NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 17
PÆg. 250979 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de setiembre de 2003 financiados con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, conforme al siguiente detalle: Pasajes :US$ 1 752,15 Tarifa Corpac :US$ 28,24 Viáticos :US$ 1 300,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16562 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y CrØdito Pisco cerrar agencia ubi- cada en la provincia de Pisco RESOLUCIÓN SBS Nº 1267-2003 Lima, 28 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco - CMAC Pisco para que se le autorice elcierre de la Agencia ubicada en la calle Ayacucho Nº 128-A en la ciudad de Pisco, autorizada mediante Resolución SBS Nº 216-2001 del 20 de marzo del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria Nº 013-2003 del Directorio de fecha 3 de mayo del 2003, el Directorio de la CMAC Pisco acordó el cierre de la agencia ubicada en la calleAyacucho Nº 128-A de la ciudad de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica. Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando en lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F", me-diante Informe Nº 098-2003/DESF "F"; y, De conformidad con el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, del procedimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos modificado mediante Resolución SBS Nº1276-2002 y en virtud de la facultad delegada por Resolu- ción SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Pisco - CMAC Pisco, el cierre de la Agen- cia ubicada en la calle Ayacucho Nº 128 - A de la ciudad de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 216-2001 de fecha 20 de marzo del 2001 que autorizó la conversión de dicha oficina en agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 16543 Autorizan contratar servicios de defen- sa judicial mediante proceso deadjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 1293-2003 Lima, 2 de setiembre de 2003EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sometimiento a regíme- nes especiales del NBK Bank y del Banco Nuevo Mundo, hoy en liquidación, se derivaron diversas acciones judi-ciales de carácter penal contra esta Superintendencia para cuya defensa el Ministerio de Justicia designó un Procurador Público Ad Hoc y un Procurador Público Ad-junto Ad Hoc. Dicha defensa requería la realización de diversas labores tales como la preparación, sustentación, documentación, recopilación de pruebas y demás accio-nes necesarias para el ejercicio de las acciones legales pertinentes y el patrocinio de los procesos penales en representación del Estado, por lo que se estimó necesa-rio contratar un Estudio de Abogados, especializado en derecho penal, que preste sus servicios apoyando a los Procuradores Públicos Ad Hoc; Que, las acciones judiciales aún no han concluido por lo que se mantiene la necesidad de contar con los servi- cios prestados por los Procuradores Públicos Ad Hocdesignados para el efecto y del Estudio con el fin de ga- rantizar la continuidad y oportunidad de las labores de preparación, sustentación, documentación, recopilaciónde pruebas y demás acciones relativas a la defensa judi- cial de esta Institución; Que, el Estudio Julio César Villegas Abogados ha presta- do servicios desde la designación de los Procuradores Públi- cos Ad Hoc por lo que tiene un conocimiento de la materia que resulta único y que garantiza un desempeño más fluidoy consistente en beneficio de una mejor defensa de esta Superintendencia. Más aún, estando los Procuradores de- signados vinculados al Estudio, la contratación del mismoasegura celeridad y una mayor facilidad en las coordinacio- nes que se deban realizar. Por otro lado, dicho Estudio cuen- ta con una trayectoria, experiencia y solvencia reconocidasasí como con abogados especialistas cuyo desempeño ha sido satisfactorio y han dado cuenta de una calidad profesio- nal que genera confianza a la alta dirección de esta Institu-ción sobre su idoneidad para prestar los servicios requeri- dos. Este elemento resulta fundamental tratándose de te- mas complejos y especialmente delicados como son los re-lativos a acciones penales; Que, en ese sentido, la experiencia adquirida por el Estudio en razón de los servicios prestados, la necesi-dad de mantener una continuidad en las acciones pena- les en las que viene prestando apoyo, así como la con- fianza que generan sus características particulares cons-tituyen un factor diferencial determinante respecto a cual- quier otro especialista en derecho penal; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 018-2003-SAAJ, las consideraciones para la contrata- ción del Estudio Julio César Villegas Abogados se refie-ren a sus características particulares, especiales y a su calidad profesional, que califican sus servicios como per- sonalísimos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En con-secuencia, se ha configurado la causal de exoneración recogida en el literal h) del artículo 19º del Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM (servicios personalísimos) porlo que corresponde exonerar la contratación del servicio solicitado del proceso de Concurso Público que le co- rresponde en función a su cuantía; Que, en cumplimiento de las normas de austeridad aplicadas por esta Institución, la presente contratación contiene una significativa reducción con respecto al montoque fuera establecido en el contrato anterior con el mis- mo Estudio de Abogados; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sus normas reglamentarias, modificatorias y comple-mentarias, de acuerdo a las atribuciones previstas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la con- tratación del Estudio Julio César Villegas Abogados delproceso de Concurso Público que le corresponde en fun-