Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2003 (09/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de setiembre de 2003

deben ser prestados por un Estudio de Abogados con trayectoria en el MORDAZA que garantice una solida experiencia, un servicio altamente calificado, especializado y serio, amparado en su conocida habilidad y reconocido prestigio; Que, el Estudio Rodriguez-Mariategui & MORDAZA ha venido interviniendo en temas vinculados al Subsector de Electricidad desde el ano 2001, por lo que el citado Estudio tienen un conocimiento en dicha materia que garantiza un desempeno fluido y consistente en beneficio de una mejor defensa de los intereses de OSINERG; De conformidad con el inciso h) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, por servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de "Patrocinio de los procesos judiciales relativos al Subsector de Electricidad en giro y que se inicien en los cuales el OSINERG interviene como parte", con el Estudio de Abogados Rodriguez-Mariategui & MORDAZA, la cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- El valor referencial a contratar sera de US$ 60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100 dolares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar, por un periodo de doce (12) meses. La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG a efectos que, dentro de los 10 dias calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion, cumpla con remitir MORDAZA de la misma, asi como del Informe Tecnico - Legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica y proceda a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 16656

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran a la provincia de Alto Amazonas como Capital Arqueologica de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-CR/GRL
Iquitos, 17 de MORDAZA del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de MORDAZA del 2003, aprobo por Unanimidad la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, articulo 6º.- Objetivos, senala que la Descentralizacion cumplira a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos: a nivel social, literal b) participacion ciudada-

na en todas sus formas de organizacion y control social, literal c) incorporar la participacion de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusion y discriminacion; Que, el articulo 10º, numeral 2), Competencias Compartidas, literal f) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con la Ley de Bases de la Descentralizacion, articulo 36º, inciso f) sobre las competencias compartidas, establece la difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales; Que, la Ley Organica de Gobierno Regionales Nº 27867 y su modificacion Nº 27902, articulo 4º, Finalidad, senala: Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible; Que, el articulo 47º, literal a) de la Ley Nº 27867, establece como funciones de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la Region, literal d) promover una cultura de derechos, de paz; literal k) promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artisticas y culturales de la region, en coordinacion con los Gobiernos Locales, literal l) proteger y conservar el patrimonio cultural; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, Titulo II, de las competencias, atribuciones y funciones generales, Capitulo I, competencias exclusivas y compartidas en el articulo 7º, numeral 2), literal f) senala la difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales; Que, la provincia del Alto Amazonas posee la mayor presencia y diversidad etnica, las cuales habitan la tierra, lo tienen en uso y desarrollan su MORDAZA, estas zonas son de antiguos y milenarios poblamientos precolombinos; Que, es importante y relevante el MORDAZA de intervencion de personas interesadas en otorgar un valor significativo las piezas, vestigios y zonas arqueologicas en la provincia de Alto Amazonas; y que, es necesario advertir el MORDAZA MORDAZA de deterioro, perdida y saqueo de valiosos testimonios ceramicos y liticos de importancia arqueologica y los cuales a su vez son escasos; en consecuencia, el MORDAZA de integracion pasa por la afirmacion y consolidacion de la identidad de los pueblos; Que, el desarrollo de los pueblos se debe realizar en base a las ventajas comparativas y a las particularidades que coadyuven a forjar la industria artistica de la provincia de Alto Amazonas; Estando a lo expuesto, y de conformidad al articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL y a la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion; el Consejo Regional aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Declarar "CAPITAL ARQUEOLOGICA DE LA REGION MORDAZA A LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS", en merito a su importancia y riqueza arqueologica dentro de la historia Colonial, Republicana y Contemporanea de nuestra Region. Articulo Segundo.- Impulsar la creacion de un Museo Arqueologico, el cual funcione de manera transitoria en los ambientes de la Subregion de Alto Amazonas. Articulo Tercero.- Fomentar la iniciativa regional de los pobladores, con el objeto de contribuir a la creacion del Museo Arqueologico, aportando piezas relevantes de cualquier indole, que resalten la historia de la capital. Articulo Cuarto.- Las Oficinas de la Subregion se trasladaran a la MORDAZA denominada "El Campamento", proveyendose del presupuesto necesario para la construccion de sus ambientes. Articulo Quinto.- Queda encargada la Subregion de supervisar el MORDAZA de creacion y consiguiente control del funcionamiento del Museo Arqueologico. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 16671

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