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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 251044 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de setiembre de 2003 deben ser prestados por un Estudio de Abogados con trayectoria en el mercado que garantice una sólida ex-periencia, un servicio altamente calificado, especializadoy serio, amparado en su conocida habilidad y reconoci-do prestigio; Que, el Estudio Rodríguez-Mariátegui & Vidal ha veni- do interviniendo en temas vinculados al Subsector de Elec-tricidad desde el año 2001, por lo que el citado Estudiotienen un conocimiento en dicha materia que garantiza undesempeño fluido y consistente en beneficio de una mejordefensa de los intereses de OSINERG; De conformidad con el inciso h) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º de su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, por servicios personalísimos,para la contratación del servicio de "Patrocinio de los pro-cesos judiciales relativos al Subsector de Electricidad engiro y que se inicien en los cuales el OSINERG intervienecomo parte", con el Estudio de Abogados Rodríguez-Ma-riátegui & Vidal, la cual deberá realizarse mediante el pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial a contratar será de US$ 60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100 dólares america-nos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos aque hubiere lugar, por un período de doce (12) meses.La fuente de financiamiento se realizará con cargo a losrecursos ordinarios de OSINERG y la contratación esta-rá a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas deOSINERG. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG a efectos que, dentro de los 10 díascalendario siguientes, contados a partir de la fecha de lapresente Resolución, cumpla con remitir copia de la mis-ma, así como del Informe Técnico - Legal sustentatorio a laContraloría General de la República y proceda a la publica-ción de la presente Resolución en el Diario Oficial El Pe-ruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha desu emisión. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 16656 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran a la provincia de Alto Amazo- nas como Capital Arqueológica de laRegión Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 015-CR/GRL Iquitos, 17 de julio del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de julio del 2003, aprobó por Unani-midad la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, artículo 6º.- Objetivos, señala que la Descentrali-zación cumplirá a lo largo de su desarrollo, con los siguien-tes objetivos: a nivel social, literal b) participación ciudada-na en todas sus formas de organización y control social, literal c) incorporar la participación de las comunidadescampesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad ysuperando toda clase de exclusión y discriminación; Que, el artículo 10º, numeral 2), Competencias Com- partidas, literal f) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, en concordancia con la Ley de Ba-ses de la Descentralización, artículo 36º, inciso f) sobre lascompetencias compartidas, establece la difusión de la cul-tura y potenciación de todas las instituciones artísticas yculturales regionales; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867 y su modificación Nº 27902, artículo 4º, Finalidad, señala:Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar eldesarrollo integral sostenible; Que, el artículo 47º, literal a) de la Ley Nº 27867, esta- blece como funciones de los Gobiernos Regionales, for-mular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticasregionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, de-porte y recreación de la Región, literal d) promover unacultura de derechos, de paz; literal k) promover y difundirlas manifestaciones culturales y potenciar las institucionesartísticas y culturales de la región, en coordinación con losGobiernos Locales, literal l) proteger y conservar el patri-monio cultural; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, Título II, de las competen-cias, atribuciones y funciones generales, Capítulo I, com-petencias exclusivas y compartidas en el artículo 7º, nu-meral 2), literal f) señala la difusión de la cultura y potencia-ción de todas las instituciones artísticas y culturales regio-nales; Que, la provincia del Alto Amazonas posee la mayor presencia y diversidad étnica, las cuales habitan la tierra,lo tienen en uso y desarrollan su vida, estas zonas son deantiguos y milenarios poblamientos precolombinos; Que, es importante y relevante el proceso de inter- vención de personas interesadas en otorgar un valor signi-ficativo las piezas, vestigios y zonas arqueológicas en laprovincia de Alto Amazonas; y que, es necesario advertirel constante proceso de deterioro, pérdida y saqueo devaliosos testimonios cerámicos y líticos de importancia ar-queológica y los cuales a su vez son escasos; en conse-cuencia, el proceso de integración pasa por la afirmación yconsolidación de la identidad de los pueblos; Que, el desarrollo de los pueblos se debe realizar en base a las ventajas comparativas y a las particularidadesque coadyuven a forjar la industria artística de la provinciade Alto Amazonas; Estando a lo expuesto, y de conformidad al artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les, Reglamento de Organización y Funciones del Gobier-no Regional de Loreto, aprobado mediante OrdenanzaRegional Nº 003-2003-CR/RL y a la Ley Nº 27783 - Ley deBases de la Descentralización; el Consejo Regional apro-bó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar "CAPITAL ARQUEO- LÓGICA DE LA REGIÓN LORETO A LA PROVINCIA DEALTO AMAZONAS", en mérito a su importancia y riquezaarqueológica dentro de la historia Colonial, Republicana yContemporánea de nuestra Región. Artículo Segundo.- Impulsar la creación de un Museo Arqueológico, el cual funcione de manera transitoria en losambientes de la Subregión de Alto Amazonas. Artículo Tercero.- Fomentar la iniciativa regional de los pobladores, con el objeto de contribuir a la creación delMuseo Arqueológico, aportando piezas relevantes de cual-quier índole, que resalten la historia de la capital. Artículo Cuarto.- Las Oficinas de la Subregión se tras- ladarán a la zona denominada "El Campamento", prove-yéndose del presupuesto necesario para la construcciónde sus ambientes. Artículo Quinto.- Queda encargada la Subregión de supervisar el proceso de creación y consiguiente controldel funcionamiento del Museo Arqueológico. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 16671