NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/09/2003)
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PÆg. 251004 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de setiembre de 2003 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan emisión de Permisos Zoosani- tarios de Importación para carnedeshuesada de bovino, leche y produc-tos lÆcteos, cueros, lanas y fibras pro- cedentes de Bolivia SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 38-2003-AG-SENASA-DGSA Lima, 5 de setiembre de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 050-2003-AG-SENASA-DGSA- DDZ del 19 de agosto del 2003, el cual hace referencia alnivel de riesgo aceptable para la importación de leche yproductos lácteos procedente de las plantas autorizadasdel departamento de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia; y, El Informe Técnico Nº 054-2003-AG-SENASA-DGSA- DDZ del 2 de septiembre del 2003, en el cual se concluyeque los procesos empleados en la elaboración de cueroso pieles piquelados, al cromo, al azul en estado wet blue ocrust, lanas, fibras y pelos lavados y desgrasados, garan-tizan la inactivación del virus de la fiebre aftosa; y, El Informe Técnico Nº 055-2003-AG-SENASA-DGSA- DDZ del 2 de septiembre del 2003, en el cual se concluyeque las medidas implementadas por las Autoridades Sa-nitarias de Bolivia para levantar las observaciones a laimportación de carne deshuesada de bovino, son satis-factorias y garantizan el seguimiento y origen del ganado en los predios de exportación; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Orgánica del Ministeriode Agricultura", ha sido creado entre otros OrganismosPúblicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sani-dad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus obje-tivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sa- nitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi-cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado porel Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de esta-blecer, conducir y coordinar un sistema de control y su-pervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional comointernacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria en su Artículo 6º expresa que es función del SENASA,entre otras, el de mantener y fortalecer el sistema de cua-rentena con la finalidad de realizar el control e inspecciónfito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o dise-minar plagas o enfermedades; Que, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada el 14 de marzo de 2002, establece queen las operaciones comerciales de plantas, productos ve- getales, artículos reglamentados, animales y sus produc- tos dentro de la Subregión Andina y con terceros países,las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen losPaíses Miembros, deben ser consistentes con la normati-va de la Organización Mundial del Comercio (OMC), laConvención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la Comisión del Codees Alimentarius; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 171-2003-AG- SENASA, del 24 de julio de 2003, se suspendió la importa-ción de rumiantes y ganado porcino vivo, semen y embrio-nes de estas especies, carne refrigerada o congelada, vís- ceras, menudencias, cueros, pieles y otros productos de es- tas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus defiebre aftosa procedente de Bolivia, Ecuador o Paraguay; Que, en el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 171-2003-AG-SENASA, establece que el Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria - SENASA, del Ministerio de Agri- cultura, a través de la Dirección General de Sanidad Ani- mal, adoptará medidas sanitarias complementarias nece-sarias para el mejor cumplimiento de la misma; Que, en el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 187-2003-AG-SENASA, del 23 de agosto de 2003, esta-blece la desinfección obligatoria de todo material que pue- da vehiculizar el virus de la fiebre aftosa en los Puestos de Control Cuarentenario de SENASA, ubicados en la fron-tera con las Repúblicas de Bolivia y Ecuador; Que, el Informe Técnico Nº 050-2003-AG-SENASA-DGSA- DDZ del 19 de agosto del 2003, recomienda autorizar el in-greso de leche y productos lácteos procedente de las plantas autorizadas del departamento de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia por cumplir satisfactoriamente con los requisitos decontrol de calidad y el protocolo sanitario para la exportación; Que el Informe Técnico Nº 054-2003-AG-SENASA- DGSA-DDZ del 2 de septiembre del 2003, recomienda elingreso de cueros o pieles piquelados, al cromo, al azul en estado wet blue o crust, lanas, fibras y pelos lavados y desgrasados de Bolivia, al no presentar riesgo de trans-misión del virus de la fiebre aftosa;GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA RR. Nºs. 402, 403 y 404-2003-GR-HVCA/PR.- Designan Di- rectores Regionales de las Direcciones Regionales de Vivienda,Construcción y Saneamiento, de Energía y Minas y de Comer-cio Exterior y Turismo 251020 RR. Nºs. 405, 406 y 407-2003-GR-HVCA/PR.- Designan Di- rectores Regionales de las Direcciones Regionales de Agricultura,de la Producción y de Transportes y Comunicaciones 251022 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 542.- Modifican Plano de Zonificación General de Usos del Suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo,correspondiente al Cercado 251023Acuerdos Nºs. 148 y 149.- Aceptan donaciones efectuadas por diversas instituciones estatales y particulares y por el Banco Mun-dial a favor de la municipalidad 251024 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA R.A. Nº 143-2003-MPC/A.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 251025 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Acuerdo Nº 120-2003/MPFS.- Declaran en Emergencia Administrativa y Financiera a la municipalidad 251026