Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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R.J. Nº 285-2003-INEI.- Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Oficina Tecnica de Administracion 251094 SUNAT RR. Nºs. 390, 391, 392 y 393-2003/SUNAT.- Declaran infundados recursos de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de los items 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2 G3100 al postor Anvicar System S.R.L. 251095

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Ordenanza Nº 044-CDL-CH.- Modifican la Ordenanza Nº 043 sobre regulacion de la eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital 251103 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. Nº 007-2003-MSB-A.- Excluyen procedimiento "Certificado de Control y Verificacion de Comercio en la Via Publica" del MORDAZA de la municipalidad 251103 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES Ordenanza Nº 065-MDSMP.- Aprueban Estructura Organica Administrativa y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la municipalidad 251104

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Res. Nº 534-2003-GRJ/PR.- Designan Director Regional Sectorial de Produccion 251099

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA R.A. Nº 19608.- Califican terreno ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres como de naturaleza eriaza 251100 MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA R.A. Nº 0283-03-ALC/MDLV.- Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para adquisicion de insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche 251100 Res. Nº 0294-03-ALC/MDLV.- Declaran nulidad de MORDAZA de licitacion publica para adquisicion de productos alimenticios o insumos del Programa del Vaso de Leche 251101 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Acuerdo Nº 18-2003-MDE.- Declaran en emergencia administrativa a la municipalidad 251106

CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del "Acuerdo Complementario de Cooperacion sobre Medio Ambiente y Promocion del Desarrollo Sostenible entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia" 251106

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Acuerdo suscrito con Colombia sobre exoneracion de derechos por autenticacion, certificacion o legalizacion de firmas para estudiantes
(La resolucion legislativa de la referencia fue publicada el 6 de setiembre de 2003, en la pagina 250901)

ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28063 ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE EXONERACION DE DERECHOS POR AUTENTICACION, CERTIFICACION O LEGALIZACION DE FIRMAS PARA ESTUDIANTES
La Republica del Peru y la Republica de Colombia, en adelante denominadas las Partes, Deseando contribuir con la formacion educativa de sus nacionales, lo que permitira en el futuro a los dos paises incrementar sus posibilidades de desarrollo; Buscando fomentar el intercambio academico y la integracion social y educativa; Tomando en consideracion los lazos de amistad que los unen, y en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas vigentes en sus Estados, acuerdan lo siguiente: Articulo 1.- Exonerar del pago de los derechos por servicio de autenticacion, certificacion o legalizacion de

firmas de autoridades nacionales en las oficinas de legalizaciones de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores; asi como en los respectivos Consulados acreditados en el MORDAZA emisor de los documentos de estudio indicados en el articulo 4 del presente Acuerdo, que MORDAZA extendidos a los estudiantes nacionales peruanos o colombianos que continuen o hayan culminado estudios en el territorio del otro Estado. Articulo 2.- Reducir en cincuenta por ciento (50%) los derechos por servicios de autenticacion, certificacion o legalizacion de firmas que brindan sus respectivas Cancillerias, para autenticar, certificar o legalizar documentos de distinta naturaleza, salvo los indicados en el articulo 4 del presente Acuerdo, que MORDAZA necesarios para sustentar solicitudes de expedicion de visa de estudiante ante las entidades educativas o de inmigracion del otro Estado. Articulo 3.- Para fines del presente Acuerdo se entendera como "estudiante" a toda persona nacional de uno de los Estados Partes, que continue o MORDAZA culminado estudios escolares en todos sus niveles; de bachillerato, universitarios, ya sea de nivel pregrado o posgrado; de educacion tecnica u oficios, en instituciones oficialmente reconocidas en el Estado de la otra parte, incluyendo a los becarios y a los hijos de funcionarios diplomaticos y consulares que cumplan funciones en el otro Estado. Articulo 4.- Los documentos de estudio posibles de ser autenticados, certificados o legalizados, dentro de los alcances del presente Acuerdo podran ser libretas de notas, certificados de estudio, constancias de estudio, certificados de buena conducta, silabos, diplomas, entre otros referidos a cuestiones academicas. Articulo 5.- Para acogerse a los beneficios del articulo 1 del presente Acuerdo, se debera comprobar por cualquier medio legal idoneo la nacionalidad del estudiante solicitante. Articulo 6.- Para acogerse al beneficio indicado en el articulo 2 del presente Acuerdo, bastara con la afirma-

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