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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 251057 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 Constituyen el Consejo Nacional de Banano OrgÆnico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0687-2003-AG Lima, 8 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, es misión del Ministerio de Agricultura promover el desarrollo de los productores agrarios organizados encadenas productivas, en el marco de la cuenca como unidad de gestión de los recursos naturales, para lograr una agricultura desarrollada en términos de sostenibilidadeconómica, social y ambiental; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0768-2002- AG se creó el Programa Nacional de Banano Orgánico,siendo Piura y Tumbes, los departamentos de preferente interés; Que, son objetivos del Programa Nacional de Banano Orgánico, el proponer ante la Comisión Nacional de Pro- ductos Orgánicos - CONAPO, en concordancia con los objetivos estratégicos del sector, las políticas, estrate-gias y normas necesarias para promover el cultivo del banano de características orgánicas, así como las actividades de producción, comercialización, transforma-ción, empaque y certificación; y, promover las inversio- nes del sector privado en dicha actividad; Que, a fin de potenciar el trabajo que viene desarro- llando el Programa Nacional de Banano Orgánico, se ha considerado necesario constituir un ente representativo de la actividad bananera orgánica, que proponga y dina-mice las medidas necesarias para el desarrollo de la ac- tividad; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el Decreto Supre- mo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Nacional de Bana- no Orgánico, encargado de identificar, analizar y propo- ner, en concordancia con los objetivos estratégicos delsector, el marco legal y los lineamientos de política, para el corto, mediano y largo plazo, que conlleven al desarro- llo de la actividad bananera orgánica en el Perú. Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Banano Orgáni- co estará conformado por: a) Un (1) Representante del Ministerio de Agricultura; b) Un (1) Representante de la Dirección Regional Agraria de Tumbes; c) Un (1) Representante de la Dirección Regional Agraria de Piura; d) Cuatro (4) Representantes de las asociaciones de productores de banano orgánico; correspondiendo dos representantes a la Región Piura y dos a la Región Tum- bes; y, e) Dos (2) Representantes de las empresas expor- tadoras. Artículo 3º.- El domicilio del Consejo Nacional de Banano Orgánico será la ciudad de Piura. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Nacional de Banano Orgánico: a) Proponer los lineamientos de políticas para el de- sarrollo de la actividad bananera orgánica en el Perú, para generar y asegurar condiciones de rentabilidad y compe-titividad sostenida entre los agentes de la cadena; b) Proponer las estrategias que faciliten la optimización de la calidad en todo el proceso de la cadena: producción,transformación, certificación y comercialización; c) Proponer las normas legales que faciliten la apli- cación de las políticas aprobadas; d) Proponer las medidas que faciliten el cumplimiento del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, con énfasis en banano; e) Proponer las prioridades de la actividad bananera orgánica, que permitan orientar la cooperación técnica internacional; y,f) Representar al sector bananero orgánico en los diferentes eventos nacionales e internacionales. Artículo 5º.- Dentro de los 30 días de constituido, el Consejo aprobará su Reglamento de Funcionamiento yPlan Operativo Anual. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 16675 Encargan funciones de Director de la Dirección Regional Agraria Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0688-2003-AG Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTA: La Resolución Secretarial Nº 040-CND-ST-2003 y la Resolución Secretarial Nº 041-CND-ST-2003, expedidas por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Des- centralización (CND); CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Descentralización, es el organismo responsable de la conducción y ejecución del proceso de descentralización, conforme el artículo 22ºde la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Que, a través de la Duodécima Disposición Transito- ria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Go-biernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, se dispuso que la selección de Directores Re- gionales Sectoriales se hará previo concurso público con-vocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 00268-2003/REGIÓN-TUMBES-P, del 28 de marzo de 2003, el Gobierno Regional de Tumbes, convocó a Con- curso Público para la selección de los Directores Regio-nales Sectoriales de la Región Tumbes; Que, conforme señala el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada mediante Resolución Pre-sidencial Nº 012-CND-P-2003, de fecha 29 de enero de 2003, modificada por Resolución Presidencial Nº 025- CND-P-2003 del 26 de febrero de 2003, el Consejo Na-cional de Descentralización, es competente para resol- ver las apelaciones de los Concursos Públicos de Selec- ción de los Directores Regionales Sectoriales; Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 066-CND- P-2003, se establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Descentralización, es el órgano encargado deresolver en última instancia administrativa, el procedimiento de apelación contra los actos de las Comisiones Regionales de Concurso, contenidos en el segundo párrafo del numeral5.3.4 de la Directiva antes mencionada; Que, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Descentralización, a través de las Resoluciones Secto-riales del visto, ha resuelto declarar NULO el Concurso Público para la Selección del Director Regional de Agri- cultura del Gobierno Regional de Tumbes; Que, la expedición de dichas resoluciones ha retrotraí- do los hechos al estado anterior a la realización del Concur- so Público para la selección del Director Regional de Agri-cultura de la Región Tumbes, por lo que resulta necesario encargar al profesional que cumpla las funciones de Direc- tor de la Dirección Regional Agraria Tumbes, en tanto seproceda a la designación del nuevo Director Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tumbes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, a la Ing. Bertha Domínguez Granda, las funciones de Direc-