NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 6
PÆg. 250968 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de setiembre de 2003 de Coordinación de Estados Mayores, invitados por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, en el período comprendi- do del 7 al 13 setiembre 2003, al Brigadier Subjefe de Estado Mayor General y dos (2) Oficiales de la FuerzaAérea Argentina, con la finalidad de participar en Reunio- nes de Coordinación de Estados Mayores, invitados por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, ycuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Con-greso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16604 ECONOMÍA Y FINANZAS Designan representante ante el ComitØ Directivo Nacional para la Prevencióny Erradicación del Trabajo Infantil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2003-EF/10 Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, se aprobó la creación del Comité Directivo Nacional parala Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Que, la referida norma legal menciona asimismo que el Comité Directivo Nacional, estará integrado, entre otros,por un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el mencionado Comité; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Cesar Enrique Chanamé Zapata, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas en el Comité Directivo Na-cional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil al que se refiere la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 16639Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales a magistrados por pre-sunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2003-EF/10 Lima, 5 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1035-2003-PP-EF/16, del Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante auto de fecha 12 de enero de 1998, el 16º Juzgado Civil de Lima admitió la demanda interpuestapor don Juan Héctor Ávila Peña contra el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Agricultura, en la que pretendía el pago del valor nominal de diversos Bo-nos Agrarios conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26597, más intereses legales; Que, la citada demanda fue declarada fundada en parte, ordenándose en la sentencia el pago de dichos Bonos a su valor nominal, desestimándose el extremo referido a los intereses legales; señalándose que el pagode los intereses serían los establecidos para cada emi- sión y tipo de Bono; Que, remitidos los autos al 56º Juzgado Civil de Lima para su ejecución a cargo del doctor César Augusto No- none Paredes, se ordenó se efectúe la pericia para de- terminar el valor nominal de los Bonos, la misma que fuerealizada a valor actualizado y no a valor nominal como lo había ordenado la sentencia, siendo ésta desaprobada por el citado Juez mediante auto de fecha 21 de diciem-bre de 1999, ordenándose la realización de nueva peri- cia, la cual debía ceñirse a lo ordenado en la sentencia; Que, efectuada la nueva pericia en los mismos térmi- nos que la desaprobada anteriormente, el mismo Juez doctor César Augusto Nonone Paredes procedió a apro- barla, contraviniendo la sentencia recaída en autos y laLey Nº 26597 para entonces vigente, causando grave perjuicio al Estado; Que, asimismo, los Magistrados de la ex Sala de Pro- cesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, doctores Carmen Julia Cabello Matamala, Rafael Jaeger Requejo y José Wilfredo DíazVallejos, mediante Resolución s/n de fecha 15 de enero de 2001, confirmaron lo resuelto por el Juez doctor Cé- sar Augusto Nonone Paredes sin mayor análisis sobrelos fundamentos de la apelación planteada, transgredien- do el debido proceso, contraviniendo el texto expreso de la Ley Nº 26597 y en sentido contrario al mandato conte-nido en la sentencia de fecha 28 de mayo de 1999, con la cual había obtenido autoridad de cosa juzgada; Que, el artículo 418º del Código Penal establece que se configura el delito de Prevaricato, cuando el Juez o Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dicta- men, contrarios al texto expreso y claro de la ley o citapruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en le- yes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cincoaños; Que, siendo así, el Juez César Augusto Nonone Pa- redes y los Vocales Carmen Julia Cabello Matamala,Rafael Jaeger Requejo y José Wilfredo Díaz Vallejos, han resuelto en contra del texto expreso de la Ley Nº 26597, contraviniendo el debido proceso, aplicando indebida-mente el artículo 1236º del Código Civil, no obstante que el artículo 2º de la Ley Nº 26597 estableció que no era de aplicación el reajuste previsto en la segunda parte delartículo 1236º del Código Civil referido a la actualización de la pretensión dineraria en ejecución de sentencia; Que, igualmente, en etapa de ejecución de sentencia de este proceso, se viene requiriendo al Ministerio de Economía y Finanzas el pago de una suma de dinero sin tenerse en cuenta las Leyes de Presupuesto ni el artícu-lo 42º de la Ley Nº 27584, modificada por la Ley Nº 27684, lo que hace incurrir a los Magistrados que expiden reso- luciones contrarias a la Ley en delito de Prevaricato, re-sultando necesario autorizar al señor Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que inter- ponga las acciones judiciales correspondientes en de-fensa de los intereses del Estado;