Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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retirar o cambiar tal designacion por otra previamente designada e informar por nota diplomatica a la otra Parte Contratante. 2. Al recibo de dicha designacion y de las solicitudes de la linea aerea designada, conforma a lo prescrito para las autorizaciones de operacion y los permisos tecnicos, la otra Parte Contratante concedera las debidas autorizaciones y permisos con un minimo de demora administrativa, siempre que: a) La linea aerea este constituida como sociedad y tenga la sede principal de sus negocios en el territorio de la Parte Contratante que designe a la linea aerea; b) La parte substancial de la propiedad y el control efectivo de dicha aerolinea pertenezcan a la Parte Contratante que designa a la linea aerea, a los nacionales de dicha Parte Contratante o a ambos; c) La linea aerea este capacitada para cumplir las condiciones impuestas segun las leyes, reglamentos y normas que suele aplicar la otra Parte Contratante en la operacion del transporte aereo internacional; y, d) La Parte Contratante que designe la linea aerea este cumpliendo y aplicando las normas establecidas en el Articulo VI (Seguridad de la Aviacion) y Articulo VII (Seguridad Operacional), del presente Acuerdo. ARTICULO IV NEGACION, REVOCACION Y/O SUSPENSION DE LA AUTORIZACION DE EXPLOTACION 1. Cada Parte Contratante tendra derecho a negar, revocar y/o suspender una autorizacion de explotacion y el ejercicio de cualquiera de los derechos especificados en el Articulo II de este Acuerdo a una empresa aerea designada de la otra Parte Contratante o a imponer tales condiciones como estime necesarias para el ejercicio de esos derechos en los siguientes casos: a) en el caso de que dicha empresa aerea no cumpla con las leyes, reglamentos y demas disposiciones juridicas de la Parte Contratante que ha otorgado esos derechos, o b) en el caso de que la empresa aerea deje, en cualquier otra forma, de operar de conformidad con las condiciones prescritas por este Acuerdo, o c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aerea pertenece a la Parte Contratante que la ha designado, a sus nacionales o a ambos. 2. Salvo que la inmediata revocacion, suspension o fijacion de las condiciones mencionadas en el parrafo 1 de este articulo sea esencial para evitar nuevas infracciones de las leyes, reglamentos y demas disposiciones juridicas, tal derecho podra ser ejercido solamente despues de haber consultado con la otra Parte Contratante. ARTICULO V APLICACIONES DE LEYES Y REGULACIONES 1. Las Leyes, Reglamentos y Normas relacionadas con la operacion y navegacion de aeronaves deberan ser cumplidas al ingreso del territorio de una Parte Contratante, durante su permanencia en este o a la salida del mismo por las aerolineas de la otra Parte Contratante. 2. Las lineas aereas de una Parte Contratante al entrar en el territorio de la otra Parte Contratante o al salir del mismo o mientras permanezcan en el, cumpliran por si mismos o en nombre de los pasajeros, tripulantes y carga, con las leyes, reglamentos y normas relacionadas con el ingreso o salida de su territorio de dichos pasajeros, tripulantes o carga de las aeronaves (incluidos los reglamentos y normas relativas al ingreso, despacho, seguridad de la aviacion, inmigracion, pasaportes, aduana y cuarentena, o en el caso del correo, los reglamentos postales). 3. Ninguna Parte Contratante MORDAZA preferencia a su linea aerea o a cualquier otra linea aerea sobre una linea aerea designada de la otra Parte Contratante que efectue un servicio de transporte aereo internacional similar, en la aplicacion de las normas sobre aduana, inmigracion, cuarentena y similares. 4. Los pasajeros, el equipaje y la carga en MORDAZA directo a traves del territorio de cualquier Parte Contratante y que se hallen dentro del area del aeropuerto re-

servada para tal proposito no estaran sujetos a ninguna revision excepto por razones de seguridad de la aviacion, control de narcoticos o en circunstancias especiales. El equipaje y la carga en MORDAZA directo estara exento de derechos aduaneros y otros similares. ARTICULO VI SEGURIDAD AEREA 1. De conformidad con sus derechos y obligaciones sujetas a la ley internacional, las Partes Contratantes reafirman que su mutua obligacion de proteger la seguridad de la aviacion civil contra los actos de interferencia ilicita, forman parte integral del presente Acuerdo. Sin limitar la amplitud de sus derechos y obligaciones ante la ley internacional, las Partes Contratantes actuaran de conformidad con lo establecido en el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de la Aeronave, firmada en Tokio, el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represion del Apoderamiento Ilicito de Aeronaves, firmado en La MORDAZA, el 16 de diciembre de 1970, el Convenio para la Represion de Actos Ilicitos contra la Seguridad de la Aviacion Civil, firmado en Montreal, el 23 de septiembre de 1971, y el Protocolo para la Represion de Actos Ilicitos de Violencia en los Aeropuertos Internacionales que prestan servicio a la Aviacion Civil Internacional, firmado en Montreal, el 24 de febrero de 1988 asi como tambien otros Convenios y Protocolos relacionados con la seguridad de la aviacion civil a los que se adhieran MORDAZA Partes Contratantes. 2. Las Parte Contratantes, previa solicitud, se prestaran mutuamente la asistencia necesaria para prevenir actos de apoderamiento ilicito de aeronaves civiles y otros actos ilicitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulacion, aeropuertos e instalaciones de navegacion aerea, y cualquier otra amenaza a la seguridad de la aviacion civil. 3. Las Parte Contratantes, en sus relaciones mutuas, actuaran en conformidad con los estandares de seguridad aerea establecidos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional como Anexos al Convenio. Asimismo, exigiran que los operadores de las aeronaves de sus matriculas, quienes tienen su principal lugar de negocios o residencia permanente en su territorio y los operadores de aeropuertos de su territorio, actuen de conformidad con dichas disposiciones sobre la seguridad aerea. 4. Cada Parte Contratante acuerda que dichos operadores de aeronaves pueden ser requeridos por la otra Parte Contratante para observar las disposiciones de seguridad aerea referidas en el parrafo 3 de este Articulo, para el ingreso, salida, o mientras esten dentro del territorio de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante asegurara que las medidas adecuadas MORDAZA efectivamente aplicables dentro de su territorio para proteger la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, tripulacion, articulos transportados, equipaje, carga y almacenes de articulos aeronauticos previo y durante el abordaje o a la carga. Asimismo, cada Parte Contratante MORDAZA la consideracion adecuada a cualquier solicitud de la otra Parte Contratante para medidas razonables de seguridad especial para cumplir con una amenaza concreta. 5. Cuando se presente un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilicito de una aeronave civil u otros actos ilicitos contra la seguridad de dicha aeronave, sus pasajeros y tripulacion, aeropuertos o instalaciones para la navegacion, las Partes Contratantes colaboraran mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas que intenten terminar de una manera rapida y MORDAZA con el incidente o amenaza que se presente. ARTICULO VII SEGURIDAD OPERACIONAL 1. Cada Parte Contratante reconocera como validas, a los fines de las operaciones de transporte aereo establecidas en el presente Acuerdo, los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y las licencias que expida o convalide la otra Parte Contratante y que esten vigentes, a condicion que los requisitos para dichos permisos tecnicos MORDAZA por lo menos iguales a los estandares que hayan establecido conforme a la Convencion. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de no reconocer, por lo que respecta a los vuelos sobre

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