Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2003 (09/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 9 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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el desarrollo sostenible de la MORDAZA de Paracas y su area circundante. El Plan de Rehabilitacion y Manejo de Riesgos de la MORDAZA de Paracas tomaran en consideracion los elementos contenidos en los instrumentos de gestion local y de la Reserva Nacional de Paracas, en lo que corresponda. CONFORMACION DE LA COMISION Articulo 3º.- La Comision creada por el presente Decreto Supremo estara conformada de la manera siguiente: a) Por el Gobierno Nacional: - Un representante del Ministro de Agricultura - Un representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo - Un representante del Ministro de Energia y Minas - Un representante del Ministro de la Produccion - Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), quien la presidira. Los ministros de la Produccion y Agricultura, estaran representados por el Instituto MORDAZA Peruano (IMARPE) y del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), respectivamente. b) Por Gobiernos Locales: - Un representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA - Un representante de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA - Un representante de la Municipalidad Distrital de Paracas c) Por la Sociedad Civil: - Un representante de las Asociaciones de Pescadores Artesanales de la MORDAZA de Paracas - Un representante de los empresarios pesqueros de la MORDAZA de Paracas - Un representante de los concesionarios del Proyecto Camisea - Un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales especializada en tematica ambiental. Los representantes titulares y alternos de los Sectores Publicos seran acreditados mediante Resoluciones autoritativas. El resto de integrantes titulares y alternos de la Comision lo comunicaran por escrito a CONAM. La designacion de los correspondientes representantes deberan realizarse dentro de los 10 dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. PRESIDENCIA Articulo 4º.- La Presidencia se encargara de la ejecucion y seguimiento de los acuerdos y/o decisiones adoptadas por la Comision. Asimismo, podra formar grupos tecnicos especializados para el tratamiento de los temas que afectan el ambiente de la MORDAZA de Paracas. CONVOCATORIA DE REPRESENTANTES Articulo 5º.- Corresponde al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) convocar a los representantes de la Comision dentro de los tres (3) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 3º del presente Decreto Supremo. PARTICIPACION DE ORGANISMOS FINANCIEROS Articulo 6º.- En la medida que el Gobierno del Peru suscriba protocolos de cooperacion economica con organismos financieros internacionales para los fines de la Comision, podra integrar a la misma a un representante de cada entidad financiera. NORMAS COMPLEMENTARIAS Articulo 7º.- Los Ministerios de Energia y Minas, Produccion y Agricultura estan facultados para dictar las medidas que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento del presente dispositivo. REFRENDO Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Energia y Minas, Produccion y Agricultura.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 16713

PRODUCE
Otorgan autorizacion a Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C. y a Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. para instalar plantas de enlatados y congelados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 249-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 15 de agosto de 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-08834001 del 13 de agosto del 2003, mediante el cual la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. y RECURSOS PESQUEROS S.A.C., solicitan cambio de lugar y forma de ejecucion de la autorizacion de instalacion de una de planta de harina de pescado. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 128-2002-PRODUCE/DNEPP del 4 de diciembre del 2002, se otorgo a RECURSOS PESQUEROS S.A.C. autorizacion para el cambio de ubicacion de la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, para la obtencion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad proyectada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, desde el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri provincia de Ascope departamento de La Libertad; Que por Resolucion Directoral Nº 246-2001-PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 237-98-PE/DNPP a favor de la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a traves de su planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en la carretera Sechura-Bayovar, altura del Km 58,5 distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que por Resolucion Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE de 27 de junio del 2003, se modifico el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE, exceptuandose de la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, siempre que formen parte de proyectos de inversion que propicien la industrializacion del recurso atun y especies afines, en la localidad de Tierra Colorada del distrito de Paita, provincia y departamento de MORDAZA hasta una capacidad instalada total y MORDAZA de la MORDAZA de 50t/h de procesamiento de materia prima y en la localidad de Bayovar del distrito de Sechura y departamento de MORDAZA hasta una capacidad instalada total y MORDAZA de la MORDAZA de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante el escrito del visto y al MORDAZA del articulo 107º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. y RECURSOS PESQUEROS S.A.C., solicitan cambio de lugar y forma de ejecucion de la autorizacion de instalacion de la planta de harinas especiales contenida en la Resolucion Ministerial Nº 693-97-PE y en la Resolucion Directoral Nº 1492003-PRODUCE/DNEPP, en el sentido que se autorice a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. en su condicion de asociante una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de harina de pescado de alto contenido

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