NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/09/2003)
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PÆg. 251017 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de setiembre de 2003 tiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 42130607 inscrita a nom-bre de Antonio Politi Monteleone, por cuanto se trata deuna inscripción obtenida en base a declaración de Datos Falsos; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de RENIEC, para la ins-cripción en el Registro Único de Identidad de las Perso-nas Naturales, constituye uno de los requisitos, la presen-tación original y copia de la Libreta Militar, como docu- mento que acredita la identificación de la persona; Que, estando a lo informado por la Jefatura del Regis- tro Militar del Ejército, respecto a que el ciudadano Anto-nio Politi Monteleone no registra información de Inscrip-ción Militar en el Ejército Peruano, así como la inexisten-cia en la base de datos del Ejército de la Inscripción Mili- tar Nº 5110008506, se tiene que la Libreta Militar signada con el Nº 5110008506 y que sirvió de sustento para suinscripción en el Registro Único de Identidad de las Per-sonas Naturales, es un documento falso; Que, el ciudadano ANTONIO POLITI MONTELEONE ha sorprendido al Registro al haber efectuado una ins- cripción utilizando un documento de sustento falso, con la finalidad de obtener un Documento Nacional de Identi-dad, hecho que se subsume en la comisión del delito Con-tra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Do-cumentos y Falsedad Ideológica tipificados en el artículo427º y 428º de Código Penal vigente; y En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, así como en el artículo 11º de la Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y elartículo 11º Inc. h) del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en representaciónde los intereses del Estado interponga e impulse las ac- ciones legales que correspondan contra ANTONIO POLI- TI MONTELEONE y contra quienes resulten responsablespor la presunta comisión del delito contra la fe pública ensu modalidad de Falsificación de Documentos y FalsedadIdeológica en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución Jefatu-ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16625 Precisan carÆcter facultativo y amplían alcances para la emisión de Constan-cia de Pobreza a que se refiere el Art. 3” de la R.J. N” 375-2003-JEF/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 406-2003-JEF/RENIEC Lima, 5 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 205-2003-A-MSS del Alcalde Distri- tal de la Municipalidad de Surco en el que solicita la recti-ficación de la Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RE-NIEC, en su artículo 3º relacionada con el otorgamiento de una constancia de pobreza a ser expedida por las municipalidades, sustentando su pedido en la autonomíaadministrativa y económica de competencia exclusiva mu-nicipal, señalando asimismo que al tener la Resoluciónun aspecto mandatario desde el punto de vista legal, éstase convierte en inejecutable, más aún cuando la propia Ley Orgánica de Municipalidades aprobada mediante Ley Nº 27972, no asigna ese tipo de funciones y son por elmomento otras las instituciones a cargo de la lucha con-tra la pobreza que guardan los registros de ciudadanosmayores de edad que se encuentran en dichas condicio-nes; asimismo el Informe Nº 561-2003-GAJ-RENIEC, de fecha 3 de setiembre 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, en-cargado de manera exclusiva y excluyente de las funcio-nes de organizar y actualizar el Registro Único de Identi-ficación de las Personas Naturales, así como de inscribirlos hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, considerando dichas funciones, ha iniciado una campaña social a través de la cual facilita la emisión yotorgamiento del Documento Nacional de Identidad a laspersonas menos favorecidas del país, estando dentro deeste grupo todas aquellas consideradas en extrema po-breza, muy pobres y pobres; ya que es obligación del RENIEC garantizar el pleno goce y ejercicio del derecho a la identidad de las personas naturales, registrando sudatos que la hacen identificable e individualizable de losdemás y proporcionando un Documento de Identidad se-guro, confiable y tecnológicamente óptimo; Que, de esta forma ha emitido la Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC, de fecha 15 de agosto del pre- sente año, por la cual, entre otros resuelve subvencionarel costo del DNI para el canje de las Libretas Electoralespor el DNI a la población pobre y muy pobre del país, quie-nes únicamente abonaran la suma de S/. 8.00 (ocho y 00/100 nuevos soles), acreditando tal condición con la pre- sentación de una constancia simple, expedida en forma gratuita, por cualesquiera de las instituciones y organiza-ciones como son instituciones del Estado relacionadas conasuntos sociales o de asistencia social, municipalidades,organizaciones religiosas de cualquier culto, organizacio-nes sociales o de asistencia social no estatales y la De- fensoría del Pueblo del distrito de su residencia; Que, lo solicitado por el Alcalde Distrital de Surco, re- sulta atendible, en razón de que la norma emitida por elRENIEC, no ha precisado el carácter facultativo o potes-tativo de las autoridades u organizaciones a quienes seles ha considerado como facultadas para extender una constancia de pobreza a los menos favorecidos de nues- tra sociedad; Que, la emisión de la constancia de pobreza es un acto a través del cual se pretende dar sustento a una ac-ción social a favor de la población menos favorecida delpaís, en la cual todos estamos involucrados en el ámbito de nuestras posibilidades; resultando en consecuencia un acto facultativo de los organismos u organizaciones allímencionados, los mismos que aplicando su autonomía,posibilidades y sensibilidad social , desarrollarán de esti-marlo pertinente, los procedimientos necesarios para suimplementación y emisión de las constancias, en aras de contribuir con la campaña de identificación a favor de los más necesitados del país, la misma que es trascedentalpor sus implicancias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar el carácter facultativo y potestativo de las entidades y organismos mencionados en el Artículo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC, en la emisión de la Constancia dePobreza, dentro de su propia autonomía, y sensibilidadsocial, implementando los procedimientos administrativos,técnicos y operativos del caso, en el tiempo, lugar y forma que así lo determinen. Artículo Segundo.- Ampliar el alcance del Artículo Ter- cero de la Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC,en el sentido de que las constancias de pobreza, tambiénpodrán ser otorgadas por las autoridades políticas a niveldistrital, las asociaciones de Padres de familia de los Cen- tros Educativos Estatales, las Oficinas de Bienestar de los Educandos de los Centros Educativos Estatales, los Co-mités del Vaso de Leche, los Clubes de Madres, así comopor cualquier asociación cuyos objetivos sean el apoyo alos más necesitados. Artículo Tercero.- Recomendar el uso, para tal fin, del formato adjunto como Anexo Nº 01 a la Resolución Jefa- tural Nº 375-2003-JEF/RENIEC. Artículo Cuarto.- Precisar que para el otorgamiento de la constancia de pobreza, los únicos requisitos seránla declaración verbal de los interesados y la propia apre-