NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/09/2003)
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PÆg. 251014 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de setiembre de 2003 Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprue-ba mediante la presente resolución y cualquier adenda posterior que modifique el contrato de concesión suscrito con la empresa CABLE MIPTEL S.A.C.; y, en caso cual-quiera de las partes así lo solicite, a firmar la elevación delas mismas a Escritura Pública. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máxi-mo de sesenta (60) días hábiles computados a partir dela publicación de la presente resolución. Para la suscrip-ción deberá cumplir previamente con el pago por derechode concesión, así como el pago de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16616 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales por presunto perjuicio económico en ejecución de obra de re- habilitación de pavimentación y vere-das a cargo de FINVER CALLAO S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 296-2003-CG Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTOS; el Informe Especial Nº 240-2003-CG/LOC, re- sultante del Examen Especial practicado en el Fondo Mu- nicipal de Inversiones del Callao S.A, FINVER CALLAOS.A., período comprendido del 1 de enero de 1999 al 31de marzo de 2002, incluyendo operaciones anteriores yposteriores al período citado; y; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gu- bernamental del año 2002, la Contraloría General de laRepública efectuó un Examen Especial al Fondo Munici-pal de Inversiones del Callao S.A., a fin de verificar si los recursos del FONCOMUN transferidos por la Municipali- dad Provincial han sido correctamente administrados porFINVER CALLAO S.A, en concordancia con los planes yobjetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigen-te; Que, como resultado de la revisión a la documenta- ción alcanzada por FINVER CALLAO S.A. relacionada con la ejecución del Presupuesto Adicional de Obra Nº 01 dela Obra “Rehabilitación de Pavimentación y Veredas de laProvincia Constitucional del Callao”, se han determinadoirregularidades en dicho proceso, tales como: haberse con-siderado trabajos no ejecutados e incluir partidas del con- trato principal ya valorizadas; situación originada porque los funcionarios responsables de la administración y su-pervisión de la ejecución de la obra, aprobaron el men-cionado presupuesto adicional sin efectuar una adecua-da supervisión de los trabajos, ni contar con fundamentotécnico válido para dicho efecto; originando con ello, un pago indebido por S/. 390 067,91, que constituye perjui- cio económico para la entidad, el cual debe ser resarcidocon arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del CódigoCivil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Dispo- sición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión;Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Na- cional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, en el caso que en la ejecución di-recta de una acción de control se encuentre daño económi-co o presunción de ilícito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndose parael efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16479 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delitos contra la administra-ción pœblica en agravio de la Municipali-dad Distrital de Yarinacocha RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 297-2003-CG Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 241-2003-CG/ORIQ, resultante de la acción de control practicada en la Munici-palidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Por-tillo, departamento y Región de Ucayali, período ENE.1999a JUN.2001; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2001 de la Oficina Regional de Control Iquitos de la Contraloría General de la República, y atendiendo las de- nuncias formuladas por ciudadanos y congresistas, esteEnte Técnico Rector del Sistema Nacional de Controlmediante Oficio Nº 1226-2001-CG/DC, dispuso una ac-ción de control en la Municipalidad Distrital de Yarinaco-cha, por el período enero 1999 - junio 2001; Que, como consecuencia de la acción de control eje- cutada en el citado municipio, se ha determinado, que elBanco de la Nación otorgó a la Municipalidad Distrital deYarinacocha, cuatro préstamos por un total de S/. 785000,00, durante el período comprendido entre el año 2000y el primer semestre del año 2001, para la ejecución de diversas obras acordadas en Sesión de Concejo Munici- pal; sin embargo, del análisis de la aplicación de dichosrecursos percibidos, se ha evidenciado que en la ejecu-ción de gastos con fondos provenientes de los citadospréstamos, se han efectuado egresos ascendentes a S/.232 713,35 que carecen de documentación sustentatoria; asimismo, se ha determinado un desvío de fondos ascen- dentes a S/. 56 248,66, los cuales fueron aplicados engastos corrientes, perjudicando la meta pública previstaque motivó la solicitud del préstamo bancario; hechos queconstituyen indicios razonables de comisión de delitoscontra la Administración Pública en la modalidad de Peculado y Malversación de Fondos, tipificado en los Artículos 387º y 389º, del Código Penal; Que, de otra parte, en la celebración del contrato de "Elaboración de Expediente de la Obra Construcción delPalacio Municipal de Yarinacocha", se ha determinado quede conformidad con las bases y proforma de contrato pre-