NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/09/2003)
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PÆg. 250971 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de setiembre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1511-2003-IN-1701 Lima, 1 de setiembre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. GARTZA GROUP SAC., presentada por su Represen-tante Legal Sr. Rigoberto Eduardo PALZA HIDALGO, con- tra la R.D. Nº 1580-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1580-2003- IN-1704/1 del 30.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. GARTZA GROUP S.A.C., contra la R.D. Nº 1185-2003-IN-1704/1 del 20.MAY.2003, que le impone multa de una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido elArt. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al per- mitir que el vigilante Ángel DONAYRE SÁNCHEZ, preste servicios de seguridad privada sin contar con el carné deidentidad DICSCAMEC y por no haber comunicado a la DICSCAMEC la celebración del correspondiente contra- to de servicio de seguridad con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 9.JUL.2003, la EVP. GART- ZA GROUP S.A.C., interpone Recurso de Apelación con- tra la R.D. Nº 1580-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003,sustentando en el hecho, que el día de la inspección ino- pinada se intervino al vigilante Ángel DONAYRE SÁN- CHEZ, quien no portaba su carné de identidad de laDICSCAMEC, habiendo la empresa comunicado que di- cho vigilante se encontraba relevando momentáneamente a su titular José Antonio TINCO ROCA, que si cuentacon carné, que tuvo que ausentarse por problemas fami- liares de 8:30 a 16:00 horas; y en cuanto al contrato con la entidad a quien presta servicios, ya lo han subsanadoregistrando dicho contrato con la DICSCAMEC; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnación formulado por la empresa recurrente, señalan que el vigi-lante inspeccionado reemplazaba momentáneamente al vigilante titular por problemas familiares, habiendo sub- sanado la observación respecto al contrato registrándolola empresa en la DICSCAMEC; que lo esgrimido no es razón suficiente para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 91º incisos j) y h) del Reglamento de Ser-vicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones graves, la realización de servicios de seguridad sin co- municar a la DICSCAMEC la celebración de los corres-pondientes contratos, y no contar el personal de la em- presa y de servicio de seguridad privada, con el carné de identidad, en consecuencia la multa impuesta se encuen-tra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº4247-2003-IN-0203 del 8.AGO.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. GARTZA GROUPS.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1580-2003-IN- 1704/1 del 30.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16539 Declaran inadmisible pedido de nulidad contra el Oficio N” 8586-2003-IN-1704/1.1, que conmina a empresa de vigilan-cia privada a cumplir con las normaslegales vigentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1510-2003-IN-1701 Lima, 1 de setiembre del 2003Visto, el pedido de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto por la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRI- VADA, presentada por su Representante Legal Sr. Luis Luján MIÑANO LUZURIAGA, contra el Oficio Nº 8586-2003-IN-1704/1.1 del 15.MAY.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 8586-2003-IN-1704/1.1 del 15.MAY.2003, la Dirección de Control de Servicio de Se-guridad Privada, comunica al Representante Legal de la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, que habién- dose constatado que el personal que labora para su em-presa viene prestando servicios de seguridad privada haciendo uso de uniforme distinto al autorizado, por lo que lo conmina para que en un plazo de quince (15) díasse adecúe a la normatividad legal vigente; Que, con escrito de fecha 12.JUN.2003, el recurrente soli- cita se declare de oficio la nulidad del Oficio Nº 8586-2003-IN-1704/1.1 del 15.MAY.2003, y como consecuencia de ello se deje sin efecto la obligación de usar uniforme único en los pues- tos de seguridad especializada, sustentando el hecho que elOficio cuya nulidad solicita constituye un acto administrativo preceptuado en el numeral 1.1 del Art. 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme lo menciona la EVP. el acto adminis- trativo es la declaración de la entidad que, en el marco de normas de derecho público, está destinada a producirefectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o de- rechos de los administrados dentro de una situación con- creta, también es cierto que no son actos administrativos,los actos de administración interna de las entidades des- tinadas a organizar o hacer funcionar sus propias activi- dades o servicios, siendo regulados por cada entidad consujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y los com- portamientos y actividades materiales de las entidades; Que, no son actos administrativos, los actos que se agotan en el ámbito interno de la propia administración, son actos del poder público, pero que por su alcance norequieren ser recubiertos de las garantías y recelos de la externa, y como tal se orienta exclusivamente a la bús- queda de la eficacia de los resultados de la gestión públi-ca conforme se establece en el numeral 1.2 del Art. 1º de la Ley Nº 27444, así como el caso del Oficio Nº 8586 cuya nulidad se solicita, máxime si los administrados plan-tean la nulidad de los actos administrativos que les con- ciernen por medio de los recursos administrativos, con- forme lo dispone el numeral 11.1 del Art. 11º de la Leydel Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº3988-2003-IN/0203 del 21.JUL.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el pedido de Nulidad de la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA,contra el Oficio Nº 8586-2003-IN-1704/1.1 del 15.MAY.2003, por los fundamento expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16538 Designan representante del ministerio ante la Comisión TØcnica Multisecto- rial encargada de formular la Cuenta SatØlite de Turismo del Perœ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1526-2003-IN/1601 Lima, 4 de septiembre del 2003CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 1ero. de la Resolución Ministerial Nº 069-2003-PCM del 5 de marzo de 2003 se establece