NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/09/2003)
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PÆg. 251015 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de setiembre de 2003 visto para la Licitación Pública Nº 01-99-MDYC-CE, así como las ofertas de los postores, en la modalidad de Con-curso Oferta, debió haberse suscrito un sólo contrato conla empresa adjudicataria, tanto para la elaboración del Ex- pediente Técnico como para la Ejecución de la Obra, por el monto y plazo objeto de la buena pro; sin embargo, seha evidenciado que al incumplir la empresa adjudicatariacon su oferta integral, los funcionarios responsables con-certaron con el proveedor el fraccionamiento contractualdel servicio y se celebró un contrato para la sola elabora- ción del expediente técnico, sin ejecutarse la garantía de seriedad de la oferta, ascendente a S/. 45 000,00, lo querepresenta un perjuicio económico para la entidad muni-cipal; hechos que constituyen indicios razonables de co-misión de delito contra la Administración Pública en lamodalidad de Colusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Dis- posición Transitoria de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, publicada el 23 de julio del 2002, el pro-ceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la precitada Ley Nº 27785, constituye atri-bución de este Organismo Superior de Control, disponerel inicio de las acciones legales pertinentes en forma in- mediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de las acciones legales respectivas con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para talefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16480 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Declaran en situación de urgencia la adquisición de equipos de aire acondi-cionado para la entidad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 403-2003-JEF/RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 562-2003-GAJ/RENIEC de fecha 3 de setiembre de 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica yel Oficio Nº 027-2003-DST/GIE/RENIEC de la División deSoporte Técnico de fecha 1 de setiembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 027-2003-DST/GIE/RENIEC de fecha 28 de agosto de 2003, la División de SoporteTécnico informa al Presidente del Comité Especial para la adquisición de equipos de aire acondicionado la nece-sidad urgente de contar con el equipo de aire acondicio-nado de precisión para el centro de cómputo ubicado en las instalaciones de la sede del Jr. Cusco del Cercado de Lima, toda vez que el actualmente existente es de propie-dad de la empresa IBM del Perú, instalado en la época enque ésta fuera contratada en la modalidad de outsour-cing, y el equipo a la fecha no cuenta con el servicio demantenimiento correspondiente a pesar de tener más de 20 años de antigüedad, por lo que viene operando única- mente a un 40% de su capacidad y ha venido presentadodesperfectos continuos, los cuales no garantiza el abas-tecimiento continuo y adecuado del ambiente de refrige-ración que es el requerido por los equipos instalados enel referido centro de cómputo; Que, en el presente caso, se puede advertir que existe una necesidad inmediata y urgente de contar con el equi-po de aire acondicionado de precisión para el Centro deCómputo de la entidad que pueda garantizar un ambientede refrigeración requerido por los equipos instalados enel centro de cómputo de esta entidad y que contiene la base de datos de RENIEC, ya que de no ser así se podrá poner en riesgo la continuidad de las operaciones del equi-pamiento instalado y consecuentemente las actividades yfunciones esenciales que desempeña esta entidad públi-ca en beneficio de la ciudadanía; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, establece en su artículo 21º que: "... se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex-traordinaria e imprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidadde los servicios esenciales ... faculta a la entidad a la ad-quisición o contratación de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o la cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que correspon-da"; Que, asimismo el artículo 113º del Reglamento del TUO precisa que para proceder a la exoneración respectiva, esnecesario contar entre otras cosas con un informe técni- co-legal previo de las áreas técnica y de asesoría jurídica de la entidad; Que, de otro lado, es necesario informar que el valor referencial del equipo de precisión para el ambiente delcentro de cómputo, determinado por la División de Logís-tica de la Gerencia de Administración y que obra en el expediente preliminar del proceso de selección asciende a S/. 232,795.85, los mismos que al encontrarse incluidosen el Plan Anual de contrataciones y adquisiciones delEstado del presente año, cuentan con la cobertura presu-puestal necesaria, no existiendo en consecuencia impe-dimento para declarar en situación de urgencia la adqui- sición de equipos de aire acondicionado y autorizar la adquisición de un equipo de precisión para el centro decómputo por un plazo de 3 meses y por el valor antesmencionado; Que, en tal sentido, se puede concluir que concurren los requisitos necesarios para declarar en situación de ur- gencia la adquisición de aire acondicionado como el he- cho de que la ausencia del bien antes mencionado es ex-traordinaria e imprevisible; Que, asimismo la ausencia del equipo de aire acondi- cionado para el Centro de Cómputo afectaría en formadirecta e inminente la continuidad de las operaciones del equipamiento informático instalado al no contar éstos con la suficiente refrigeración para conservarlos operativos pu-diendo afectar los servicios esenciales que brinda estaentidad al peligrar nuestra base de datos; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los informes técni-co y legal de la División de Soporte Técnico y de AsesoríaJurídica respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia por el plazo de 3 meses la adquisición de equipos de aireacondicionado para la entidad. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de selección para la adquisición del equipo de aire acondicionado de precisión para el centro de cómputo por un valor de S/. 232,795.85 con cargo a la fuente definanciamiento de Recursos Directamente Recaudados,disponiendo que la contratación se efectúe mediante elproceso de adjudicación de menor cuantía.