NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 17
PÆg. 251019 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de setiembre de 2003 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía convocada para la adqui-sición de medicamentos SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 742-PE-ESSALUD-2003 Lima, 2 de setiembre del 2003 VISTO: El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0399M01591 - "Adquisición de Medicamentos"; lasCartas Nºs. 2163 y 2842-GCL-ESSALUD-2003 de la exGerencia Central de Logística y, la Carta Nº 2962-OCAJ- ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídi- cos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo del 2003, se realizó la Convocatoria a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0399M01591, con el objeto de adquirir el medicamentoHidroxiprogesterona 250 mg. para los diferentes Órganos Desconcentrados de ESSALUD, por un valor referencial total de S/. 42,022.50 (Cuarenta y dos mil veintidós con50/100 Nuevos Soles). Se presentaron como postores lasempresas Representaciones Gomtal S.R.L. y ScheringPeruana S.A.; Que, el 28 de marzo del 2003, se llevó a cabo el Otorga- miento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0399M01591, resultando adjudicada con la BuenaPro la empresa Representaciones Gomtal S.R.L., mien-tras que la propuesta de Schering Peruana S.A. quedó ensegundo lugar; Que, Schering Peruana S.A. mediante escrito de fe- cha el 7 de abril del 2003, manifestó que Representacio- nes Gomtal S.R.L participó en consorcio conRepresentaciones Atlanta S.A. en la Licitación Pública Nº0199L00231, ofertando el mismo producto y presentandodocumentación que no se encontraba conforme, como elCertificado de Análisis en que se consigna la prueba de endotoxinas bacterianas, la cual no puede realizarse en este tipo de solución; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal k) del numeral 34 de las Bases de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0399M01591, tratándose de inyectables, el Pro-tocolo de Análisis debía incluir el resultado de la prueba de partículas extrañas y el test de pirógenos o endotoxi- nas bacterianas de acuerdo a la norma técnica a la quese acoge y en el caso de hemoderivados, debía certificar-se la negatividad de HIV y de Hepatitis B y C; Que, el artículo 59º del D.S. Nº 010-97-SA, Reglamen- to para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Pro- ductos Farmacéuticos y Afines, modificado por el D.S. Nº 020-2001-SA, establece que tratándose de inyectables,el protocolo deberá incluir el resultado de la prueba departículas extrañas y el test de pirógenos o endotoxinasbacterianas, y en el caso de hemoderivados, deberá cer-tificarse la negatividad de HIV y de Hepatitis B y C, cuan- do corresponda; Que, en tal sentido, para el caso de inyectables, la prue- ba de partículas extrañas y el test de pirógenos o endo-toxinas bacterianas debía incluirse en el Protocolo deAnálisis cuando correspondiera; Que, a propósito del recurso de apelación de Sche- ring Peruana S.A. interpuesto el 2 de agosto del 2002, contra la evaluación técnica de su propuesta para el ítemNº 225 "Hidroxiprogesterona 250 mg." de la LicitaciónPública Nº 0199L00231, la ex Gerencia Central de Salud,en la Carta Nº 6191-GCS-ESSALUD-2002, señaló que laprueba de endotoxinas bacterianas y/o pirógenos resulta exigente cuando corresponda según el artículo 59º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA, haciendo la precisión queen sustancias de naturaleza oleosa no es aplicable la prue-ba de endotoxinas bacterianas debido a que no son solu-bles en los reactivos empleados para tal fin y tampocopuede realizarse la prueba de pirógenos ya que no se podría administrar por vía endovenosa dichas sustanciasoleosas. Corroborándose en farmacopeas la no exigen-cia de dicho ensayo; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 670-GG-ESSALUD-2002, de fecha 13 de agosto del 2002,se declaró NULA la Licitación Pública Nº 0199L00231 res-pecto del ítem 225, dejándose sin efecto el Otorgamientode la Buena Pro a favor del Consorcio RepresentacionesAtlanta S.A. - Representaciones Gomtal S.R.L., retrotra- yéndose el proceso a la Etapa de Evaluación de Propues- tas. Acto administrativo ratificado con la Resolución Nº 832/2002.TC-S2 de fecha 11 de noviembre del 2002 del Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al Informe Técnico de la Subgeren- cia de Compras Directas remitido con Carta Nº 2284-GCL- ESSALUD-2003, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0399M01591, la empresa Representaciones Gomtal S.R.L.presentó el mismo certificado que fue presentado por elConsorcio Representaciones Gomtal S.R.L.- Represen-taciones Atlanta S.A. en la Licitación Pública Nº0199L00231; Que, en la propuesta técnica de Representaciones Gomtal S.R.L. para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0399M01591, obra el Certificado de Análisis del productoHidroxiprogesterona Inyectable 250 mg., en el cual se con-signa la prueba de endotoxinas bacterianas; Que, en tal sentido, el Comité Especial de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0399M01591 incurrió en error en la evaluación de la propuesta técnica de la empresaRepresentaciones Gomtal S.R.L., dado que para efectosde verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el literal k)del numeral 34 de las Bases de dicho proceso de selec-ción no tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 59º del D.S. Nº 010-97-SA, modificado por el D.S. Nº 020-2001- SA., contraviniendo el numeral 1 del artículo 67º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según el cual la evaluación de las propuestastécnicas considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán deses- timadas sin evaluarse su propuesta económica; Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta-blece que el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM sólo hasta antes de la celebración del contra-to, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Ad-judicación de Menor Cuantía Nº 0399M01591, retro-trayendo el proceso a la Etapa de Evaluación de Pro-puestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma ex-clusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artí-culo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), elPresidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede dis-poner la evaluación del adecuado desempeño de losmiembros del Comité Especial y servidores que participa-ron en el mencionado proceso de selección, con la finali-dad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lu- gar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0399M01591 - "Adquisición de Medicamentos", en consecuencia, sin efecto el Otorga-miento de la Buena Pro a favor de RepresentacionesGomtal S.R.L., retrotrayéndose el proceso a la Etapa deEvaluación de Propuestas.