Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2003 (07/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de setiembre de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1509-2003-IN-1701

Articulo 2º.- Remitir al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, los antecedentes y actuados del caso, para los fines a que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16541

MORDAZA, 1 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. BOXER SECURITY S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1581-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1581-2003IN-1704/1 del 30.JUN.2003, se resuelve declarar Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. BOXER SECURITY S.A., contra la R.D. Nº 10492003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso h) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA ABROMENTE MORDAZA, porte el revolver MORDAZA Rexio, modelo Jaguar Cal. 38, Serie Nº 115253, sin que cuente con la respectiva licencia de posesion y uso para dicha arma, y al no haber comunicado a la DICSCAMEC, la celebracion del correspondiente contrato de servicio de seguridad con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 9.JUL.2003, la citada empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1581-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, sustentando que por error de hecho expresa que en los considerandos de la Resolucion que impugna, no aparece la fundamentacion del hecho factico si el vigilante intervenido tenia en su poder o no su respectiva licencia de posesion y uso de arma, o en su defecto por que no tenia en esos momentos la licencia; y por error de derecho, que la Resolucion que impugna se fundamenta en el Art. 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho articulo no senala que el reconocimiento de hechos facticos impidan interponer Recurso de Reconsideracion, exigiendo solo la sustentacion en nuevas pruebas; MORDAZA cuando el arma que poseia el vigilante inspeccionado se encuentra registrado en la DICSCAMEC, quien otorgo la licencia de posesion y uso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA RABINES, quien por indole personal fue reemplazado por el vigilante MORDAZA ABRAMONTE MORDAZA, quien suplio la contingencia del permiso del personal asignado; indican ademas respecto a que no se comunico el contrato de prestacion de servicios, fue por que recien se MORDAZA el contrato el 16.MAR.2003 y la inspeccion se efectuo el 6.MAR.2003, prestandose solamente servicio de caracter provisional desde el 1.MAR.2003; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, basados en supuestos errores de hecho y de derecho, no son razon suficiente para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) y el Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infraccion muy grave y grave respectivamente, al dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizado no cuenten con la licencia respectiva de posesion y uso; y la realizacion de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion de los correspondientes contratos, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3983-2003-IN-0203 del 23.JUL.2003; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. BOXER SECURITY S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1581-2003-IN1704/1 del 30.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16537

Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos por empresas de vigilancia privada contra diversas resoluciones directorales relativas a sanciones de multa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1508-2003-IN-1701 MORDAZA, 1 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. GOOD COMPANY S.A., presentada por su Representante Legal Sr. Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1310-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1310-2003-IN1704/1 del 4.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. GOOD COMPANY S.A., contra la R.D. Nº 522-2003-IN-1704/1 del 11.MAR.2003, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al haber constatado que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de la Empresa AEROCONTINENTE, ubicada en la MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Nº 113 - Cercado de MORDAZA, portando el revolver MORDAZA MORDAZA Wesson Cal. 38 Nº AZU6051, sin la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego y sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, la EVP. GOOD COMPANY S.A., interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 1310-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, sustentando su impugnacion en el hecho que su representada en su Recurso de Reconsideracion cumplio con responder el Oficio Nº 18356-2002-IN-1704/1.1, en consecuencia la Resolucion Directoral Nº 522-2003-IN-1704/1 del 11.MAR.2003, debio declararse nula; asimismo han reconocido las infracciones cometidas, pero consideran que como no han causado dano a la propiedad ni a las personas, se les debio sancionar con amonestacion escrita; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente basados en que ha probado que ha contestado el Oficio, que reconoce que han cometido la falta pero que la sancion ha sido drastica, no es razon para infringir la normatividad vigente, toda vez que el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones muy grave y grave, no contar con la licencia de posesion y uso de MORDAZA y el carne de identidad, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 3984-2003-IN-0203 del 23.JUL.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. GOOD COMPANY S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1310-2003-IN1704/1 del 4.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16536

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