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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/09/2003)

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PÆg. 251008 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de setiembre de 2003 de Turismo información o documentación de terceros re- lacionada con dicha solicitud; Que, mediante escritura pública de fecha 21 de no- viembre de 2002 la empresa Recreativos del Pacífico S.A. y el Club Social Miraflores celebraron un contrato de Aso- ciación en Participación en virtud del cual la solicitantequedó facultada para ocupar el primer piso del giro princi-pal de restaurante y explotar una sala de juegos de má-quinas tragamonedas; Que, obra en el expediente copia del Certificado de fecha 8 de abril de 2003, emitido por la Dirección Nacio- nal de Desarrollo Turístico, en el que consta la calificaciónotorgada al restaurante, así como la Licencia Municipalde Funcionamiento otorgada por la Municipalidad de Mi-raflores con fecha 23 de mayo de 1998; Que, mediante visita de inspección realizada por la Di- rección Nacional de Desarrollo Turístico de fecha 28.8.2003, se constató el cumplimiento de los requisitosmínimos aplicables a los restaurantes de cinco tenedoresturísticos, verificándose la ampliación del salón de usosmúltiples del giro principal de restaurante ubicado en elprimer piso, según consta en el Certificado de fecha 1 de setiembre del año en curso expedido por la mencionada Dirección. Asimismo se verificó que además del ingresoprincipal (Av. Malecón de la Reserva Nº 535), cuenta condos ingresos ubicados en Av. Malecón de la Reserva Nº541 y Av. Larco Nº 1232, distrito de Miraflores; Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y en aplicación de la Directiva Nº 002-2003-MIN- CETUR/VMT/DNT, aprobada por Resolución Directoral Nº210-2003-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 18 de marzo de2003, se ha verificado según consta en el Informe Nº 089-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-YGP, que enun radio de ciento cincuenta (150) metros del ingreso prin- cipal al restaurante y de cualquiera de los dos ingresos adicionales al mismo, no se encuentra ubicada ninguna,Iglesia, centro de educación inicial, primaria, secundariao superior, cuartel, comisaría o centro hospitalario; Que, de conformidad con el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y en aplicación de la Directiva Nº 004-2003-MIN- CETUR/VMT/DNT, aprobada por Resolución Directoral Nº 682-2003-MINCETUR/VMT/DNT del 30 de julio de 2003,se ha efectuado la evaluación de la solvencia económicae idoneidad moral del solicitante y los socios, directores,gerentes, apoderados y personas con funciones ejecuti-vas o facultades de decisión, según corresponda, habién- dose determinado mediante Informe Nº 002-2003/MINCE- TUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN que el solicitante, sus so-cios y las mencionadas personas cumplen con los nivelesde solvencia económica e idoneidad moral exigidos porlas normas antes indicadas; Que, la solicitante ha cumplido con otorgar la garantía a que se refieren los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, mediante Seguro de Caución Nº J0104-00-2003de fecha 30 de mayo de 2003 expedido por la Compañíade Seguros de Crédito y Garantías SECREX; Que, según se desprende del Informe Técnico de Segu- ridad en Defensa Civil Nº 03736-2003, de fecha 15 de agos- to de 2003 expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la sala de juegos de tragamonedas cumplecon las condiciones de seguridad en defensa civil; Que, en observancia de los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores pre-vistos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, se presume la veracidad de la documentación y/o de losdocumentos presentados, no obstante la administraciónen ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva elderecho de verificar su autenticidad o de aplicar de ser elcaso la sanción administrativa correspondiente e iniciar las acciones legales pertinentes; Estando a los Informes Financiero Nº 002-2003/MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN, Técnico Nº 089-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-YGP y Legal Nº482-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR, emitidospor la Dirección de Juegos de Casinos y Máquinas Traga- monedas de la Dirección Nacional de Turismo; y, De conformidad con la Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR y la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Recreativos del Pacífico S.A., la explotación de Máquinas Tragamonedasen el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denomina- do: “Club Social Miraflores”, ubicado en la Av. Malecón dela Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y de-partamento de Lima, por un plazo de tres (3) años conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la pre- sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Perua-no. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la soli- citante a explotar ciento treinta y dos (132) máquinas tra-gamonedas y doscientas setenta y seis (276) memorias de sólo lectura, según el detalle que se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presenteresolución. Artículo 3º.- Las memorias de sólo lectura autoriza- das por la DNT para su explotación son aquéllas que con-tienen programas principales o de personalidad, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 18º del Regla- mento de la Ley Nº 27153 aprobado por Decreto Supre-mo Nº 009-2002-MINCETUR. Artículo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº27796, los requisitos y condiciones que sustentan la pre- sente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma. Su incumplimiento da lugar a la can-celación de la autorización y a la clausura del estableci-miento previo requerimiento de la Dirección Nacional deTurismo, sin perjuicio de la aplicación de otras sancionesadministrativas previstas en la Ley. Artículo 5º.- En ejercicio de la facultad de fiscaliza- ción prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y enconcordancia con el Principio de Privilegio de ControlesPosteriores a que se refiere el numeral 1.16 del artículoIV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo,se reserva el derecho de verificar la información y/o docu- mentación presentada por la solicitante así como estable- cer las sanciones administrativas o iniciar las accioneslegales pertinentes. Artículo 6º.- Remítase a la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera adscrita a la Presidencia del Consejo de Minis-tros la información y/o documentación financiera que obra en el expediente para los fines a que hace referencia la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MIN-CETUR/VMT/DNT aprobada por Resolución Directoral Nº682-2003-MINCETUR/VMT/DNT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 16564 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional de oficiales y alumnos de la Academiade Guerra Naval de Chile con fines deestudio e intercambio acadØmico profe- sional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 287-DE/SG Lima, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, es-tablece entre otros aspectos, que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra, por razones proto- colares, asistencia cívica, actividades académicas, entre-namiento o similares debe ser autorizado mediante Re-solución Suprema, en la que se debe especificar los moti-vos, la identificación del personal militar, la relación deequipos transeúntes y el tiempo de permanencia en terri- torio peruano; Que, mediante Carta Oficio Nº 2610/97 de fecha 26 junio 2003, el Agregado Naval a la Embajada de Chile enel Perú informa que dentro de las actividades bilaterales arealizarse durante el año 2003, la Armada de Chile haconsiderado un viaje de estudios a Lima-Perú, para Ofi-