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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 250992 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de setiembre de 2003 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Amplían plazo de vigencia de la Orde- nanza N” 009 para condonación de inte-reses moratorios y factores de reajusterespecto de tributos que administra la municipalidad ORDENANZA Nº 013 San Juan de Lurigancho, 28 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Esta- do modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Dis- tritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la fun- ción normativa, la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley, conforme se establece en el cuarto numeraldel Artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administración Tribu- taria exigirá el pago de la deuda tributaria que está cons- tituida por el tributo, las multas y los intereses los cualescomprenden el interés moratorio por el pago extemporá- neo del tributo a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario, el interés moratorio aplicable a las multas aque se refiere el Artículo 181º del precitado Código y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º del Código acotado; Que, los tributos denominados contribuciones y ta- sas, componentes de una deuda tributaria, son creados, modificados, suprimidos o exonerados por el ConcejoMunicipal conforme dispone el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 41º establece que la deuda tributaria compuesta por el tributo, las multas e intereses sólo po- drá ser condonada por norma expresa con rango de Ley que, en el caso municipal, corresponde a una Ordenanza,estableciéndose también que, de manera excepcional, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter gene- ral, el interés moratorio y las sanciones, respecto de lostributos que administren; Que, el artículo 62º establece que la facultad de fis- calización de la Administración Tributaria se ejerce enforma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el últi- mo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, la cual incluye la inspección, investigación y el control del cum-plimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o benefi- cios tributarios; Que, el artículo 82º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias contempladasen el Título I del Libro IV, precisándose en el artículo 166º que la Administración Tributaria tiene la facultad discre- cional de determinar y sancionar administrativamente laacción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, mediante Ordenanza Nº 009 del 22 de julio de 2003 se aprueba una Amnistía Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, disponiéndose la condonación extraordinaria e intereses moratorios, factores de reajus-te, gastos y costas de cobranza coactiva de los tributos que administra la Municipalidad; Que, mediante Oficio Nº 237-2003-OR/MSJL del 26 de agosto de 2003 la Directora de Rentas remite unproyecto que extiende los efectos de la Ordenanza Nº 009 hasta el 30 de setiembre de 2003, para brindar la oportunidad a los contribuyentes del distrito de San Juan de Lurigancho de sanear sus deudas tributarias; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las atribucio- nes conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el Decreto SupremoNº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, con el VOTO UNÁNIME del número legal de miem- bros del Concejo, y con la dispensa del trámite de lecturay aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTÍA TRIBUTARIA Artículo Primero.- Del Objeto de la norma.- Considérese extendidos los efectos de las disposicio- nes contenidas en la Ordenanza Nº 009 hasta el 30 de setiembre de 2003, declarándose la condonación de losintereses moratorios y sanciones, respecto de los tribu- tos que administra la Municipalidad de San Juan de Luri- gancho hasta dicha fecha. Artículo Segundo.- Atribuciones del Alcalde.- Corresponde al Alcalde, vía Decreto, sancionar los procedimientos necesarios para el cumplimiento y difu- sión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 16568 Expresan respaldo a acciones y gestio- nes del alcalde distrital para formali-zar la conservación de la adminis-tración del Gran Parque Wiracocha ACUERDO DE CONCEJO Nº 063 San Juan de Lurigancho, 28 de agosto de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Acuerdo de Concejo presentado por el Regidor César Guido Quintana; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, las munici-palidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 195º de la precitada Carta Política señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los ser-vicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarro- llo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, conceptúa en sus artículos I, V y VII de su Título Preliminar, a los gobiernos locales como entidades bási-cas de la organización territorial del Estado, promotores del desarrollo local, quienes actúan y se relacionan con los niveles de gobierno a través de principios de coope-ración y coordinación, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público y sobre la base del prin- cipio de subsidiariedad el cual considera que el gobiernomás cercano a la población es el más idóneo para ejer- cer la competencia o función; criterios estos que sirven de guía y orientación en la interpretación y aplicacióndebida de las normas generales y específicas conteni- das en la Ley; Que, el artículo 159º numeral 4.2. de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como competencia y función de la Alcaldía Metropolitana en materia de saneamiento