Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2003 (08/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de setiembre de 2003

Articulo Tercero.- Encargar a la Division de Logistica de la Gerencia de Administracion efectuar la contratacion respectiva. Articulo Cuarto.- Comunicar el contenido y sustento de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; asimismo publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la pagina web de la Entidad en coordinacion con la Gerencia de Informatica y Estadistica. Registrese, comuniquese y publiquese.

cacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16623

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16624

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 404-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 4 de setiembre de 2003 Vistos, el Informe Nº 110-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 058-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Oficio Nº 9842003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, tiene inscrito el nacimiento de la menor Yerika MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacida el 1 de agosto de 1990, hija de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Robles; sin embargo, a solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de manera extemporanea se inscribe el nacimiento de la menor MORDAZA citada ante el mismo Registro Civil, pero esta vez bajo el nombre de Yerika MORDAZA Urata MORDAZA, declarando en ese sentido que el padre de la menor era MORDAZA Urata MORDAZA, sustentando su solicitud con las Declaraciones Juradas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga y MORDAZA MORDAZA Varela, produciendose de esta manera una doble inscripcion de la misma persona; Que, de acuerdo a las indagaciones efectuadas, asi como por la propia declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectivamente esta ha procedido con una MORDAZA inscripcion de la menor Yerika MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud a problemas familiares, siendo su verdadero nombre el anotado en el Acta Nº 1826, del ano 1990 y no la MORDAZA que corresponde a la declaracion de un MORDAZA falso, consecuentemente, mediante este acto se ha pretendido la alteracion de la filiacion de la menor, puesto que se ha consignado como progenitor a quien no era; Que, si bien se atribuye a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la comision de un ilicito penal, por el hecho de haber atribuido una falsa filiacion a su menor hija Yerika MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este se produjo el 25 de marzo de 1998, consecuentemente, por el transcurso del tiempo, no hay la posibilidad de ejercitar ninguna accion frente a MORDAZA, en cuanto a la comision de dicho ilicito penal; Que, sin embargo la unica accion expedita para su ejercicio, es la relacionada con la comision del presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-

RESOLUCION JEFATURAL Nº 405-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 4 de setiembre de 2003 VISTO: El informe Nº 556-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 28 de agosto de 2003, remitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, CONSIDERANDO Que, a traves del Oficio Nº 001-2003/OTB, de fecha 19 de junio del presente ano, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 10532578 hace saber al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presunta inscripcion irregular ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales del ciudadano MORDAZA Politi Monteleone, basando su afirmacion en que la Libreta Militar Nº 5110008506 no se encuentra registrada en los padrones de la Oficina de Reclutamiento del Ejercito Peruano, la misma que fue presentada ante RENIEC como documento sustentatorio para la obtencion del Documento Nacional de Identidad Nº 42130607; Que, mediante el Informe Nº 077-2003-GP/RENIEC, de fecha 7 de MORDAZA del presente, la Gerencia de Procesos informa que de la revision del expediente del ciudadano MORDAZA Politi Monteleone que obra en el Archivo Central de RENIEC, se tiene que en fecha 20 de noviembre del ano 2001, el ciudadano en mencion, realizo ante la Agencia de RENIEC en Utcubamba - Amazonas el tramite de inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, a traves del formulario Nº 12516700 presentado, para tal efecto, los siguientes documentos sustentatorios; Titulo de naturalizacion por Matrimonio Nº 001387, Libreta Militar Nº 5110008506 correspondiente al Ministerio de Defensa - Ejercito Peruano, Partida de Matrimonio Nº 40 correspondiente a la Municipalidad Distrital de Cajaruro y recibo de pago Nº 186214; tramite de cuyo resultado se obtuvo la inscripcion Nº 42130607 y consecuentemente la emision del Documento de Identidad Nº 42130607; Que, a traves de los Oficios Nº 3090-2003-GP/RENIEC y Nº 3121-2003-GP/RENIEC, la Gerencia de Procesos efectua las consultas de autenticidad de la Libreta Militar y el Titulo de Naturalizacion a la Jefatura de Reemplazos del Ejercito Peruano y a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, respectivamente; Que, mediante el Oficio Nº 3254-2003-GP/RENIEC, de fecha 5 de agosto del presente ano, la Gerencia de Procesos hace saber que habiendo recibido respuesta de la Jefatura del Registro Militar del Ejercito a traves de su Oficio Nº 354-DIMOVE-SD-REG MIL 1/27.02.12 y Oficio Nº 411-DIMOVE F-4 1/27.02.12, se tiene que el ciudadano MORDAZA Politi Monteleone no registra informacion de Inscripcion Militar en el Ejercito Peruano, asi como la inexistencia en la base de datos del Ejercito de la Inscripcion Militar Nº 5110008506, procediendo la cancelacion de la Inscripcion Nº 42130607 correspondiente al ciudadano MORDAZA Politi Monteleone por declaracion de datos falsos; Que, en fecha 13 de agosto del presente ano, la Division de Procesamiento emite la Resolucion Nº 234-2003GP/DP/RENIEC por la cual se dispone la exclusion defini-

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