Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 251052

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

su propio territorio, los certificados de aptitud y licencias otorgados a cualquiera de sus propios nacionales por la otra Parte Contratante. 2. Cada Parte Contratante podra solicitar la celebracion de consultas respecto a las normas estandar de seguridad operacional que mantenga la otra Parte Contratante relativas a instalaciones aeronauticas, tripulaciones, aeronaves y operacion de las aerolineas designadas. Si, luego de dichas consultas, una Parte Contratante encuentra que la otra Parte Contratante no mantiene o administra eficazmente los estandares de seguridad operacional y los requerimientos en dichas areas que por lo menos MORDAZA iguales a los estandares que hayan sido establecidos por la Convencion, la otra Parte Contratante sera notificada de estas observaciones y de las medidas que se consideren necesarias para alcanzar dichos estandares, y la otra Parte Contratante tomara las acciones correctivas pertinentes. Cada Parte Contratante se reserva el derecho a suspender, revocar o restringir las autorizaciones de operacion o permisos tecnicos de las aerolineas designadas por la otra Parte Contratante en el caso que la respectiva Parte Contratante no MORDAZA las indicadas acciones correctivas dentro de un plazo razonable. 3. Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el articulo 33º del Convenio de Chicago, queda acordado que cualquier aeronave operada por, o bajo un contrato de arriendo, en nombre de la linea o lineas aereas de una de las Partes Contratantes, durante los servicios hacia o desde el territorio de la otra Parte Contratante, puede, mientras se encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante, ser objeto de un examen por los representantes autorizados de la otra Parte Contratante, a bordo o alrededor de la aeronave para verificar tanto la validez de los documentos de la aeronave y los de su tripulacion como la condicion aparente de la aeronave y su equipamiento (llamado en este articulo "inspeccion en rampa"), siempre y cuando esto no conlleve a demoras irrazonables. 4. Cualquier accion adoptada por una de las Partes Contratantes en correspondencia con los parrafos anteriores de este articulo, sera descontinuada una vez que las bases para la adopcion de dicha accion hayan cesado de existir. ARTICULO VIII CARGOS AL USUARIO Los cargos al usuario que impongan los organismos competentes a las lineas aereas de la otra Parte Contratante, seran justos, razonables y no discriminatorios. ARTICULO IX ACTIVIDADES COMERCIALES 1. La aerolinea de una Parte Contratante estara permitida para mantener representaciones adecuadas en el territorio de la otra Parte Contratante. Estas representaciones pueden incluir personal comercial, operaciones y tecnicos, que pueden consistir en personal transferido o localmente contratado, de acuerdo con la legislacion vigente de dicha Parte Contratante. 2. El MORDAZA de reciprocidad sera aplicado en las actividades comerciales. Las autoridades competentes de cada Parte Contratante tomaran todas las medidas necesarias para asegurar que las representaciones de la aerolinea designada por la otra Parte Contratante puedan ejercitar sus actividades en una manera ordenada. 3. En particular, cada Parte Contratante garantiza a la aerolinea designada de la otra Parte Contratante, el derecho a comprometerse en la venta del transporte aereo en su territorio directamente y, a juicio de la aerolinea, a traves de sus agentes. Cada aerolinea tendra el derecho de vender dicho transporte, y cualquier persona tiene la MORDAZA de comprar dicho transporte en la moneda que corresponda, de acuerdo con la legislacion vigente de esa Parte Contratante. 4. Las aerolineas de cada Parte Contratante podran pagar los gastos locales, incluidas las compras de combustible, en el territorio de la otra Parte Contratante, en la moneda que corresponda, de acuerdo con la legislacion vigente de las Partes Contratantes. A su criterio, las aerolineas de cada Parte Contratante podran pagar dichos gastos en el territorio de la otra Parte Contratante en monedas libremente convertibles, de conformidad con la reglamentacion cambiaria del pais.

ARTICULO X ACUERDO DE COOPERACION COMERCIAL Al explotar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier aerolinea designada de una Parte Contratante podra concertar acuerdos de cooperacion comercial, por ejemplo, fletamento parcial, codigo compartido o de arrendamiento, con: a) Una o mas aerolinea(s) de cualquiera de las Partes Contratantes; b) Una o mas aerolinea(s) de un tercer MORDAZA, a condicion que dicho tercer MORDAZA autorice o permita acuerdos equiparables entre las aerolineas de la otra Parte Contratante y otras aerolineas en los servicios a dicho tercer MORDAZA, o desde el, o a traves del territorio de dicho tercer pais; a condicion que todas las aerolineas que establezcan dichos acuerdos tengan la debida autorizacion y cumplan con los requisitos que se apliquen normalmente a dichos acuerdos. ARTICULO XI SISTEMA DE RESERVACION POR COMPUTADORA Cada una de las Partes Contratantes aplicara el Codigo de Conducta de la OACI para la reglamentacion y explotacion de los sistemas de reserva por computadora dentro de su territorio en MORDAZA con otros reglamentos y obligaciones aplicables a los sistemas de reserva por computadora. ARTICULO XII DERECHOS ADUANEROS Y OTROS CARGOS 1. Cada Parte Contratante debera, con la mayor amplitud posible bajo su legislacion nacional y sobre una base de reciprocidad, exonerar a cada linea aerea designada de la otra Parte Contratante, de las restricciones de importacion, derechos aduaneros, imposicion de impuestos, gravamenes de inspeccion y otros gravamenes y cargos nacionales sobre aeronaves, combustible, aceites lubricantes, suministros tecnicos de consumo, piezas de repuesto incluyendo motores, equipamiento regular de la aeronave, avituallamiento de la aeronave (incluyendo licor, tabaco y otros productos destinados para la venta a los pasajeros en cantidades limitadas durante el vuelo) y otros articulos que tienen el proposito de ser empleados o son empleados solamente en relacion con la operacion o servicios a las aeronaves de esa linea aerea, asi como existencias de boletos impresos, guias aereas y material impreso que tenga estampado encima el emblema de la compania y el usual material publicitario que dicha linea aerea distribuye sin cobro alguno. 2. Las exoneraciones previstas en el presente articulo se aplicaran a los articulos mencionados en el parrafo 1. supra que sean: a) introducidos en el territorio de una Parte Contratante por o en representacion de una linea aerea designada de la otra Parte Contratante; b) retenidos a bordo de una linea aerea designada de una de las Partes Contratantes a su llegada o salida del territorio de la otra Parte Contratante; c) llevados a bordo de una aeronave de una linea aerea designada de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante; MORDAZA o no empleados o consumidos totalmente dichos articulos dentro del territorio de la otra Parte Contratante que otorga la exencion, siempre que dichos articulos no MORDAZA enajenados dentro del territorio de dicha Parte Contratante. 3. El equipamiento regular de a bordo, asi como los materiales y abastecimientos normalmente retenidos a bordo de la aeronave de una linea aerea designada de cualquiera de las Partes Contratantes, puede ser descargado en el territorio de la otra Parte Contratante solo mediante la aprobacion de las autoridades aduaneras de ese territorio. En tal caso, estos articulos pueden ser situados bajo la supervision de dichas autoridades hasta el momento en que MORDAZA reexportados o se MORDAZA dispuesto de ellos de otro modo en correspondencia con las regulaciones aduaneras. 4. El equipaje y la carga en MORDAZA directo a traves del territorio de cualquiera de las Partes Contratantes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.