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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (08/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 251007 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de setiembre de 2003 dose determinado mediante Informe Nº 002-2003/MINCE- TUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN que el solicitante, sus so-cios y las mencionadas personas cumplen con los nivelesde solvencia económica e idoneidad moral exigidos por las normas antes indicadas; Que, la solicitante ha cumplido con otorgar la garantía a que se refieren los artículos 19º y siguientes de la LeyNº 27153, mediante Seguro de Caución Nº J0103-00-2003de fecha 30 de mayo de 2003 expedido por la Compañíade Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; Que, según se desprende del Informe Técnico de Se- guridad Nº 03736-2003 expedido por el Instituto Nacionalde Defensa Civil (INDECI), la sala de juegos cumple conlas condiciones de seguridad en defensa civil; Que, en observancia de los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores pre- vistos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General,se presume la veracidad de la documentación y/o de losdocumentos presentados, no obstante la administraciónen ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva elderecho de verificar su autenticidad o de aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente e iniciar, las acciones legales pertinentes; Estando a los Informes Financiero Nº 002-2003/MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN, Técnico Nº 088-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-LRC y Legal Nº481-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR, emitidos por la Dirección de Juegos de Casinos y Máquinas Traga- monedas de la Dirección Nacional de Turismo; y, De conformidad con la Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR y la Ley Nº 27444 Leydel Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Recreativos del Pacífico S.A., la explotación de juegos de casino en elRestaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “ClubSocial Miraflores”, ubicado en la Av. Malecón de la Reser- va Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamen- to de Lima, por un plazo de tres (3) años contados a partirdel día siguiente de la publicación de la presente Resolu-ción Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa Recreativos del Pacífico S.A., la explotación de diez (10) mesas de juego de casino, según el siguiente deta- lle: Nº de Modalidad Autorización Resolución Directoral Mesas y Registro 2 Póker Caribeño JC0008 206-1999-MITINCI/VMT/DNT 3 Ruleta Americana JC0002 200-1999-MITINCI/VMT/DNT 4 Black Jack JC0001 199-1999-MITINCI/VMT/DNT 1 Póker Americano JC0003 201-1999-MITINCI/VMT/DNT Artículo 3º.- De acuerdo con lo establecido en el ar- tículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº27796, los requisitos y condiciones que sustentan la pre-sente autorización deben mantenerse durante el plazo devigencia de la misma. Su incumplimiento da lugar a la can-celación de la autorización y a la clausura del estableci- miento previo requerimiento de la Dirección Nacional deTurismo, sin perjuicio de la aplicación de otras sancionesadministrativas previstas en la Ley. Artículo 4º.- En ejercicio de la facultad de fiscaliza- ción prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y enconcordancia con el Principio de Privilegio de ControlesPosteriores a que se refiere el numeral 1.16 del artículoIV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo,se reserva el derecho de verificar la información y/o docu- mentación presentada por la solicitante así como estable- cer las sanciones administrativas o iniciar las accioneslegales pertinentes. Artículo 5º.- Remítase a la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera adscrita a la Presidencia del Consejo de Minis-tros la información y/o documentación financiera que obra en el expediente para los fines a que hace referencia la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MIN-CETUR/VMT/DNT aprobada por Resolución Directoral Nº682-2003-MINCETUR/VMT/DNT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 16563 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 733-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 000705-2003-MINCETUR, pre- sentado por la empresa Recreativos del Pacífico S.A., en el cual solicita autorización para la explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas en el Restaurante Cinco Te-nedores Turístico denominado: “Club Social Miraflores”,ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, distritode Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Dirección Na- cional de Turismo constituye autoridad competente y lecorresponde las facultades administrativas de autorización,fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vincula-das a la explotación de los Juegos de Casino y MaquinasTragamonedas; Que, la solicitante ha presentado la documenta- ción y/o infor mación requerida por la Ley Nº 27153 y su Reglamento a fin de obtener la autorización paraexplotar Maquinas Tragamonedas en el RestauranteCinco Tenedores Turístico denominado “Club SocialMiraflores”; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27153, confecha 11 de julio del presente año se hizo de conocimien-to público la referida solicitud de autorización medianteavisos en los diarios Expreso y en el Diario Oficial El Pe-ruano, no habiéndose recibido en la Dirección Nacional Manual de Legislación Ambiental Última publicación de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. A través de 380 páginas presenta el análisis de la legislación ambiental peruana, de carácter general como la referida a lascompetencias ambientales, y sectorial (industria, minería, hidrocarburos, etc.). Será actualizada semestralmente y podrá ser remitido a provincias. Informes: Prolongación Arenales N° 437, San Isidro. Teléfonos: 441-9171 / 421-1394. Correo electrónico: postmast@spda.or g.pe Sociedad Peruana de Derecho Ambiental