del Comité Espe-cial encargado de las Adquisiciones y Contrataciones para el Segundo Pabellón de la Ciudad Universitaria UNAT - Amazonas y Oficio Nº A-1895-2003 (GTN/MON), CON- SUCODE del 27 de agosto del presente año. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto se señala la necesidad de declarar la nulidad de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 001-2003-UNAT-A/CE Const. II PabellónC.U. "Adquisición Materiales de Construcción" 1ra. Con- vocatoria y retrotraer a la etapa de convocatoria, el cita- do proceso; Que, con fecha 18 de agosto 2003, la UNAT-A convo- có a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-UNAT- A/CE Const. II Pabellón C.U. 1ra. Convocatoria para laadquisición de materiales de construcción, para la edifi- cación del segundo Pabellón de la Ciudad Universitaria; Que, con fecha 23 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el aviso de convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-UNAT-A/CE Const. II Pabellón C.U., 1ra. Convocatoria; Que, mediante Oficio Nº A-1895-2003 (GTN/MON), CON- SUCODE del 27 de agosto del 2003 y haciendo referencia a la publicación de fecha 23/8/2003 efectuada en el Diario Ofi-cial El Peruano, la Subgerencia de Monitoreo del CONSU- CODE, hace de conocimiento del Comité Especial una serie de observaciones realizadas al Aviso de Convocatoria, a efec-tos que se proceda a realizar las correcciones respectivas, al constituir dichas deficiencias errores materiales y evitar incu- rrir en causal de nulidad; Que, el Comité Especial mediante Informe Nº 035- 2003-UNAT-A/C.E. Const. II Pabellón CU, de fecha 1 de setiembre del 2003, da a conocer a la Presidencia de laComisión Organizadora de la UNAT - Amazonas, lo acon- tecido y solicita declarar la Nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-UNAT-A/CE Const. II Pabe-llón C.U. 1ra. Convocatoria y retrotraerla a la etapa de convocatoria. Asimismo, se solicita la aprobación del nue- vo Aviso de Convocatoria, para su publicación; Que, con Hoja de Trámite Nº 1824, de fecha 2 de setiembre de 2003, el Presidente de la Comisión Organi- zadora de la UNAT-A, dispone se emita la resolución de-clarando nulo el proceso de la adjudicación directa preci- tada, decisión que es necesario atender; Que, el Artículo 26º del Reglamento de Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado señala que el Titular del Pliego podrá declarar de oficio, hasta antes de la ce- lebración del contrato, la nulidad del proceso de selec-ción, por alguna de las causales establecidas en el Artí- culo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, entre ellas, que el acto haya sidorealizado contraviniendo las normas legales o se hayan dejado de aplicar las normas del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendoexpresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el inciso 1) del Artículo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Cons-titución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27444 - Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que la de-claración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroacti- vo a la fecha del acto; Que, estando a las consideraciones citadas, las atri- buciones señaladas por Ley Nº 27347, la Resolución Nº 114-2001-CONAFU, la Resolución Nº 150-2002-CONA- FU, las facultades conferidas por el Estatuto de la UNAT-A y con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULA la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-UNAT-A-CE Const. II Pabe- llón C.U. 1ra. Convocatoria "Adquisición Materiales de Construcción", debiendo retrotraerse a la etapa de laConvocatoria, considerando los criterios expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité Espe- cial adopte las acciones pertinentes que se deriven como consecuencia de lo dispuesto por la presente resolución, con sujeción a la normatividad sobre contrataciones yadquisiciones del Estado.