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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 251031 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de setiembre de 2003 fincas o establecimientos en las que se obtuvo, no han ocu- rrido episodios ocasionados por enfermedades infecciosasde los animales ni de la Fiebre Aftosa en un radio de 16Km., al menos en los 6 meses precedentes. 3. La leche que dio origen al producto procede de reba- ños que no fueron objeto de restricciones por causa de FIE-BRE AFTOSA en el momento de la recolección de la leche. 4. La leche ha sido sometida a tratamiento de tempera- tura ultraalta o ultrapasteurización (UHT), o de doble pas-teurización, o si el pH de la leche es inferior a 7, pasteuri-zación rápida a alta temperatura. 5. Están amparados por un certificado oficial de la Au- toridad Competente del país exportador, como aptos parael consumo humano. 6. Fueron inspeccionados e identificados por la Autori- dad de Sanidad Animal del país miembro de origen, com-probándose que corresponden a su condición organolépti-ca normal (color, olor, sabor y consistencia), antes de sudespacho en cajas o contenedores precintados con el se-llo correspondiente. 7. Fueron acondicionados en envases o cajas aptos para consumo humano, debidamente identificados, donde consteel establecimiento productor de origen y fecha de produc-ción. Además, deberán contener información referente alporcentaje de grasa, humedad máxima, acidez y fecha deexpiración del producto. 8. Se han tomado las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de los productos concualquier fuente potencial del virus de la FIEBRE AFTO-SA. 9. El vehículo de transporte ha sido lavado y desinfec- tado previamente al embarque del producto, con un desin-fectante aprobado por la Autoridad de Sanidad Animal delpaís miembro de origen, por ser activo contra el virus de laFIEBRE AFTOSA, antes de ser cargados. Estos requisitos zoosanitarios, deben ser remitidos a su proveedor en Bolivia, a fin de que los certificados zoos-anitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan lasexigencias antes descritas. De no coincidir la certificación con estos requisitos la mercancía será devuelta, sin lugar a reclamo.REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE DESCARNE CURTIDO EN ESTADO WET BLUE O CARNAZA SECA PROCEDENTE DE BOLIVIA El producto estará amparado por un Certificado Zoosa- nitario Andino para Exportación, expedido por la Autoridadde Sanidad Animal de Bolivia, en el que se haga constar elcumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto se encuentra dentro de un recipiente ce- rrado y ha sido obtenido de cueros que han sido tratadocon un ácido mineral fuerte. 2. Se han tomado las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de los productos concualquier fuente potencial del virus de la FIEBRE AFTOSA. 3. Fueron transportados en vehículos previamente des- infectados con productos autorizados por el país exporta-dor, antes de ser cargados. Estos requisitos zoosanitarios, deben ser remitidos a su proveedor en Bolivia, a fin de que los certificados zoos-anitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan lasexigencias antes descritas. De no coincidir la certificación con estos requisitos la mercancía será devuelta, sin lugar a reclamo. 16673 DEFENSA Autorizan viaje de personal de la Mari- na para participar en curso recurrentede simulador de vuelo en helicóptero,a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 302-DE/MGP Lima, 5 de setiembre de 2003