Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2003 (09/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 9 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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fincas o establecimientos en las que se obtuvo, no han ocurrido episodios ocasionados por enfermedades infecciosas de los animales ni de la Fiebre Aftosa en un radio de 16 Km., al menos en los 6 meses precedentes. 3. La leche que dio origen al producto procede de rebanos que no fueron objeto de restricciones por causa de FIEBRE AFTOSA en el momento de la recoleccion de la leche. 4. La leche ha sido sometida a tratamiento de temperatura ultraalta o ultrapasteurizacion (UHT), o de doble pasteurizacion, o si el pH de la leche es inferior a 7, pasteurizacion rapida a alta temperatura. 5. Estan amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente del MORDAZA exportador, como aptos para el consumo humano. 6. Fueron inspeccionados e identificados por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro de origen, comprobandose que corresponden a su condicion organoleptica normal (color, olor, sabor y consistencia), MORDAZA de su despacho en MORDAZA o contenedores precintados con el sello correspondiente. 7. Fueron acondicionados en envases o MORDAZA aptos para consumo humano, debidamente identificados, donde conste el establecimiento productor de origen y fecha de produccion. Ademas, deberan contener informacion referente al porcentaje de grasa, humedad MORDAZA, acidez y fecha de expiracion del producto. 8. Se han tomado las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente potencial del virus de la FIEBRE AFTOSA. 9. El vehiculo de transporte ha sido MORDAZA y desinfectado previamente al embarque del producto, con un desinfectante aprobado por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro de origen, por ser activo contra el virus de la FIEBRE AFTOSA, MORDAZA de ser cargados. Estos requisitos zoosanitarios, deben ser remitidos a su proveedor en Bolivia, a fin de que los certificados zoosanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan las exigencias MORDAZA descritas. De no coincidir la certificacion con estos requisitos la mercancia sera devuelta, sin lugar a reclamo.

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE DESCARNE CURTIDO EN ESTADO WET BLUE O CARNAZA SECA PROCEDENTE DE BOLIVIA El producto estara amparado por un Certificado Zoosanitario MORDAZA para Exportacion, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Bolivia, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que: 1. El producto se encuentra dentro de un recipiente cerrado y ha sido obtenido de cueros que han sido tratado con un acido mineral fuerte. 2. Se han tomado las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente potencial del virus de la FIEBRE AFTOSA. 3. Fueron transportados en vehiculos previamente desinfectados con productos autorizados por el MORDAZA exportador, MORDAZA de ser cargados. Estos requisitos zoosanitarios, deben ser remitidos a su proveedor en Bolivia, a fin de que los certificados zoosanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan las exigencias MORDAZA descritas. De no coincidir la certificacion con estos requisitos la mercancia sera devuelta, sin lugar a reclamo. 16673

DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la MORDAZA para participar en curso recurrente de simulador de vuelo en helicoptero, a realizarse en EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 302-DE/MGP MORDAZA, 5 de setiembre de 2003

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