NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/09/2003)
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PÆg. 250970 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de setiembre de 2003 Artículo 2º.- Remitir al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes y actuados del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16541 Declaran infundados recursos de apela- ción interpuestos por empresas de vigi- lancia privada contra diversas resolucio- nes directorales relativas a sanciones demulta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1508-2003-IN-1701 Lima, 1 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. GOOD COMPANY S.A., presentada por su Representante Legal Sr. Wilber Domingo GONZALES MARTÍNEZ, con- tra la R.D. Nº 1310-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1310-2003-IN- 1704/1 del 4.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. GOOD COM-PANY S.A., contra la R.D. Nº 522-2003-IN-1704/1 del 11.MAR.2003, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al haber constatado que el vigilante Moisés HUARACA CONDORI,preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de la Empresa AEROCONTINENTE, ubicada en la calle Portal San Agustín Nº 113 - Cercado de Arequipa, portando el re-vólver marca Smith Wesson Cal. 38 Nº AZU6051, sin la res- pectiva licencia de posesión y uso de arma de fuego y sin contar con el carné de identidad expedido por la DICSCA-MEC; Que, la EVP. GOOD COMPANY S.A., interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 1310-2003-IN-1704/1 del4.JUN.2003, sustentando su impugnación en el hecho que su representada en su Recurso de Reconsideración cumplió con responder el Oficio Nº 18356-2002-IN-1704/1.1, en con-secuencia la Resolución Directoral Nº 522-2003-IN-1704/1 del 11.MAR.2003, debió declararse nula; asimismo han re- conocido las infracciones cometidas, pero consideran quecomo no han causado daño a la propiedad ni a las personas, se les debió sancionar con amonestación escrita; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa recu- rrente basados en que ha probado que ha contestado el Ofi- cio, que reconoce que han cometido la falta pero que la san- ción ha sido drástica, no es razón para infringir la normativi-dad vigente, toda vez que el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, cons- tituyen infracciones muy grave y grave, no contar con la licen-cia de posesión y uso de armas y el carné de identidad, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 3984-2003-IN-0203 del 23.JUL.2003. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. GOOD COMPANY S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1310-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16536RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1509-2003-IN-1701 Lima, 1 de setiembre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. BOXER SECURITY S.A., presentada por su Represen-tante Legal Sr. Jorge Luis ZEVALLOS MONTESINOS, contra la R.D. Nº 1581-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1581-2003- IN-1704/1 del 30.JUN.2003, se resuelve declarar Impro- cedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. BOXER SECURITY S.A., contra la R.D. Nº 1049-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Re- glamento de Servicios de Seguridad Privada, por haberinfringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso h) del men- cionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante José ABROMENTE GÓMEZ, porte el revólver marca Rexio,modelo Jaguar Cal. 38, Serie Nº 115253, sin que cuente con la respectiva licencia de posesión y uso para dicha arma, y al no haber comunicado a la DICSCAMEC, lacelebración del correspondiente contrato de servicio de seguridad con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 9.JUL.2003, la citada empre- sa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1581-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, susten- tando que por error de hecho expresa que en los conside-randos de la Resolución que impugna, no aparece la fun- damentación del hecho fáctico si el vigilante intervenido tenía en su poder o no su respectiva licencia de posesióny uso de arma, o en su defecto por que no tenía en esos momentos la licencia; y por error de derecho, que la Re- solución que impugna se fundamenta en el Art. 208º dela Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho artículo no señala que el reconocimiento de hechos fác- ticos impidan interponer Recurso de Reconsideración,exigiendo sólo la sustentación en nuevas pruebas; máxi- me cuando el arma que poseía el vigilante inspecciona- do se encuentra registrado en la DICSCAMEC, quien otor-gó la licencia de posesión y uso a Miguel Ángel SARA- VIA RABINES, quien por índole personal fue reemplaza- do por el vigilante José ABRAMONTE GÓMEZ, quiensuplió la contingencia del permiso del personal asigna- do; indican además respecto a que no se comunicó el contrato de prestación de servicios, fue por que reciénse firmó el contrato el 16.MAR.2003 y la inspección se efectuó el 6.MAR.2003, prestándose solamente servicio de carácter provisional desde el 1.MAR.2003; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, basados en supuestos erro- res de hecho y de derecho, no son razón suficiente parainfringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) y el Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, constituyen infracción muygrave y grave respectivamente, al dotar o utilizar arma- mento no autorizado para uso civil o estando autorizado no cuenten con la licencia respectiva de posesión y uso;y la realización de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebración de los correspondien- tes contratos, en consecuencia la multa impuesta se en-cuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº3983-2003-IN-0203 del 23.JUL.2003; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. BOXER SECURITY S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1581-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16537