Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2003 (07/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de setiembre de 2003

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Amplian plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 009 para condonacion de intereses moratorios y factores de reajuste respecto de tributos que administra la municipalidad
ORDENANZA Nº 013 San MORDAZA de Lurigancho, 28 de agosto de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en Sesion Ordinaria del Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de Ordenanzas con rango de Ley, conforme se establece en el MORDAZA numeral del Articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 28º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administracion Tributaria exigira el pago de la deuda tributaria que esta constituida por el tributo, las multas y los intereses los cuales comprenden el interes moratorio por el pago extemporaneo del tributo a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario, el interes moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Articulo 181º del precitado Codigo y el interes por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Articulo 36º del Codigo acotado; Que, los tributos denominados contribuciones y tasas, componentes de una deuda tributaria, son creados, modificados, suprimidos o exonerados por el Concejo Municipal conforme dispone el articulo 9º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 41º establece que la deuda tributaria compuesta por el tributo, las multas e intereses solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley que, en el caso municipal, corresponde a una Ordenanza, estableciendose tambien que, de manera excepcional, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el articulo 62º establece que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar, la cual incluye la inspeccion, investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios; Que, el articulo 82º del Codigo Tributario senala que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias contempladas en el Titulo I del Libro IV, precisandose en el articulo 166º que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, mediante Ordenanza Nº 009 del 22 de MORDAZA de 2003 se aprueba una Amnistia Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, disponiendose la condonacion extraordinaria e intereses moratorios, factores de reajuste, gastos y costas de cobranza coactiva de los tributos que administra la Municipalidad; Que, mediante Oficio Nº 237-2003-OR/MSJL del 26 de agosto de 2003 la Directora de Rentas remite un

proyecto que extiende los efectos de la Ordenanza Nº 009 hasta el 30 de setiembre de 2003, para brindar la oportunidad a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Lurigancho de sanear sus deudas tributarias; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, con el MORDAZA UNANIME del numero legal de miembros del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA Articulo Primero.- Del Objeto de la norma.Considerese extendidos los efectos de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 009 hasta el 30 de setiembre de 2003, declarandose la condonacion de los intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administra la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho hasta dicha fecha. Articulo Segundo.- Atribuciones del Alcalde.Corresponde al MORDAZA, via Decreto, sancionar los procedimientos necesarios para el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16568

Expresan respaldo a acciones y gestiones del MORDAZA distrital para formalizar la conservacion de la administracion del Gran MORDAZA Wiracocha
ACUERDO DE CONCEJO Nº 063 San MORDAZA de Lurigancho, 28 de agosto de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Acuerdo de Concejo presentado por el Regidor MORDAZA MORDAZA Quintana; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el articulo 195º de la precitada Carta Politica senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, conceptua en sus articulos I, V y VII de su Titulo Preliminar, a los gobiernos locales como entidades basicas de la organizacion territorial del Estado, promotores del desarrollo local, quienes actuan y se relacionan con los niveles de gobierno a traves de principios de cooperacion y coordinacion, con criterio de concurrencia y preeminencia del interes publico y sobre la base del MORDAZA de subsidiariedad el cual considera que el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion; criterios estos que sirven de guia y orientacion en la interpretacion y aplicacion debida de las normas generales y especificas contenidas en la Ley; Que, el articulo 159º numeral 4.2. de la Ley Organica de Municipalidades senala como competencia y funcion de la Alcaldia Metropolitana en materia de saneamiento

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