NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 17
PÆg. 251063 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 Artículo 5º.- Prohibición de fraccionamiento 5.1. Cada Proyecto de Inversión Pública debe consti- tuir la solución integral a un problema específico vincula- do a la prestación de servicios necesaria para cumplir lafinalidad de la Entidad que lo formula. 5.2. Queda prohibido, bajo responsabilidad del titular del Pliego al que pertenece la Unidad Formuladora, elfraccionamiento de un Proyecto de Inversión Pública con el objeto de aplicar la delegación dispuesta en los artícu- los precedentes. 5.3. El Proyecto de Inversión Pública debe ser formu- lado y evaluado como una unidad, independientemente de que su ejecución se programe en etapas o conllevemás de un ejercicio presupuestal. Artículo 6º.- Acceso al Banco de Proyectos para evaluar y declarar la viabilidad 6.1. Al registrar un Proyecto de Inversión Pública a nivel de perfil, que cumple con los requisitos estableci- dos en la presente norma, el Banco de Proyectos habilita el acceso de la Oficina de Programación e Inversionesdel Sector, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, según corresponda, para registrar la evaluación y la de- claración de viabilidad del proyecto. 6.2. En el caso de los Proyectos de Inversión Pública registrados en el Banco de Proyectos al momento de la entrada en vigencia de la presente norma; la habilitaciónpara registrar la evaluación y la declaración de viabilidad del proyecto será automática, pudiéndose registrar la evaluación y la declaración de viabilidad del Proyecto deInversión Pública por quién ostente, por efecto de la pre- sente norma, dicha facultad, salvo que el Proyecto de Inversión Pública haya sido observado, en cuyo casodeberá sustentar e informar, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de la presente norma, el levantamiento de las observaciones formuladas. 6.3. En ningún caso deberá registrarse nuevamente el mismo proyecto. Cualquier modificación sólo podrá hacerse desde la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, previa solicitud fundamen- tada de la Unidad Formuladora. 6.4. Si luego de registrado y evaluado el Proyecto de Inversión Pública, por efecto de las observaciones o es- tudios posteriores, el monto de inversión originalmente estimado disminuye hasta un nivel que pueda enmarcar-se en la delegación de facultades otorgadas por la pre- sente norma a una instancia distinta de la que tenía la facultad para declarar la viabilidad al momento de regis-trar el perfil, la instancia original continuará ejerciendo dicha facultad. 6.5. Si por los mismos efectos, el monto de inversión originalmente estimado se incrementa hasta un nivel fuera del ámbito de la delegación de facultades otorgadas por la presente norma, el sistema operativo del Banco deProyectos habilitará a la instancia que ostente dicha fa- cultad. 6.6. Si la DGPM determina que un PIP ha sido decla- rado viable sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma, podrá modificar el acceso otorgado en el Banco de proyectos para que la evaluación y decla-ración de viabilidad sea habilitada a los órganos que os- tenten dichas facultades. Artículo 7º.- Obligación de informar 7.1. Las Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Lo-cal, o la que haga sus veces, deberán remitir copia del formato de declaración de viabilidad y del Informe Técni- co que la sustenta, de cada uno de los proyectos decla-rados viables en uso de la delegación que se aprueba por la presente Resolución, a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministe-rio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Programa- ción e Inversiones del Sector del Gobierno Nacional res- ponsable de la Función, cuando corresponda, en el plazomáximo de cinco días útiles posterior a dicha declara- ción. 7.2. En el caso de los proyectos que se enmarquen en la delegación aprobada por la presente norma, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente normahayan sido observados por la Oficina de Programación e Inversiones del Sector del Gobierno Nacional, que teníaa su cargo la evaluación, o por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora deberá obligatoriamente considerar las ob-servaciones y recomendaciones efectuadas. La remisión del formato y del Informe Técnico a que alude el numeral precedente deberá ser acompañada de un informe adi-cional que evidencie el levantamiento de las observacio- nes. 7.3. Adicionalmente a lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección General de Programación Multi- anual del Sector Público podrá solicitar toda la infor- mación que considere necesaria a fin de evaluar elcumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. 7.4. En el marco de lo dispuesto por el literal c del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Re- glamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Dirección General de Programación Multi-anual del Sector Público remitirá a la Contraloría Ge- neral de la República la propuesta metodológica a in- cluirse en las acciones de control a fin de velar por elcumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 8º.- Evaluación y modificaciones a la de- legación de facultades 8.1. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público evalúa semestralmente una muestra de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables enuso de la delegación dispuesta por la presente norma. Di- cha evaluación se basa en los criterios técnicos que sus- tentan la metodología de evaluación de Proyectos de Inver-sión Pública que deben ser observados por la Unidad For- muladora en la elaboración de los estudios de preinversión, en los Contenidos Mínimos y en la normatividad vigente delSistema Nacional de Inversión Pública. 8.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, deberá disponer la publicación en elDiario Oficial El Peruano del resultado de dicha evalua- ción, incluyendo la realizada sobre las delegaciones apro- badas por la Resolución Ministerial Nº 421-2002-EF-15modificada por la Resolución Ministerial Nº 067-2003-EF- 15, mediante Resolución Directoral. Artículo 9º.- Proyectos no delegados 9.1. En el caso de los Proyectos de Inversión Pública formulados en los niveles de Gobierno Regional y Local, que no se enmarquen en los criterios de delegación se- ñalados en la presente Resolución, la Unidad Formula-dora deberá remitir el Perfil a la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional responsable de la evaluación, adjuntando al estudio, la Ficha de Registroen el Banco de Proyectos y la opinión favorable de la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Re- gional o Gobierno Local, según corresponda, sobre lacompatibilidad del proyecto formulado con el Plan de Desarrollo Regional Concertado o el Plan de Desarrollo Municipal Concertado. 9.2. En todos los casos, se deberá seguir los procedi- mientos establecidos en la Directiva Nº 004-2002-EF/ 68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inver-sión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 012- 2002-EF/68.01; y en la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública paralos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aproba- da por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Prohibición de uso indebido de la facul- tad delegada La facultad delegada por la presente norma no puede ser utilizada, bajo responsabilidad del responsable de la Oficina de Programación e Inversiones que lo evalúa, para declarar la viabilidad de proyectos, cuya ejecución o laelaboración de los estudios definitivos o expediente téc- nico se haya iniciado antes de la vigencia de la presente norma; ni para proyectos que hayan sido evaluados y re-chazados por la Oficina de Programación e Inversiones