NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)
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PÆg. 251051 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 retirar o cambiar tal designación por otra previamente designada e informar por nota diplomática a la otra ParteContratante. 2. Al recibo de dicha designación y de las solicitudes de la línea aérea designada, conforma a lo prescrito paralas autorizaciones de operación y los permisos técnicos, la otra Parte Contratante concederá las debidas autori- zaciones y permisos con un mínimo de demora adminis-trativa, siempre que: a) La línea aérea esté constituida como sociedad y tenga la sede principal de sus negocios en el territorio de la Parte Contratante que designe a la línea aérea; b) La parte substancial de la propiedad y el control efectivo de dicha aerolínea pertenezcan a la Parte Con- tratante que designa a la línea aérea, a los nacionales de dicha Parte Contratante o a ambos; c) La línea aérea esté capacitada para cumplir las condiciones impuestas según las leyes, reglamentos y normas que suele aplicar la otra Parte Contratante en laoperación del transporte aéreo internacional; y, d) La Parte Contratante que designe la línea aérea esté cumpliendo y aplicando las normas establecidas enel Artículo VI (Seguridad de la Aviación) y Artículo VII (Seguridad Operacional), del presente Acuerdo. ARTÍCULO IV NEGACIÓN, REVOCACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN 1. Cada Parte Contratante tendrá derecho a negar, revocar y/o suspender una autorización de explotación yel ejercicio de cualquiera de los derechos especificados en el Artículo II de este Acuerdo a una empresa aérea designada de la otra Parte Contratante o a imponer talescondiciones como estime necesarias para el ejercicio de esos derechos en los siguientes casos: a) en el caso de que dicha empresa aérea no cumpla con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas de la Parte Contratante que ha otorgado esos derechos, o b) en el caso de que la empresa aérea deje, en cual- quier otra forma, de operar de conformidad con las con- diciones prescritas por este Acuerdo, o c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea pertenece a la Par- te Contratante que la ha designado, a sus nacionales o aambos. 2. Salvo que la inmediata revocación, suspensión o fijación de las condiciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo sea esencial para evitar nuevas infrac- ciones de las leyes, reglamentos y demás disposicionesjurídicas, tal derecho podrá ser ejercido solamente des- pués de haber consultado con la otra Parte Contratante. ARTÍCULO V APLICACIONES DE LEYES Y REGULACIONES 1. Las Leyes, Reglamentos y Normas relacionadas con la operación y navegación de aeronaves deberán ser cumplidas al ingreso del territorio de una Parte Contra-tante, durante su permanencia en éste o a la salida del mismo por las aerolíneas de la otra Parte Contratante. 2. Las líneas aéreas de una Parte Contratante al entrar en el territorio de la otra Parte Contratante o al salir del mis- mo o mientras permanezcan en él, cumplirán por sí mismos o en nombre de los pasajeros, tripulantes y carga, con lasleyes, reglamentos y normas relacionadas con el ingreso o salida de su territorio de dichos pasajeros, tripulantes o car- ga de las aeronaves (incluidos los reglamentos y normas re-lativas al ingreso, despacho, seguridad de la aviación, inmi- gración, pasaportes, aduana y cuarentena, o en el caso del correo, los reglamentos postales). 3. Ninguna Parte Contratante dará preferencia a su línea aérea o a cualquier otra línea aérea sobre una línea aérea designada de la otra Parte Contratante que efec-túe un servicio de transporte aéreo internacional similar, en la aplicación de las normas sobre aduana, inmigra- ción, cuarentena y similares. 4. Los pasajeros, el equipaje y la carga en tránsito directo a través del territorio de cualquier Parte Contra- tante y que se hallen dentro del área del aeropuerto re-servada para tal propósito no estarán sujetos a ninguna revisión excepto por razones de seguridad de la aviación,control de narcóticos o en circunstancias especiales. El equipaje y la carga en tránsito directo estará exento de derechos aduaneros y otros similares. ARTÍCULO VI SEGURIDAD AÉREA 1. De conformidad con sus derechos y obligaciones sujetas a la ley internacional, las Partes Contratantesreafirman que su mutua obligación de proteger la seguri- dad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, forman parte integral del presente Acuerdo. Sinlimitar la amplitud de sus derechos y obligaciones ante la ley internacional, las Partes Contratantes actuarán de conformidad con lo establecido en el Convenio sobre lasInfracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de la Aeronave, firmada en Tokio, el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represión del ApoderamientoIlícito de Aeronaves, firmado en La Haya, el 16 de di- ciembre de 1970, el Convenio para la Represión de Ac- tos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firma-do en Montreal, el 23 de septiembre de 1971, y el Proto- colo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos Internacionales que prestan servicio ala Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal, el 24 de febrero de 1988 así como también otros Convenios y Protocolos relacionados con la seguridad de la aviacióncivil a los que se adhieran ambas Partes Contratantes. 2. Las Parte Contratantes, previa solicitud, se prestarán mutuamente la asistencia necesaria para prevenir actos deapoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilíci- tos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aé-rea, y cualquier otra amenaza a la seguridad de la aviación civil. 3. Las Parte Contratantes, en sus relaciones mutuas, actuarán en conformidad con los estándares de seguri- dad aérea establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional como Anexos al Convenio. Asimismo,exigirán que los operadores de las aeronaves de sus matrículas, quienes tienen su principal lugar de negocios o residencia permanente en su territorio y los operado-res de aeropuertos de su territorio, actúen de conformi- dad con dichas disposiciones sobre la seguridad aérea. 4. Cada Parte Contratante acuerda que dichos opera- dores de aeronaves pueden ser requeridos por la otra Parte Contratante para observar las disposiciones de seguridad aérea referidas en el párrafo 3 de este Artícu-lo, para el ingreso, salida, o mientras estén dentro del territorio de la otra Parte Contratante. Cada Parte Con- tratante asegurará que las medidas adecuadas sean efec-tivamente aplicables dentro de su territorio para proteger la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, tripulación, artículos transportados, equipaje, carga y almacenes deartículos aeronáuticos previo y durante el abordaje o a la carga. Asimismo, cada Parte Contratante dará la consi- deración adecuada a cualquier solicitud de la otra ParteContratante para medidas razonables de seguridad es- pecial para cumplir con una amenaza concreta. 5. Cuando se presente un incidente o amenaza de inci- dente de apoderamiento ilícito de una aeronave civil u otros actos ilícitos contra la seguridad de dicha aeronave, sus pa- sajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones para la na-vegación, las Partes Contratantes colaborarán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas que intenten terminar de una manera rápida y segura con elincidente o amenaza que se presente. ARTÍCULO VII SEGURIDAD OPERACIONAL 1. Cada Parte Contratante reconocerá como válidas, a los fines de las operaciones de transporte aéreo esta- blecidas en el presente Acuerdo, los certificados de ae- ronavegabilidad, los certificados de aptitud y las licen-cias que expida o convalide la otra Parte Contratante y que estén vigentes, a condición que los requisitos para dichos permisos técnicos sean por lo menos iguales alos estándares que hayan establecido conforme a la Con- vención. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de no reconocer, por lo que respecta a los vuelos sobre