Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Prohibicion de fraccionamiento 5.1. Cada Proyecto de Inversion Publica debe constituir la solucion integral a un problema especifico vinculado a la prestacion de servicios necesaria para cumplir la finalidad de la Entidad que lo formula. 5.2. Queda prohibido, bajo responsabilidad del titular del Pliego al que pertenece la Unidad Formuladora, el fraccionamiento de un Proyecto de Inversion Publica con el objeto de aplicar la delegacion dispuesta en los articulos precedentes. 5.3. El Proyecto de Inversion Publica debe ser formulado y evaluado como una unidad, independientemente de que su ejecucion se programe en etapas o conlleve mas de un ejercicio presupuestal. Articulo 6º.- Acceso al Banco de Proyectos para evaluar y declarar la viabilidad 6.1. Al registrar un Proyecto de Inversion Publica a nivel de perfil, que cumple con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA, el Banco de Proyectos habilita el acceso de la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, segun corresponda, para registrar la evaluacion y la declaracion de viabilidad del proyecto. 6.2. En el caso de los Proyectos de Inversion Publica registrados en el Banco de Proyectos al momento de la entrada en vigencia de la presente norma; la habilitacion para registrar la evaluacion y la declaracion de viabilidad del proyecto sera automatica, pudiendose registrar la evaluacion y la declaracion de viabilidad del Proyecto de Inversion Publica por quien ostente, por efecto de la presente MORDAZA, dicha facultad, salvo que el Proyecto de Inversion Publica MORDAZA sido observado, en cuyo caso debera sustentar e informar, de acuerdo a lo senalado en el articulo 7º de la presente MORDAZA, el levantamiento de las observaciones formuladas. 6.3. En ningun caso debera registrarse nuevamente el mismo proyecto. Cualquier modificacion solo podra hacerse desde la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, previa solicitud fundamentada de la Unidad Formuladora. 6.4. Si luego de registrado y evaluado el Proyecto de Inversion Publica, por efecto de las observaciones o estudios posteriores, el monto de inversion originalmente estimado disminuye hasta un nivel que pueda enmarcarse en la delegacion de facultades otorgadas por la presente MORDAZA a una instancia distinta de la que tenia la facultad para declarar la viabilidad al momento de registrar el perfil, la instancia original continuara ejerciendo dicha facultad. 6.5. Si por los mismos efectos, el monto de inversion originalmente estimado se incrementa hasta un nivel fuera del ambito de la delegacion de facultades otorgadas por la presente MORDAZA, el sistema operativo del Banco de Proyectos habilitara a la instancia que ostente dicha facultad. 6.6. Si la DGPM determina que un PIP ha sido declarado viable sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA, podra modificar el acceso otorgado en el Banco de proyectos para que la evaluacion y declaracion de viabilidad sea habilitada a los organos que ostenten dichas facultades. Articulo 7º.- Obligacion de informar 7.1. Las Oficinas de Programacion e Inversiones del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, o la que haga sus veces, deberan remitir MORDAZA del formato de declaracion de viabilidad y del Informe Tecnico que la sustenta, de cada uno de los proyectos declarados viables en uso de la delegacion que se aprueba por la presente Resolucion, a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector del Gobierno Nacional responsable de la Funcion, cuando corresponda, en el plazo MORDAZA de cinco dias utiles posterior a dicha declaracion. 7.2. En el caso de los proyectos que se enmarquen en la delegacion aprobada por la presente MORDAZA, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA

hayan sido observados por la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector del Gobierno Nacional, que tenia a su cargo la evaluacion, o por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, la Unidad Formuladora debera obligatoriamente considerar las observaciones y recomendaciones efectuadas. La remision del formato y del Informe Tecnico a que alude el numeral precedente debera ser acompanada de un informe adicional que evidencie el levantamiento de las observaciones. 7.3. Adicionalmente a lo dispuesto en el presente articulo, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico podra solicitar toda la informacion que considere necesaria a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. 7.4. En el MORDAZA de lo dispuesto por el literal c del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico remitira a la Contraloria General de la Republica la propuesta metodologica a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Articulo 8º.- Evaluacion y modificaciones a la delegacion de facultades 8.1. La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico evalua semestralmente una muestra de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables en uso de la delegacion dispuesta por la presente norma. Dicha evaluacion se MORDAZA en los criterios tecnicos que sustentan la metodologia de evaluacion de Proyectos de Inversion Publica que deben ser observados por la Unidad Formuladora en la elaboracion de los estudios de preinversion, en los Contenidos Minimos y en la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversion Publica. 8.2. La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, debera disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del resultado de dicha evaluacion, incluyendo la realizada sobre las delegaciones aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 421-2002-EF-15 modificada por la Resolucion Ministerial Nº 067-2003-EF15, mediante Resolucion Directoral. Articulo 9º.- Proyectos no delegados 9.1. En el caso de los Proyectos de Inversion Publica formulados en los niveles de Gobierno Regional y Local, que no se enmarquen en los criterios de delegacion senalados en la presente Resolucion, la Unidad Formuladora debera remitir el Perfil a la Oficina de Programacion e Inversiones del Gobierno Nacional responsable de la evaluacion, adjuntando al estudio, la Ficha de Registro en el Banco de Proyectos y la opinion favorable de la Oficina de Programacion e Inversiones del Gobierno Regional o Gobierno Local, segun corresponda, sobre la compatibilidad del proyecto formulado con el Plan de Desarrollo Regional Concertado o el Plan de Desarrollo Municipal Concertado. 9.2. En todos los casos, se debera seguir los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 004-2002-EF/ 68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 0122002-EF/68.01; y en la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por Resolucion Directoral Nº 007-2003-EF/68.01. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Prohibicion de uso indebido de la facultad delegada La facultad delegada por la presente MORDAZA no puede ser utilizada, bajo responsabilidad del responsable de la Oficina de Programacion e Inversiones que lo evalua, para declarar la viabilidad de proyectos, cuya ejecucion o la elaboracion de los estudios definitivos o expediente tecnico se MORDAZA iniciado MORDAZA de la vigencia de la presente norma; ni para proyectos que hayan sido evaluados y rechazados por la Oficina de Programacion e Inversiones

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