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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 251036 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de setiembre de 2003 proteínico en la localidad de Bayóvar del distrito de Sechu- ra, departamento de Piura y a PESQUERA SANTA ENMAS.A. para que en su condición de asociante ejecute la res-tante capacidad proyectada referida a 50 t/h de procesa-miento de harina de pescado, de alto contenido proteínicoen la localidad de Bahía Tierra Colorada, distrito y provin-cia de Paita departamento de Piura; Que los recurrentes fundamentan su solicitud, en los contratos de Asociación en Participación celebrados entreEMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.AC. y PESQUE-RA SANTA ENMA S.A. como asociantes y RECURSOSPESQUEROS S.A.C. como asociada, mediante los cualeshan acordado llevar adelante la implementación y consi-guientemente la explotación por cada una de las empresasasociantes, de una planta de procesamiento con una capa-cidad proyectada de 50 t/h de harina de pescado de altocontenido proteínico; Que asimismo argumentan que no existe norma pes- quera que prohíba o impida modificar el lugar y la forma deejecución de la autorización de instalación contenida en laResolución Ministerial Nº 693-97-PE y en la ResoluciónDirectoral Nº 149-2003-PRODUCE/DNEPP, que contienenactos administrativos firmes e irrevocables; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurren-tes han cumplido con los requisitos establecidos en el Pro-cedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Admi-nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE,así como con la presentación de los Certificados de Estudiode Impacto Ambiental con calificación favorable y con lo dis-puesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PE, por lo que procede conceder lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 346-2003-PRODUCE/DNEPP-chi y con la visación de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 107º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolu-ción Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE y el Reglamento dela Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE y el artículo 118º del Regla-mento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. para que en su condición de aso-ciante, ejecute la instalación de 50 t/h de capacidad de pro-cesamiento correspondiente a la autorización contenida enla Resolución Ministerial Nº 693-97-PE, Resolución Direc-toral Nº 128-2002-PRODUCE/DNEPP y en la ResoluciónDirectoral Nº 149-2003-PRODUCE/DNEPP, mediante elincremento de la capacidad instalada autorizada por Reso-lución Directoral Nº 237-98-PE/DNPP modificada por Re-solución Directoral Nº 246-2001-PE/DNEPP de 20 t/h a 70t/h, para el procesamiento de harina de pescado de altocontenido proteínico en la Caleta Puerto Rico-Bayóvar deldistrito de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2º.- Autorizar a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. a instalar una planta de enlatadoscon una capacidad de 2000 cajas/turno en el estable-cimiento industrial pesquero mencionado en el artículo 1ºde la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. a instalar una planta de congeladoscon una capacidad de 15 toneladas/día en el estable-cimiento industrial pesquero mencionado en el artículo 1ºde la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizar a PESQUERA SANTA ENMA S.A. en su condición de asociante a ejecutar la instalación de larestante capacidad instalada de 50 t/h de la autorización con-tenida en la Resolución Ministerial Nº 693-97-PE, ResoluciónDirectoral Nº 128-2002-PRODUCE/DNEPP y en la Resolu-ción Directoral Nº 149-2003-PRODUCE/DNEPP para el pro-cesamiento de harina de pescado de alto contenido proteíni-co en el Sub Lote A, Zona Industrial III, Bahía Tierra Colorada,distrito y provincia de Paita departamento de Piura. Artículo 5º.- Autorizar a PESQUERA SANTA ENMA S.A. a instalar una planta de enlatados con una capacidad de3000 cajas/turno en el establecimiento industrial pesqueromencionado en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Las autorizaciones contenidas en los artí- culos precedentes que se otorgan por excepción para eldesarrollo de actividades de consumo humano indirecto, comprenden parte de proyectos de inversión pesquera quepropician la industrialización del recurso atún y especies afi-nes, para tal efecto los titulares de las autorizaciones imple-mentarán una infraestructura de desembarque y almacenesen frío de 2000 toneladas mínimo, cada uno de ellos. Artículo 7º.- Las autorizaciones contenidas en los artí- culos precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo deun año renovable por una sola vez y por periodo igual siem-pre que se acredite haber realizado una inversión sustanti-va superior al 50% del proyecto aprobado dentro del perio-do inicialmente autorizado. Artículo 8º.- Las correspondientes licencias de operación deberán solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres(3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento delplazo de las autorizaciones o de la fecha de vencimiento desu renovación de ser el caso bajo sanción de caducidad depleno derecho de las citadas autorizaciones sin que sea ne-cesario para ello notificación de parte del Ministerio de la Pro-ducción. Asimismo el otorgamiento de las licencias para con-sumo humano indirecto estarán condicionadas al previo otor-gamiento de las licencias para operación de las plantas deconsumo humano directo y de la total implementación de losproyectos de inversión pesquera que propicien la indus-trialización del recurso atún y especies afines. Artículo 9º.- El incumplimiento de lo señalado en los ar- tículos precedentes será causal de caducidad de las autori-zaciones concedidas por la presente Resolución o de la apli-cación de las sanciones que correspondan, de ser el caso. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y ala Dirección Regional de Pesquería de Píura Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 16710 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican resolución que creó la Comi- sión encargada de identificar necesida-des de servicios de telefonía, datos einternet de empresas bajo el Æmbito del FONAFE y entidades del Poder Ejecu- tivo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2003-MTC Lima, 8 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2003-MTC, se crea la Comisión encargada de identificar las necesida-des de servicios de comunicaciones de telefonía, datos,internet y la infraestructura asociada existente de las enti-dades que integran el Poder Ejecutivo, así como de propo-ner la estrategia a seguir para la contratación corporativade dichos servicios, con la finalidad de obtener mejorescondiciones en su contratación, aprovechando las econo-mías de escala; Que, dicha Comisión está conformada por un repre- sentante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,quien la preside, un representante de la Presidencia delConsejo de Ministros, un representante del Ministerio deEconomía y Finanzas y un representante del Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones viene apoyando activamente laslabores de la referida Comisión, por lo cual resulta conve-niente formalizar su participación en la misma; Que, asimismo, en tanto la labor de la citada Comisión debe comprender la evaluación de las necesidades de co-municaciones de las empresas del Estado y demás entida-des del Poder Ejecutivo, es necesario incluir un represen-tante del Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-