Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2003 (09/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de setiembre de 2003

4. En la (s) finca (s) o establecimiento (s) de procedencia de los animales de los que se obtuvo el producto, no se ha declarado ningun caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 dias anteriores a su salida ni en torno a dichos predios, en un radio de 25 Km., dentro de los 30 dias anteriores a la salida. 5. El animal o los animales fueron transportados directamente de la finca o establecimiento de origen al matadero, sin haber pasado por una feria o MORDAZA, donde puedan haberse alojado animales que no reunan identicos requisitos y que el transporte se ha realizado en vehiculos lavados y desinfectados, MORDAZA de ser cargados los animales. 6. El matadero donde fueron faenados los animales esta oficialmente autorizado por el SENASA y SENASAG, para exportar carne al Peru, con base en las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO ­ OMS, sobre inspeccion y dictamen antemortem y postmortem de animales para matanza y carnes respectivamente, por parte de un Medico Veterinario oficial. 7. En el matadero donde fueron faenados los animales, y donde se obtuvo el producto, no se ha declarado ningun caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 dias anteriores a su salida ni en torno a dichos predios, en un radio de 25 Km., dentro de los 30 dias anteriores a la salida. 8. El SENASAG cuenta con un sistema de control de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales, productos y subproductos de origen animal en la MORDAZA sujeta a control preestablecido por el SENASAG. 9. El animal o los animales han descansado en los MORDAZA del matadero y fueron sometidos a inspeccion antemortem en las 24 horas anteriores al sacrificio a cargo de un Medico Veterinario Oficial, y que incluyo el examen de la boca y las pezunas; sin hallarse ningun signo de enfermedad vesicular. 10. El animal o los animales fueron bien sangrados durante el sacrificio y las MORDAZA obtenidas de los mismos han permanecido en maduracion entre 2 y 5°C, durante un periodo no menor de 24 horas, MORDAZA de ser deshuesada, donde la lectura de pH ha sido inferior a un pH 6. La carne ha sido deshuesada en una seccion separada del matadero, extrayendose los principales vasos sanguineos, nodulos linfaticos y coagulos visibles. 11. Fueron identificadas con el sello de la inspeccion aplicado con tinta atoxica, empacadas en MORDAZA especiales de primer uso con un rotulo que senale tambien el matadero de origen de las mismas. 12. Para su transporte la carne fue colocada en un contenedor o vehiculo adecuado para mantenerlas en refrigeracion o congelacion; segun sea el caso, que ha sido MORDAZA y desinfectado MORDAZA de cargarlas. 13. Se han tomado las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente potencial del virus de la FIEBRE AFTOSA. 14. Al concluir la inspeccion por el Medico Veterinario Oficial, el contenedor o los termocontenedores o vehiculos refrigerados, fueron precintados de forma que solo puedan ser retirados por la Autoridad Competente en el Peru. Estos requisitos zoosanitarios, deben ser remitidos a su proveedor en Bolivia, a fin de que los certificados zoosanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan estas exigencias. De no coincidir la certificacion con estos requisitos la mercancia sera devuelta, sin lugar a reclamo.

3. El producto o los productos han sido fumigados o desinfectados utilizando productos quimicos y procedimientos aprobados y reconocidos para la eliminacion de virus. 4. El producto o los productos han sido empacados e identificados, o cargados en una MORDAZA o contenedor precintado con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro exportador. 5. Se han tomado las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente potencial del virus de la FIEBRE AFTOSA. 6. Han sido transportados en vehiculos previamente desinfectados con productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro exportador, MORDAZA de su embarque. Estos requisitos zoosanitarios, deben ser remitidos a su proveedor en Bolivia, a fin de que los certificados zoosanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan las exigencias MORDAZA descritas. De no coincidir la certificacion con estos requisitos la mercancia sera devuelta, sin lugar a reclamo.

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PELO (FIBRA) DE ALPACA MORDAZA Y DESGRASADO PROCEDENTE DE BOLIVIA
El pelo MORDAZA y desgrasado de alpaca estara amparado por un Certificado Zoosanitario MORDAZA para Exportacion, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Bolivia, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto o los productos procedan de animales nacidos y criados en Bolivia. En el caso de ser de animales importados de terceros paises, que estos hayan tenido una permanencia no menor de 6 meses en dicho pais. 2. El producto o los productos han sido sometidos a MORDAZA industrial en un establecimiento autorizado oficialmente por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del MORDAZA exportador para realizar dicho tratamiento, utilizandose la inmersion en banos con agua, jabon y MORDAZA o potasa. 3. El producto o los productos han sido fumigados o desinfectados utilizando productos quimicos y procedimientos aprobados y reconocidos para la eliminacion de virus. 4. El producto o los productos han sido empacados e identificados o cargados en una MORDAZA o contenedor precintado con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal de la Autoridad Oficial del MORDAZA miembro exportador. 5. Se han tomado las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente potencial del virus de la FIEBRE AFTOSA. 6. Han sido transportados en vehiculos previamente desinfectados con productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro exportador, MORDAZA de su embarque. Estos requisitos zoosanitarios, deben ser remitidos a su proveedor en Bolivia, a fin de que los certificados zoosanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan las exigencias MORDAZA descritas. De no coincidir la certificacion con estos requisitos la mercancia sera devuelta, sin lugar a reclamo.

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LANA DE OVINO LAVADA Y DESGRASADA PROCEDENTE DE BOLIVIA
La lana lavada y desgrasada de ovino estara amparado por un Certificado Zoosanitario MORDAZA para Exportacion, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Bolivia, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto o los productos procedan de animales nacidos y criados en el MORDAZA miembro exportador. En el caso de ser de animales importados de terceros paises, que estos hayan tenido una permanencia no menor de 6 meses en dicho pais. 2. El producto o los productos han sido sometidos a MORDAZA industrial en un establecimiento autorizado oficialmente, por la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA miembro exportador, para realizar dicho tratamiento, utilizandose la inmersion en banos con agua, jabon y MORDAZA o potasa.

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DE LA ESPECIE BOVINA PROCEDENTE DE BOLIVIA
La leche y productos lacteos estaran amparados por un Certificado Zoosanitario MORDAZA para Exportacion, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La leche y productos lacteos proceden de animales nacidos en el MORDAZA exportador o de animales importados de terceros paises pero que han sido criados en dicho pais. 2. Proceden de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y productos lacteos para exportacion, por la Autoridad Competente del MORDAZA exportador y avalada por la Autoridad Competente del MORDAZA importador, y que en las

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