NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/09/2003)
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PÆg. 251016 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de setiembre de 2003 Artículo Tercero.- Encargar a la División de Logística de la Gerencia de Administración efectuar la contratación res-pectiva. Artículo Cuarto.- Comunicar el contenido y sustento de la presente Resolución a la Contraloría General de la República dentro del plazo de 10 días siguientes a la fe-cha de su aprobación; asimismo publicar la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal yen la página web de la Entidad en coordinación con laGerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16623 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 404-2003-JEF/RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2003 Vistos, el Informe Nº 110-2003-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 058-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Oficio Nº 984-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de agosto del 2003; CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, tiene inscrito el na- cimiento de la menor Yerika Lizbeth Quezada Espínola, na- cida el 1 de agosto de 1990, hija de don Jorge Manuel Que-zada Lozano y de doña Oliva Mercedes Espínola Robles;sin embargo, a solicitud de doña Oliva Espínola Robles, demanera extemporánea se inscribe el nacimiento de la me-nor antes citada ante el mismo Registro Civil, pero esta vez bajo el nombre de Yerika Lizbeth Urata Espínola, declarando en ese sentido que el padre de la menor era Santiago UrataZavaleta, sustentando su solicitud con las DeclaracionesJuradas de María Cleofe Vargas Lizárraga y Eleodoro VidalVarela, produciéndose de esta manera una doble inscrip-ción de la misma persona; Que, de acuerdo a las indagaciones efectuadas, así como por la propia declaración de doña Oliva MercedesEspínola Robles, efectivamente ésta ha procedido con unasegunda inscripción de la menor Yerika Lizbeth QuezadaEspínola, en virtud a problemas familiares, siendo su ver-dadero nombre el anotado en el Acta Nº 1826, del año 1990 y no la última que corresponde a la declaración de un dato falso, consecuentemente, mediante este acto seha pretendido la alteración de la filiación de la menor, pues-to que se ha consignado como progenitor a quien no era; Que, si bien se atribuye a la ciudadana Oliva Mercedes Espínola, la comisión de un ilícito penal, por el hecho de haber atribuido una falsa filiación a su menor hija Yerika Liz- beth Quezada Espínola, éste se produjo el 25 de marzo de1998, consecuentemente, por el transcurso del tiempo, nohay la posibilidad de ejercitar ninguna acción frente a ella,en cuanto a la comisión de dicho ilícito penal; Que, sin embargo la única acción expedita para su ejer- cicio, es la relacionada con la comisión del presunto deli- to contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideoló-gica, previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra OLIVA MERCEDES ESPÍNOLA ROBLES y los queresulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra OLIVA MERCEDES ES-PÍNOLA ROBLES y los que resulten responsables por pre- sunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Fal- sedad Ideológica; en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16624 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 405-2003-JEF/RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2003 VISTO: El informe Nº 556-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 28 de agosto de 2003, remitido por la Gerencia de Asesoría Ju-rídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;y, CONSIDERANDO Que, a través del Oficio Nº 001-2003/OTB, de fecha 19 de junio del presente año, el ciudadano Orlando Torres Bernal, identificado con DNI Nº 10532578 hace saber al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la pre-sunta inscripción irregular ante el Registro Único de Iden-tificación de las Personas Naturales del ciudadano Anto-nio Politi Monteleone, basando su afirmación en que laLibreta Militar Nº 5110008506 no se encuentra registrada en los padrones de la Oficina de Reclutamiento del Ejér- cito Peruano, la misma que fue presentada ante RENIECcomo documento sustentatorio para la obtención del Do-cumento Nacional de Identidad Nº 42130607; Que, mediante el Informe Nº 077-2003-GP/RENIEC, de fecha 7 de julio del presente, la Gerencia de Procesos informa que de la revisión del expediente del ciudadano Antonio Politi Monteleone que obra en el Archivo Centralde RENIEC, se tiene que en fecha 20 de noviembre delaño 2001, el ciudadano en mención, realizó ante la Agen-cia de RENIEC en Utcubamba - Amazonas el trámite deinscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, a través del formulario Nº 12516700 presentado, para tal efecto, los siguientes documentos sus-tentatorios; Título de naturalización por Matrimonio Nº001387, Libreta Militar Nº 5110008506 correspondienteal Ministerio de Defensa - Ejército Peruano, Partida deMatrimonio Nº 40 correspondiente a la Municipalidad Dis- trital de Cajaruro y recibo de pago Nº 186214; trámite de cuyo resultado se obtuvo la inscripción Nº 42130607 yconsecuentemente la emisión del Documento de Identi-dad Nº 42130607; Que, a través de los Oficios Nº 3090-2003-GP/RENIEC y Nº 3121-2003-GP/RENIEC, la Gerencia de Procesos efectúa las consultas de autenticidad de la Libreta Militar y el Título de Naturalización a la Jefatura de Reemplazosdel Ejército Peruano y a la Dirección General de Migracio-nes y Naturalización del Ministerio del Interior, respecti-vamente; Que, mediante el Oficio Nº 3254-2003-GP/RENIEC, de fecha 5 de agosto del presente año, la Gerencia de Pro- cesos hace saber que habiendo recibido respuesta de laJefatura del Registro Militar del Ejército a través de suOficio Nº 354-DIMOVE-SD-REG MIL 1/27.02.12 y OficioNº 411-DIMOVE F-4 1/27.02.12, se tiene que el ciudada-no Antonio Politi Monteleone no registra información de Inscripción Militar en el Ejército Peruano, así como la inexistencia en la base de datos del Ejército de la Inscrip-ción Militar Nº 5110008506, procediendo la cancelaciónde la Inscripción Nº 42130607 correspondiente al ciuda-dano Antonio Politi Monteleone por declaración de datosfalsos; Que, en fecha 13 de agosto del presente año, la Divi- sión de Procesamiento emite la Resolución Nº 234-2003-GP/DP/RENIEC por la cual se dispone la exclusión defini-