Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2003 (09/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 9 de setiembre de 2003
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº 0510-2003-INADE-7100, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios de maquinaria pesada para la obra "Represamiento MORDAZA Suytuccocha IV Etapa", la misma que se sustenta en el hecho de que el servicio de contratacion de maquinaria requerido para la ejecucion de la obra mencionada, debe contratarse con las municipalidades de Andarapa y Talavera de la MORDAZA, en tanto ofrecen condiciones mas favorables y ventajosas en comparacion con los precios del mercado; Que, los articulos 19º inciso a) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Publico, las mismas que se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, previo Informe Tecnico-Legal; Que, el articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, senala que en tal caso debera emitirse un Informe Tecnico Economico que demuestre, cuando menos que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, asi como que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado, debiendo resultar la adquisicion o contratacion tecnicamente idonea y viable; Que, asimismo, la referida modificatoria exige que la Entidad que participe como postor no realice actividad empresarial de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria; Que, mediante Informes Nºs. 064-2003-INADE-PESCSDOE/RUM y Nº 036-2003-INADE-PESCS/MMAC, el Ingeniero de Obras y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur, se han pronunciado a favor de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar con las Municipalidades Distritales de Andarapa y Talavera de la MORDAZA, el servicio de maquinaria pesada, para movimiento de tierras, para la obra "Represamiento MORDAZA Suytuccocha IV Etapa", hasta por la suma de S/. 80 075,00 (Ochenta Mil Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), por encontrarse acreditado que las contrataciones con las municipalidades distritales mencionadas resultan ser las mas favorables y ventajosas en comparacion con los precios del MORDAZA, resultando tecnicamente idoneas y viables; Que, la exoneracion esta referida al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, en razon a que el monto total previsto asciende a S/. 80 075,00 (Ochenta Mil Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo del INADE es la mas alta autoridad de la institucion y es el Titular del Pliego Presupuestal, razon por la cual resulta ser la autoridad competente para aprobar la exoneracion; Que, mediante Informe Legal Nº 175-2003-INADE-3201OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica emite opinion legal en el sentido de que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para la contratacion del servicio de maquinaria pesada con las municipalidades distritales de Lamarate, Huaccana y Paras, para la ejecucion de la obra por estar comprendida en la causal contemplada en el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA y de la Oficina General de Asesoria Juridica; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los articulos 105, 106º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001PCM; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE

y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de maquinaria pesada para la ejecucion de la obra "Represamiento MORDAZA Suytuccocha IV Etapa", a celebrarse con las municipalidades distritales de Andarapa y Talavera de la MORDAZA, autorizandolo a efectuar dicha contratacion por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto total de S/. 80 075,00 (Ochenta Mil Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- La Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur queda encargada de la contratacion a que se refiere la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, con remision de MORDAZA de los informes sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y notificandose al Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16702

OSINERG
Autorizan contratar servicios de MORDAZA judicial mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 048-2003-OS/PRES
MORDAZA, 26 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico - Legal Nº GL-761-2003, de fecha 14 de agosto de 2003, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte y oficio; Que, en el ejercicio de sus funciones, OSINERG se encuentra involucrado en diversas acciones judiciales de caracter administrativo, constitucional, civil, y otros, por lo que se hace necesario se contraten los servicios de Abogados con amplios conocimientos y experiencia en temas vinculados al quehacer del Organismo; Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia Legal de OSINERG senala la necesidad de contar con los servicios de un Estudio de Abogados con experiencia en el Subsector de Electricidad; precisa que dichos servicios

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