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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 251052 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 su propio territorio, los certificados de aptitud y licencias otorgados a cualquiera de sus propios nacionales por laotra Parte Contratante. 2. Cada Parte Contratante podrá solicitar la celebra- ción de consultas respecto a las normas estándar deseguridad operacional que mantenga la otra Parte Con-tratante relativas a instalaciones aeronáuticas, tripulacio- nes, aeronaves y operación de las aerolíneas designa- das. Si, luego de dichas consultas, una Parte Contratan-te encuentra que la otra Parte Contratante no mantiene o administra eficazmente los estándares de seguridad ope- racional y los requerimientos en dichas áreas que por lomenos sean iguales a los estándares que hayan sido establecidos por la Convención, la otra Parte Contratan- te será notificada de estas observaciones y de las medi-das que se consideren necesarias para alcanzar dichos estándares, y la otra Parte Contratante tomará las accio- nes correctivas pertinentes. Cada Parte Contratante sereserva el derecho a suspender, revocar o restringir las autorizaciones de operación o permisos técnicos de las aerolíneas designadas por la otra Parte Contratante enel caso que la respectiva Parte Contratante no tome las indicadas acciones correctivas dentro de un plazo razo- nable. 3. Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el artículo 33º del Convenio de Chicago, queda acordado que cualquier aeronave operada por, o bajo un contratode arriendo, en nombre de la línea o líneas aéreas de una de las Partes Contratantes, durante los servicios hacia o desde el territorio de la otra Parte Contratante,puede, mientras se encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante, ser objeto de un examen por los representantes autorizados de la otra Parte Contratante,a bordo o alrededor de la aeronave para verificar tanto la validez de los documentos de la aeronave y los de su tripulación como la condición aparente de la aeronave ysu equipamiento (llamado en este artículo "inspección en rampa"), siempre y cuando esto no conlleve a demo- ras irrazonables. 4. Cualquier acción adoptada por una de las Partes Contratantes en correspondencia con los párrafos ante- riores de este artículo, será descontinuada una vez quelas bases para la adopción de dicha acción hayan cesa- do de existir. ARTÍCULO VIII CARGOS AL USUARIO Los cargos al usuario que impongan los organismos competentes a las líneas aéreas de la otra Parte Contra-tante, serán justos, razonables y no discriminatorios. ARTÍCULO IX ACTIVIDADES COMERCIALES 1. La aerolínea de una Parte Contratante estará per- mitida para mantener representaciones adecuadas en el territorio de la otra Parte Contratante. Estas represen- taciones pueden incluir personal comercial, operacionesy técnicos, que pueden consistir en personal transferido o localmente contratado, de acuerdo con la legislación vigente de dicha Parte Contratante. 2. El principio de reciprocidad será aplicado en las actividades comerciales. Las autoridades competentes de cada Parte Contratante tomarán todas las medidasnecesarias para asegurar que las representaciones de la aerolínea designada por la otra Parte Contratante pue- dan ejercitar sus actividades en una manera ordenada. 3. En particular, cada Parte Contratante garantiza a la aerolínea designada de la otra Parte Contratante, el derecho a comprometerse en la venta del transporte aé-reo en su territorio directamente y, a juicio de la aerolí- nea, a través de sus agentes. Cada aerolínea tendrá el derecho de vender dicho transporte, y cualquier personatiene la libertad de comprar dicho transporte en la mone- da que corresponda, de acuerdo con la legislación vigen- te de esa Parte Contratante. 4. Las aerolíneas de cada Parte Contratante podrán pagar los gastos locales, incluidas las compras de com- bustible, en el territorio de la otra Parte Contratante, en lamoneda que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente de las Partes Contratantes. A su criterio, las ae- rolíneas de cada Parte Contratante podrán pagar dichosgastos en el territorio de la otra Parte Contratante en monedas libremente convertibles, de conformidad con la reglamentación cambiaria del país.ARTÍCULO X ACUERDO DE COOPERACIÓN COMERCIAL Al explotar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier aerolínea designada de una Parte Contratante podrá concertar acuerdos de coopera- ción comercial, por ejemplo, fletamento parcial, códigocompartido o de arrendamiento, con: a) Una o más aerolínea(s) de cualquiera de las Par- tes Contratantes; b) Una o más aerolínea(s) de un tercer país, a condi- ción que dicho tercer país autorice o permita acuerdosequiparables entre las aerolíneas de la otra Parte Con- tratante y otras aerolíneas en los servicios a dicho tercer país, o desde él, o a través del territorio de dicho tercerpaís; a condición que todas las aerolíneas que establez- can dichos acuerdos tengan la debida autorización y cum- plan con los requisitos que se apliquen normalmente adichos acuerdos. ARTÍCULO XI SISTEMA DE RESERVACIÓN POR COMPUTADORA Cada una de las Partes Contratantes aplicará el Có- digo de Conducta de la OACI para la reglamentación y explotación de los sistemas de reserva por computadoradentro de su territorio en armonía con otros reglamentos y obligaciones aplicables a los sistemas de reserva por computadora. ARTÍCULO XII DERECHOS ADUANEROS Y OTROS CARGOS 1. Cada Parte Contratante deberá, con la mayor am- plitud posible bajo su legislación nacional y sobre unabase de reciprocidad, exonerar a cada línea aérea desig- nada de la otra Parte Contratante, de las restricciones de importación, derechos aduaneros, imposición de impues-tos, gravámenes de inspección y otros gravámenes y cargos nacionales sobre aeronaves, combustible, acei- tes lubricantes, suministros técnicos de consumo, pie-zas de repuesto incluyendo motores, equipamiento regu- lar de la aeronave, avituallamiento de la aeronave (inclu- yendo licor, tabaco y otros productos destinados para laventa a los pasajeros en cantidades limitadas durante el vuelo) y otros artículos que tienen el propósito de ser empleados o son empleados solamente en relación conla operación o servicios a las aeronaves de esa línea aérea, así como existencias de boletos impresos, guías aéreas y material impreso que tenga estampado encimael emblema de la compañía y el usual material publicita- rio que dicha línea aérea distribuye sin cobro alguno. 2. Las exoneraciones previstas en el presente artícu- lo se aplicarán a los artículos mencionados en el párrafo 1. supra que sean: a) introducidos en el territorio de una Parte Contra- tante por o en representación de una línea aérea desig- nada de la otra Parte Contratante; b) retenidos a bordo de una línea aérea designada de una de las Partes Contratantes a su llegada o salida del territorio de la otra Parte Contratante; c) llevados a bordo de una aeronave de una línea aé- rea designada de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante; sean o no em-pleados o consumidos totalmente dichos artículos den- tro del territorio de la otra Parte Contratante que otorga la exención, siempre que dichos artículos no seanenajenados dentro del territorio de dicha Parte Contra- tante. 3. El equipamiento regular de a bordo, así como los materiales y abastecimientos normalmente retenidos a bordode la aeronave de una línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes, puede ser descargado en el territorio de la otra Parte Contratante sólo mediante la apro-bación de las autoridades aduaneras de ese territorio. En tal caso, estos artículos pueden ser situados bajo la super- visión de dichas autoridades hasta el momento en que seanreexportados o se haya dispuesto de ellos de otro modo en correspondencia con las regulaciones aduaneras. 4. El equipaje y la carga en tránsito directo a través del territorio de cualquiera de las Partes Contratantes