NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 4
PÆg. 251030 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de setiembre de 2003 4. En la (s) finca (s) o establecimiento (s) de procedencia de los animales de los que se obtuvo el producto, no se hadeclarado ningún caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60días anteriores a su salida ni en torno a dichos predios, en unradio de 25 Km., dentro de los 30 días anteriores a la salida. 5. El animal o los animales fueron transportados directa- mente de la finca o establecimiento de origen al matadero,sin haber pasado por una feria o mercado, donde puedanhaberse alojado animales que no reúnan idénticos requisi-tos y que el transporte se ha realizado en vehículos lavadosy desinfectados, antes de ser cargados los animales. 6. El matadero donde fueron faenados los animales está oficialmente autorizado por el SENASA y SENASAG, para ex-portar carne al Perú, con base en las normas del CODEX ALI-MENTARIUS FAO – OMS, sobre inspección y dictamen ante-mortem y postmortem de animales para matanza y carnesrespectivamente, por parte de un Médico Veterinario oficial. 7. En el matadero donde fueron faenados los animales, y donde se obtuvo el producto, no se ha declarado ningúncaso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 días anteriores asu salida ni en torno a dichos predios, en un radio de 25Km., dentro de los 30 días anteriores a la salida. 8. El SENASAG cuenta con un sistema de control de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales, productos ysubproductos de origen animal en la zona sujeta a controlpreestablecido por el SENASAG. 9. El animal o los animales han descansado en los co- rrales del matadero y fueron sometidos a inspección ante-mortem en las 24 horas anteriores al sacrificio a cargo deun Médico Veterinario Oficial, y que incluyó el examen dela boca y las pezuñas; sin hallarse ningún signo de enfer-medad vesicular. 10. El animal o los animales fueron bien sangrados du- rante el sacrificio y las canales obtenidas de los mismoshan permanecido en maduración entre 2 y 5°C, durante unperíodo no menor de 24 horas, antes de ser deshuesada,donde la lectura de pH ha sido inferior a un pH 6. La carneha sido deshuesada en una sección separada del matade-ro, extrayéndose los principales vasos sanguíneos, nódu-los linfáticos y coágulos visibles. 11. Fueron identificadas con el sello de la inspección aplicado con tinta atóxica, empacadas en cajas especialesde primer uso con un rótulo que señale también el matade-ro de origen de las mismas. 12. Para su transporte la carne fue colocada en un con- tenedor o vehículo adecuado para mantenerlas en refrige-ración o congelación; según sea el caso, que ha sido lava-do y desinfectado antes de cargarlas. 13. Se han tomado las precauciones necesarias des- pués del tratamiento para evitar el contacto de los produc-tos con cualquier fuente potencial del virus de la FIEBREAFTOSA. 14. Al concluir la inspección por el Médico Veterinario Oficial, el contenedor o los termocontenedores o vehículosrefrigerados, fueron precintados de forma que sólo puedanser retirados por la Autoridad Competente en el Perú. Estos requisitos zoosanitarios, deben ser remitidos a su proveedor en Bolivia, a fin de que los certificados zoos-anitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyanestas exigencias. De no coincidir la certificación con estos requisitos la mercancía será devuelta, sin lugar a reclamo. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LANA DE OVINO LAVADA Y DESGRASADA PROCEDENTE DE BOLIVIA La lana lavada y desgrasada de ovino estará amparado por un Certificado Zoosanitario Andino para Exportación,expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Bolivia, enel que se haga constar el cumplimiento de los siguientesrequisitos: Que:1. El producto o los productos procedan de animales nacidos y criados en el país miembro exportador. En el casode ser de animales importados de terceros países, queéstos hayan tenido una permanencia no menor de 6 mesesen dicho país. 2. El producto o los productos han sido sometidos a lavado industrial en un establecimiento autorizado oficial-mente, por la Autoridad de Sanidad Animal del país miem-bro exportador, para realizar dicho tratamiento, utilizándo-se la inmersión en baños con agua, jabón y sosa o potasa.3. El producto o los productos han sido fumigados o desinfectados utilizando productos químicos y procedimien-tos aprobados y reconocidos para la eliminación de virus. 4. El producto o los productos han sido empacados e identificados, o cargados en una caja o contenedor precin-tado con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal delpaís miembro exportador. 5. Se han tomado las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de los productos concualquier fuente potencial del virus de la FIEBRE AFTOSA. 6. Han sido transportados en vehículos previamente desinfectados con productos autorizados por la Autoridadde Sanidad Animal del país miembro exportador, antes desu embarque. Estos requisitos zoosanitarios, deben ser remitidos a su proveedor en Bolivia, a fin de que los certificados zoos-anitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan lasexigencias antes descritas. De no coincidir la certificación con estos requisitos la mercancía será devuelta, sin lugar a reclamo. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PELO (FIBRA) DE ALPACA LAVADO Y DESGRASADO PROCEDENTE DE BOLIVIA El pelo lavado y desgrasado de alpaca estará ampara- do por un Certificado Zoosanitario Andino para Exporta-ción, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Boli-via, en el que se haga constar el cumplimiento de los si-guientes requisitos: Que:1. El producto o los productos procedan de animales nacidos y criados en Bolivia. En el caso de ser de animalesimportados de terceros países, que éstos hayan tenido unapermanencia no menor de 6 meses en dicho país. 2. El producto o los productos han sido sometidos a lavado industrial en un establecimiento autorizado oficial-mente por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del paísexportador para realizar dicho tratamiento, utilizándose lainmersión en baños con agua, jabón y sosa o potasa. 3. El producto o los productos han sido fumigados o desinfectados utilizando productos químicos y procedimien-tos aprobados y reconocidos para la eliminación de virus. 4. El producto o los productos han sido empacados e identificados o cargados en una caja o contenedor precin-tado con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal de laAutoridad Oficial del país miembro exportador. 5. Se han tomado las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de los productos concualquier fuente potencial del virus de la FIEBRE AFTOSA. 6. Han sido transportados en vehículos previamente desinfectados con productos autorizados por la Autoridadde Sanidad Animal del país miembro exportador, antes desu embarque. Estos requisitos zoosanitarios, deben ser remitidos a su proveedor en Bolivia, a fin de que los certificados zoos-anitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan lasexigencias antes descritas. De no coincidir la certificación con estos requisitos la mercancía será devuelta, sin lugar a reclamo. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS DE LA ESPECIE BOVINA PROCEDENTE DE BOLIVIA La leche y productos lácteos estarán amparados por un Certificado Zoosanitario Andino para Exportación, expedidopor la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Bolivia, en elque conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que:1. La leche y productos lácteos proceden de animales nacidos en el país exportador o de animales importados deterceros países pero que han sido criados en dicho país. 2. Proceden de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y productos lácteos para exportación, porla Autoridad Competente del país exportador y avalada porla Autoridad Competente del país importador, y que en las