NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/09/2003)
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PÆg. 251006 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de setiembre de 2003 Nº Registro Código de Memoria 14 A0004811 E800811X-05 U20 (U20) 15 A0004812 V7M1E00B5204-24 (M0) 16 A0004813 V7M4E00B5204-24 (M1) 17 A0004814 V8M1000C0601-02 (M0) 18 A0004815 V8M4000C0601-02 (M1) 19 A0004816 E795111X-05 U18 (U18) 20 A0004817 E795111X-05 U20 (U20) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 16559 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 728-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 000859-2003-MINCETUR, de fecha 6.8.2003, presentado por la empresa Sport BetsS.A., en el que solicita autorización y registro de una (1)memoria de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de jue- go cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y regis- tro de las memorias de sólo lectura que integran los pro- gramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedi- rá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el mo-delo o las memorias que componen el programa de juego,según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidosen la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200307-06, de fecha 31.7.2003, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católicadel Perú, así como de la memoria de sólo lectura, se ad-vierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, re-gistrando el programa principal y de personalidad un por- centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párra- fo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contienen los pro-gramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A.del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técni-co Nº 063-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM yLegal Nº 456-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de una (1) memoria de sólo lectura solicitada por la empresa Sport Bets S.A., fabricada por la empresa Austrian Gaming In- dustries GmbH (Austria), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004818 MULTI3PE V2.5C38-3 (38-2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 16560Autorizan a Recreativos del Pacífico S.A. la explotación de juegos de casinoy mÆquinas tragamonedas en local ubi-cado en el distrito de Miraflores, pro- vincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 732-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 000449-2003-MINCETUR, pre- sentado por la empresa Recreativos del Pacífico S.A., enel cual solicita autorización para la explotación de Juegosde Casino en el Restaurante Cinco Tenedores Turísticodenominado: “Club Social Miraflores”, ubicado en la Av.Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, pro- vincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Dirección Na-cional de Turismo constituye autoridad competente y lecorresponde las facultades administrativas de autorización,fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vincula- das a la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la solicitante ha presentado la documentación y/o información requerida por la Ley Nº 27153 y su Regla-mento a fin de obtener la autorización para explotar jue-gos de casino en el Restaurante Cinco Tenedores Turísti- co denominado “Club Social Miraflores”; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27153, confecha 23 de mayo del presente año se hizo de conoci-miento público la referida solicitud de autorización median-te avisos en los diarios Expreso y en el Diario Oficial El Peruano, no habiéndose recibido en la Dirección Nacio- nal de Turismo información o documentación de tercerosrelacionada con dicha solicitud; Que, mediante escritura pública de fecha 21 de noviem- bre de 2002 la empresa Recreativos del Pacífico S.A. y elClub Social Miraflores celebraron un contrato de Asociación en Participación en virtud del cual la solicitante quedó facul- tada para ocupar el primer piso del giro principal de restau-rante y explotar una sala de juegos de casino; Que, obra en el expediente copia del certificado de fecha 8 de abril de 2003, emitido por la Dirección Nacio-nal de Desarrollo Turístico, en el que consta la calificación otorgada al restaurante, así como la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad de Mi-raflores con fecha 23 de mayo de 1998; Que, mediante visita de inspección realizada por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico de fecha28.8.2003, se constató el cumplimiento de los requisitos mínimos aplicables a los restaurantes de cinco tenedores turísticos, verificándose la ampliación del salón de usosmúltiples del giro principal de restaurante ubicado en elprimer piso, según consta en el Certificado de fecha 1 desetiembre del año en curso expedido por la mencionadaDirección. Asimismo, se verificó que además del ingreso principal (Av. Malecón de la Reserva Nº 535), cuenta con dos ingresos ubicados en Av. Malecón de la Reserva Nº541 y Av. Larco Nº 1232, distrito de Miraflores; Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y en aplicación de la Directiva Nº 002-2003-MIN-CETUR/VMT/DNT, aprobada por Resolución Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 18 de marzo de 2003, se ha verificado según consta en el Informe Nº 088-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-LRC, que enun radio de ciento cincuenta (150) metros del ingreso prin-cipal al restaurante y de cualquiera de los dos ingresosadicionales al mismo, no se encuentra ubicada ninguna, Iglesia, centro de educación inicial, primaria, secundaria o superior, cuartel, comisaría o centro hospitalario; Que, de conformidad con el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y en aplicación de la Directiva Nº 004-2003-MIN-CETUR/VMT/DNT, aprobada por Resolución Directoral Nº682-2003-MINCETUR/VMT/DNT del 30 de julio de 2003, se ha efectuado la evaluación de solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y los socios, directores,gerentes, apoderados y personas con funciones ejecuti-vas o facultades de decisión, según corresponda, habién-