NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/09/2003)
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PÆg. 251040 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de setiembre de 2003 del Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16486 Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comisión de deli- tos en agravio de SEDA HU`NUCO S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 300-2003-CG Lima, 4 de setiembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 246-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la EmpresaMunicipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado deHuánuco - SEDA HUÁNUCO S.A., ubicada en la provinciay departamento de Huánuco, por el período comprendidoentre Ene.2000 y Dic.2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Acción de Control realizada por la Contraloría General de la República a la Empresa Mu-nicipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huá-nuco - SEDA HUÁNUCO S.A., la Comisión Auditora hadeterminado que la Gerencia General y la Oficina de Admi-nistración y Finanzas, han dado uso distinto y definitivo a losrecursos del Fondo Intangible constituido con el propósito deser aplicado exclusivamente a inversiones, utilizándose engastos corrientes no obstante las limitaciones establecidaspara el uso de dichos recursos, no siendo posible su rever-sión por la suma de S/. 738 361,10 Nuevos Soles, en perjuicio del cumplimiento cabal de las metas previstas para la ejecu- ción de proyectos de inversión establecidos en la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 07-2001-SUNASS/CD y en los Presu-puestos Institucionales de los años 2001 y 2002, y en desme-dro del desarrollo empresarial de la Entidad bajo examen, alocasionarse disminución de la capacidad financiera disponi-ble para realizar gastos de inversión; lo que permite señalarindicios razonables de la presunta comisión del Delito dePeculado, en la modalidad de Malversación de Fondos, pre-visto y penado en el Art. 389º del Código Penal; Que, de la validación efectuada al Reporte emitido por la Administración de la Empresa SEDA HUÁNUCO S.A.,"Cuentas por Cobrar Comerciales al 31.DIC.2002", prove-nientes de la prestación del servicio de agua potable, al-cantarillado y servicios conexos cuya sumatoria asciendea S/. 1 564 958,44, se aprecia la existencia de cuentas porcobrar atrasadas y morosas, las cuales acusan que la Ad-ministración de la entidad auditada, no ha efectuado lasacciones de cobranza pertinentes, generando el riesgo deincobrabilidad, en beneficio de terceros, a quienes en algu-nos casos se les sigue dando el servicio; asimismo, se hadeterminado que la carencia de tales mecanismos decobranza, también ha generado la inconsistencia de la in-formación financiera y económica, contenida en los Esta-dos Financieros de la Entidad sujeta a examen, al no con-tar con el necesario y exigible sustento técnico y legal y delanálisis de saldos respecto a los rubros "Cuentas por Co-brar Comerciales" y "Provisiones de Cobranza Dudosa",así como, de los registros y libros contables y la real deter-minación del Impuesto a Renta, restando consistencia a lacitada documentación e información presentada con ca-rácter de Declaración Jurada, ante la Contaduría Públicade la Nación y la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria - SUNAT; hecho expuesto que permite se-ñalar indicios razonables de la presunta comisión del Deli-to de Abuso de Autoridad y Contra la Fe Pública, previstosy penados en los Arts. 377º y 428º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control practi-cada, la existencia de daño económico y presunción de ilícitopenal, en los que se encuentran involucrados los GerentesGenerales y trabajadores de la Empresa Municipal de Servi-cios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco - SEDAHUÁNUCO S.A., que desempeñan o han desempeñado fun-ción pública en la misma, corresponde a la Contraloría Gene-ral de la República, proceder conforme a sus atribuciones;Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, constituye atri-bución de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inmedia-ta, por parte del Procurador Público, en los casos en que enla ejecución directa de una acción de control se encuentredaño económico o presunción de ilícito penal, correspon-diendo autorizar al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la República,el inicio de las acciones legales respectivas contra los pre-suntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16487 Dejan sin efecto resolución que auto- rizó viaje de Contralor General a No-ruega para participar en evento de laINTOSAI RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 302-2003-CG Lima, 8 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por motivos de fuerza mayor inherentes al queha- cer institucional de este Organismo Superior de Control, elContralor General de la República no podrá asistir a la invi-tación formulada por el Titular de la Oficina del Auditor Ge-neral de Noruega, para participar en la Décimo SegundaReunión del Comité de Estándares INTOSAI en Auditoríade Tecnología de la Información, a desarrollarse en la ciu-dad de Oslo - Noruega, del 10 al 12 de setiembre de 2003; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 301-2003-CG, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 7 de setiembre de 2003; De conformidad con las facultades conferidas por el artícu- lo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución de Con- traloría Nº 301-2003-CG, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 7 de setiembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16691 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales provisionales en des- pachos de fiscalías provinciales y supe-rior de los Distritos Judiciales de Limay Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1392-2003-MP-FN Lima, 5 de setiembre de 2003