NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/09/2003)
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PÆg. 251035 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de setiembre de 2003 el desarrollo sostenible de la Bahía de Paracas y su área circundante. El Plan de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la Bahía de Paracas tomarán en consideración los elementoscontenidos en los instrumentos de gestión local y de laReserva Nacional de Paracas, en lo que corresponda. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN Artículo 3º.- La Comisión creada por el presente De- creto Supremo estará conformada de la manera siguiente: a) Por el Gobierno Nacional: - Un representante del Ministro de Agricultura - Un representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo - Un representante del Ministro de Energía y Minas- Un representante del Ministro de la Producción- Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), quien la presidirá. Los ministros de la Producción y Agricultura, estarán representados por el Instituto del Mar Peruano (IMARPE) ydel Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA),respectivamente. b) Por Gobiernos Locales: - Un representante de la Municipalidad Provincial de Pisco - Un representante de la Municipalidad Distrital de San Andrés - Un representante de la Municipalidad Distrital de Pa- racas c) Por la Sociedad Civil: - Un representante de las Asociaciones de Pescadores Artesanales de la Bahía de Paracas - Un representante de los empresarios pesqueros de la Bahía de Paracas - Un representante de los concesionarios del Proyecto Camisea - Un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales especializada en temática ambiental. Los representantes titulares y alternos de los Sectores Públicos serán acreditados mediante Resoluciones autori-tativas. El resto de integrantes titulares y alternos de laComisión lo comunicarán por escrito a CONAM. La desig-nación de los correspondientes representantes deberánrealizarse dentro de los 10 días hábiles contados a partirde la publicación del presente Decreto Supremo. PRESIDENCIA Artículo 4º.- La Presidencia se encargará de la ejecu- ción y seguimiento de los acuerdos y/o decisiones adopta-das por la Comisión. Asimismo, podrá formar grupos técni-cos especializados para el tratamiento de los temas queafectan el ambiente de la Bahía de Paracas. CONVOCATORIA DE REPRESENTANTES Artículo 5º.- Corresponde al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) convocar a los representantes de laComisión dentro de los tres (3) días hábiles posteriores alvencimiento del plazo establecido en el último párrafo delArtículo 3º del presente Decreto Supremo. PARTICIPACIÓN DE ORGANISMOS FINANCIEROS Artículo 6º.- En la medida que el Gobierno del Perú suscriba protocolos de cooperación económica con orga-nismos financieros internacionales para los fines de la Co-misión, podrá integrar a la misma a un representante decada entidad financiera. NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 7º.- Los Ministerios de Energía y Minas, Pro- ducción y Agricultura están facultados para dictar las medi-das que sean necesarias para el mejor cumplimiento delpresente dispositivo. REFRENDO Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Energía y Minas, Producción yAgricultura.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 16713 PRODUCE Otorgan autorización a Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C. y a Pes- quera Santa Enma S.A. para instalar plantas de enlatados y congelados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 249-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de agosto de 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-08834001 del 13 de agosto del 2003, mediante el cual la EMPRESA PESQUERAPUERTO RICO S.A.C., PESQUERA SANTA ENMA S.A. yRECURSOS PESQUEROS S.A.C., solicitan cambio de lu-gar y forma de ejecución de la autorización de instalaciónde una de planta de harina de pescado. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 128-2002-PRODUCE/DNE- PP del 4 de diciembre del 2002, se otorgó a RECURSOS PES-QUEROS S.A.C. autorización para el cambio de ubicación de lainstalación de un establecimiento industrial pesquero, para desa-rrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos,para la obtención de harina de pescado de alto contenido proteí-nico con una capacidad proyectada de 100 t/h de procesamientode materia prima, desde el distrito de Culebras, provincia de Huar-mey, departamento de Ancash, hacia el puerto de Malabrigo, dis-trito de Rázuri provincia de Ascope departamento de La Libertad; Que por Resolución Directoral Nº 246-2001-PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular dela licencia de operación otorgada por Resolución DirectoralNº 237-98-PE/DNPP a favor de la EMPRESA PESQUERAPUERTO RICO S.A.C. para desarrollar la actividad de pro-cesamiento pesquero, a través de su planta de harina depescado, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesa-miento de materia prima, en su establecimiento industrialubicado en la carretera Sechura-Bayóvar, altura del Km 58,5distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que por Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE de 27 de junio del 2003, se modificó el artículo 4º de la Reso-lución Ministerial Nº 218-2001-PE, exceptuándose de la pro-hibición de traslado físico o cambio de ubicación de estableci-mientos industriales pesqueros para el desarrollo de activida-des de consumo humano indirecto, siempre que formen partede proyectos de inversión que propicien la industrializacióndel recurso atún y especies afines, en la localidad de TierraColorada del distrito de Paita, provincia y departamento dePiura hasta una capacidad instalada total y máxima de la zonade 50t/h de procesamiento de materia prima y en la localidadde Bayóvar del distrito de Sechura y departamento de Piurahasta una capacidad instalada total y máxima de la zona de50 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante el escrito del visto y al amparo del artícu- lo 107º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, la EMPRESA PESQUERA PUERTORICO S.A.C., PESQUERA SANTA ENMA S.A. y RECUR-SOS PESQUEROS S.A.C., solicitan cambio de lugar y for-ma de ejecución de la autorización de instalación de la plan-ta de harinas especiales contenida en la Resolución Minis-terial Nº 693-97-PE y en la Resolución Directoral Nº 149-2003-PRODUCE/DNEPP, en el sentido que se autorice ala EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. en sucondición de asociante una capacidad instalada de 50 t/hde procesamiento de harina de pescado de alto contenido