NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/09/2003)
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PÆg. 250969 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de setiembre de 2003 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y Defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que en defensa de los derechos eintereses del Estado interponga las acciones judiciales que considere necesarias, incluyendo medidas cautela- res, contra los Magistrados señalados en la parte consi-derativa de esta Resolución, así como contra cualquier otro Magistrado involucrado en el proceso, en considera- ción a los hechos y fundamentos expuestos en la parteconsiderativa. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli-miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 16640 ENERGÍA Y MINAS Dictan disposiciones para facilitar a Pequeæos Productores Mineros la pre-sentación de la Declaración Jurada deProducción y/o Inversión Mínima delaæo 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 195-2003-MEM/DGM Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 162- 2003-MEM/DGM precisa que el plazo de presentación de la Declaración Jurada de Producción y/o Inversión Mínima co- rrespondiente al año 2002 será hasta el 18 de setiembre del2003; Que, el artículo 2º de la Resolución antes referida esta- blece que la presentación de la Declaración Jurada de Pro-ducción y/o Inversión Mínima se realizará de acuerdo al pro- cedimiento establecido en el Anexo I de dicha Resolución; Que, es necesario otorgar facilidades a los Pequeños Productores Mineros a efectos que cumplan con la obli- gación contenida en el artículo 38º del Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería, aprobado por Decre-to Supremo Nº 014-92-EM; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene-ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorícese a los Pequeños Productores Mineros que realizan actividad minera no metálica para quepresenten la Declaración Jurada de Producción y/o Inver- sión Mínima correspondiente al año 2002 de manera opcio- nal, en los formularios que están a su disposición en la Ofi-cina de Caja Trámite del Ministerio de Energía y Minas y en su página web, o en su caso presentar dicha información conforme al Anexo I de la Resolución Directoral Nº 162-2003-MEM/DGM. Asimismo, se autoriza para dichos efec- tos a los Pequeños Productores Mineros que realizan acti- vidad minera metálica con una producción o capacidad ins-talada no mayor de 50 TM/día. Artículo 2º.- Precísase que los titulares de la activi- dad minera comprendidos en Gran Minería, Mediana Mi-nería, Pequeña Minería y Minería Artesanal deberán pre- sentar las liquidaciones de venta a la que se refiere el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en los formularios de la Declaración Anual Consoli- dada (DAC). Dicha información será fiscalizada posteriormente, en caso de comprobarse el fraude o falsedad en la declara-ción, información o en la documentación presentada por el titular minero se resolverá conforme lo establece el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA CHAPPUIS C. Directora General de Minería 16619 INTERIOR Autorizan a procurador interponer acciones legales contra personas natu-rales por presunta comisión de delitocontra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1505-2003-IN/PNP Lima, 1 de setiembre del 2003 VISTO, el Expediente Administrativo Nº 238662 del SO1 PNP (F) Agapito LLERENA FLORES, fallecido el 28.MAY.2000, tramitado para autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio delInterior relativos a la Policía Nacional del Perú; para que in- terponga las acciones legales correspondientes en el proce- so seguido por la presunta comisión de delito contra la FePública y otros contra las personas de Aida Vilma LLERENA OTOYA de OLIVOS y Consuelo ROJO GUIMARAY; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 7392-2002-DIRPER-PNP de 20.AGO.2002, se canceló a partir del 1.MAY.2002, la Pen- sión de Viudez Renovable otorgada mediante R.D. Nº 9116-DIRPER-PNP de 13.DIC.2000 a favor de doñaAmanda OTOYA GUTIERREZ Vda. de LLERENA, por haber fallecido el 5.JUL.2001; Que, doña Aida Vilma LLERENA OTOYA de OLIVOS, ha incurrido en cobro indebido de Pensión de Viudez des- de JUL.2001 hasta MAY.2002; asimismo, las personas de Aida Vilma LLERENA OTOYA de OLIVOS y ConsueloROJO GUIMARAY, se encuentran inmersas en la presunta comisión de delito contra la Fe Pública y otros, al suplan- tar esta última a doña Amanda OTOYA GUTIERREZ Vda.de LLERENA, al presentarse ante el Departamento de Procesamiento y Estadística de la División de Pensio- nes, para efectos de desbloqueo de la cuenta de ahorrosde pensionista vigilada por el Banco de la Nación, por lo que es necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiorrelativos a la Policía Nacional del Perú, para que inter- ponga las acciones legales pertinentes; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la División de Pensiones de la Dirección de Recursos Huma- nos de la Policía Nacional del Perú, en su Dictamen Nº 13118-2002-DIRPER-PNP/OAL.05 del 13.AGO.2002; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra las personas deAida Vilma LLERENA OTOYA de OLIVOS y Consuelo ROJO GUIMARAY, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución.