Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2003 (07/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 7 de setiembre de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1511-2003-IN-1701 MORDAZA, 1 de setiembre del 2003

NORMAS LEGALES

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Visto, el pedido de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto por la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZURIAGA, contra el Oficio Nº 85862003-IN-1704/1.1 del 15.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 8586-2003-IN-1704/1.1 del 15.MAY.2003, la Direccion de Control de Servicio de Seguridad Privada, comunica al Representante Legal de la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, que habiendose constatado que el personal que labora para su empresa viene prestando servicios de seguridad privada haciendo uso de uniforme distinto al autorizado, por lo que lo conmina para que en un plazo de quince (15) dias se adecue a la normatividad legal vigente; Que, con escrito de fecha 12.JUN.2003, el recurrente solicita se declare de oficio la nulidad del Oficio Nº 8586-2003-IN1704/1.1 del 15.MAY.2003, y como consecuencia de ello se deje sin efecto la obligacion de usar uniforme unico en los puestos de seguridad especializada, sustentando el hecho que el Oficio cuya nulidad solicita constituye un acto administrativo preceptuado en el numeral 1.1 del Art. 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme lo menciona la EVP. el acto administrativo es la declaracion de la entidad que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, esta destinada a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta, tambien es MORDAZA que no son actos administrativos, los actos de administracion interna de las entidades destinadas a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, siendo regulados por cada entidad con sujecion a las disposiciones del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y los comportamientos y actividades materiales de las entidades; Que, no son actos administrativos, los actos que se agotan en el ambito interno de la propia administracion, son actos del poder publico, pero que por su alcance no requieren ser recubiertos de las garantias y recelos de la externa, y como tal se orienta exclusivamente a la busqueda de la eficacia de los resultados de la gestion publica conforme se establece en el numeral 1.2 del Art. 1º de la Ley Nº 27444, asi como el caso del Oficio Nº 8586 cuya nulidad se solicita, MORDAZA si los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernen por medio de los recursos administrativos, conforme lo dispone el numeral 11.1 del Art. 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3988-2003-IN/0203 del 21.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el pedido de Nulidad de la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, contra el Oficio Nº 8586-2003-IN-1704/1.1 del 15.MAY.2003, por los fundamento expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16538

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. GARTZA GROUP SAC., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA PALZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1580-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1580-2003IN-1704/1 del 30.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. GARTZA GROUP S.A.C., contra la R.D. Nº 1185-2003IN-1704/1 del 20.MAY.2003, que le impone multa de una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada sin contar con el carne de identidad DICSCAMEC y por no haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato de servicio de seguridad con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 9.JUL.2003, la EVP. GARTZA GROUP S.A.C., interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 1580-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, sustentando en el hecho, que el dia de la inspeccion inopinada se intervino al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no portaba su carne de identidad de la DICSCAMEC, habiendo la empresa comunicado que dicho vigilante se encontraba relevando momentaneamente a su titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que si cuenta con carne, que tuvo que ausentarse por problemas familiares de 8:30 a 16:00 horas; y en cuanto al contrato con la entidad a quien presta servicios, ya lo han subsanado registrando dicho contrato con la DICSCAMEC; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulado por la empresa recurrente, senalan que el vigilante inspeccionado reemplazaba momentaneamente al vigilante titular por problemas familiares, habiendo subsanado la observacion respecto al contrato registrandolo la empresa en la DICSCAMEC; que lo esgrimido no es razon suficiente para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 91º incisos j) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones graves, la realizacion de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebracion de los correspondientes contratos, y no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada, con el carne de identidad, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 4247-2003-IN-0203 del 8.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. GARTZA GROUP S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 1580-2003-IN1704/1 del 30.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16539

Declaran inadmisible pedido de nulidad contra el Oficio Nº 8586-2003-IN-1704/ 1.1, que conmina a empresa de vigilancia privada a cumplir con las normas legales vigentes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1510-2003-IN-1701 MORDAZA, 1 de setiembre del 2003

Designan representante del ministerio ante la Comision Tecnica Multisectorial encargada de formular la Cuenta Satelite de Turismo del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1526-2003-IN/1601 MORDAZA, 4 de septiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, en el Articulo 1ero. de la Resolucion Ministerial Nº 069-2003-PCM del 5 de marzo de 2003 se establece

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