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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (09/09/2003)

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TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 251042 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de setiembre de 2003 Primera Fiscalía Superior Penal del Cusco, materia de la Re- solución Nº 398-2002-MP-FN, de fecha 7 de marzo del 2002. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialdel Cusco, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re-gistro de Fiscales y al mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16667 UNIVERSIDADES Sancionan con separación temporal a ex rectora de la Universidad Nacional de Educación Enrique GuzmÆn y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE LA CANTUTA RESOLUCIÓN Nº 1350-2003-R-UNE Chosica, 17 de julio del 2003 VISTO el Oficio Nº 011-2003-CEPA-UNE del 23 de ju- nio del 2003, del Presidente de la Comisión Especial deProcesos Administrativos de la UNE, con el cual eleva elinforme final sobre el Proceso Administrativo Disciplinarioinstaurado a la ex Rectora, Dra. Lidia Luz Cruz Neyra; CONSIDERANDO: Que con Resolución Nº 0510-2003-R-UNE del 14 de marzo del 2003, se instauró Proceso Administrativo Disci-plinario a la ex Rectora de la UNE, Dra. Lidia Luz CruzNeyra, profesora ordinaria en la categoría Principal a TiempoCompleto, por falta grave contra la profesora Dra. Lida Vio-leta Asencios Trujillo y contra la Universidad Nacional deEducación Enrique Guzmán y Valle, al haber infringido losprincipios de legalidad y el debido procedimiento estableci-do en la ley, e incurrido en violación flagrante de normasespecíficas de la vida universitaria, en tanto no sólo dejóen suspenso una resolución administrativa de mayor jerar-quía, sino que abusando de su autoridad privó a la univer-sidad de un proyecto de investigación, desconociendo asíun derecho adquirido por una docente, conforme quedafehacientemente demostrado en todo el proceso; Que del expediente del proceso, resulta que en su de- fensa la ex Rectora ha sostenido que no afectó los dere-chos constitucionales de la docente Lida Violeta AsenciosTrujillo y que más bien actuó ante la exigencia de la Oficinade Auditoría Interna para que la indicada docente puedaejercer su derecho a la defensa y levantar los cargos quese le formularon durante las acciones de control; pero, encambio está acreditado que la ex Rectora procesada care-cía de facultad legal para suspenderle el año sabático a lareferida docente y, adicionalmente, al emitir la ResoluciónNº 0291-2001-R-UNE del 11 de setiembre del 2001 dejan-do en suspenso los alcances de la Resolución Nº 0476-2001-R-UNE del 18 de mayo del 2001, expedida por elComité Transitorio de Gobierno, órgano que en aquella fe-cha ejercía por ley las funciones de Consejo Universitario,vulnerando la jerarquía de las normas legales; Que debe merituarse, asimismo, el hecho comprobado que la agraviada Lida Violeta Asencios Trujillo, ha desvir-tuado la información sostenida por la procesada en el pun-to cuatro de su contestación escrita de defensa, al acredi-tar que con fecha 24 de marzo del 2002 presentó recursode reconsideración contra la Resolución Nº 0291-2001-R-UNE que le suspendía el ejercicio del año sabático, hechoque configura la acción unilateral, ilegal y abusiva que diolugar al presente proceso disciplinario administrativo; Que, mediante Dictamen Nº 01-03-CEPA-UNE del 16 de junio del 2003, la Comisión Especial de Procesos Admi-nistrativos de la UNE, recomienda, dada la gravedad de loshechos cometidos por la Dra. Lidia Luz Cruz Neyra, impo-nerle la sanción de separación temporal por tres (3) años,de la docencia en la Universidad Nacional de EducaciónEnrique Guzmán y Valle, ya que la falta debe ser calificadaen relación con la jerarquía de quien ha incurrido en la vio-lación de la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de esta Casa Superior de Estudios; Que, asimismo, en el precitado Dictamen en el punto déci- mo del Análisis del Proceso, se menciona que ha quedadodemostrado plenamente en los actuados del proceso adminis-trativo disciplinario que la procesada ex Rectora Dra. Lidia LuzCruz Neyra, ha inobservado e infringido la Ley, el Estatuto y elReglamento General de la UNE, cuando por el contrario sufunción era la de contribuir al cumplimiento y defensa de losprincipios de esta Universidad; así como de cumplir y hacercumplir la Ley, el Estatuto y Reglamento General de la UNE; Que dicha inconducta funcional se agrava porque la come- tió en su condición de Rectora, y representante legal de estauniversidad, falta grave prevista y sancionada en el Inc. h) delArt. 27º, Inc. d) del Art. 28º, Incs. a) y b) del Art. 107º, Inc. a) delArt. 110º, e Inc. d) del Art. 111º del Estatuto de la UNE; asícomo el Inc. i) del Art. 37º, Inc. f) del Art. 38º, Art. 449º, e Inc. c)del Art. 450º del Reglamento General de la UNE; Que mediante Opinión Legal Nº 378-2003-OAL/UNE del 18 de julio del 2003, la Oficina de Asesoría Legal de laUNE opina que se debe declarar procedente la reco-mendación establecida por la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos, por haber sido emitida conforme a loestablecido en la Ley Universitaria, el Estatuto y el Regla-mento General de la UNE; Estando a lo aprobado en el Consejo Universitario en sesión extraordinaria realizada el 10 de julio del 2003; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con losartículos 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE y los alcan-ces de la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de separa- ción temporal de la docencia en la Universidad Nacional deEducación Enrique Guzmán y Valle, por el término de un (1)año, a partir de la fecha, a la Profesora Principal a TiempoCompleto, Dra. Lidia Luz Cruz Neyra, por haber infringido losprincipios de legalidad y el debido procedimiento establecidoen la ley, e incurrido en violación de normas específicas delquehacer universitario, por cuanto, en su condición de Rectorade la UNE desde el 31 de mayo del 2001 hasta el 4 de agostodel 2002, dejó en suspenso una resolución administrativa demayor jerarquía, con el agravante de que la falta la cometiósiendo Rectora en flagrante violación de la Ley, el Estatuto yReglamento General de la UNE, conforme se expone detalla-damente en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Per- sonal de la Universidad Nacional de Educación EnriqueGuzmán y Valle que inserte la presente resolución en ellegajo personal de la docente sancionada. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Comisión de Educación del Congreso de la República,Asamblea Nacional de Rectores y Contraloría General dela República. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General de la Universidad Nacional de Educación EnriqueGuzmán y Valle la publicación de la presente resolución enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Rector (e) 16669 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INADE Autorizan al Proyecto Especial Sierra Centro Sur contratar maquinaria pesa- da para el represamiento de la laguna Suytuccocha mediante proceso deadjudicación de menor cuantía INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 149-2003-INADE-1100 Lima, 28 de agosto del 2003