Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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estaran exentos de derechos aduaneros y otros cargos similares. ARTICULO XIII TRANSFERENCIA DE INGRESOS Cada Parte Contratante otorga a la(s) empresa(s) aerea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante el derecho a la transferencia libre del exceso de ingresos sobre gastos, obtenido por dicha(s) empresa(s) aerea(s) en su territorio en relacion con la transportacion de pasajeros, correo y carga, de acuerdo con sus regulaciones de control cambiario vigentes. Tal transferencia tendra lugar al cambio oficial, o a un cambio equivalente a aquel bajo el cual se produjeron los ingresos. Las transferencias de ingresos se efectuaran en moneda libremente convertible, a eleccion de las Partes Contratantes, excepto el dolar de los Estados Unidos en lo que a las transferencias de ingreso de la Parte cubana se refiere. Cuando el sistema de pagos entre las Partes Contratantes este regido por un acuerdo especial, este acuerdo sera el aplicable. ARTICULO XIV TARIFAS Las tarifas para el transporte aereo de pasajeros y carga en forma combinada o exclusiva, seran establecidas de conformidad con la legislacion nacional del MORDAZA en el que se originen tales vuelos de pasajeros o de carga. La evidencia del cumplimiento de estas disposiciones sera el billete de pasaje, boleto electronico, carta de porte aereo o carta de porte aereo electronico que autorice el transporte aereo. Cada Parte Contratante podra solicitar que las tarifas que se cobren o se propongan cobrar las lineas aereas designadas de la otra Parte Contratante, desde o hacia su territorio, se registren ante sus Autoridades Aeronauticas. ARTICULO XV CAPACIDAD Cada Parte Contratante concedera oportunidad MORDAZA e igual a las lineas aereas designadas de las dos Partes Contratantes para explotar servicios de transporte aereo internacional a que se refiere el presente Acuerdo. Los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Anexo, que preste la linea o lineas aereas designadas, tendran como objetivo primordial el suministro de capacidad suficiente y razonable, para satisfacer las necesidades del trafico entre los territorios de MORDAZA Partes Contratantes. Cada Parte Contratante tomara en consideracion, al igual que la empresa aerea que designe, los intereses de la otra Parte Contratante y de su empresa aerea designada, a fin de no afectar indebidamente los servicios que esta MORDAZA proporcione. ARTICULO XVI ESTADISTICAS La Autoridad Aeronautica de una Parte Contratante proporcionara a la Autoridad Aeronautica de la otra Parte Contratante, cuando se soliciten y en un plazo de 30 dias naturales, todas las publicaciones periodicas u otros informes estadisticos de las lineas aereas designadas, segun los servicios acordados. ARTICULO XVII CONSULTAS 1. Cada Parte Contratante podra en cualquier momento, pedir consultas por escrito a traves de los MORDAZA diplomaticos, para la aplicacion o enmiendas al presente Acuerdo. Dichas consultas deberan comenzar dentro de un periodo de sesenta (60) dias naturales desde la fecha de la recepcion de la solicitud que la otra Parte Contratante MORDAZA efectuado por escrito, a menos que las Partes Contratantes hayan llegado a otro acuerdo. Si la Parte Contratante solicitante considera que es necesario sostener consultas inmediatas para evitar dano inminente e irreparable a su aerolinea o aerolineas, tales consultas podran empezar dentro de los treinta (30) dias naturales de la recepcion de la solicitud de la otra Parte Con-

tratante. Este mismo procedimiento se aplicara a divergencias derivadas de las condiciones de vigilancia de la seguridad operacional que adopte la otra Parte Contratante sobre las instalaciones aeronauticas, las tripulaciones, las aeronaves y la operacion de las lineas aereas designadas. ARTICULO XVIII SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier divergencia entre las Partes Contratantes, relativa a la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo, sera objeto ante todo de consultas directas entre las Autoridades Aeronauticas dentro de los plazos, segun corresponda, previstos en el numeral 1. del Articulo XVII supra. Si las Autoridades Aeronauticas no llegasen a un acuerdo, las controversias serian remitidas a traves de los MORDAZA diplomaticos correspondientes. De no lograrse la solucion de la controversia, las Partes Contratantes podran someterla a un arbitraje de conformidad a los procedimientos que se estipulan a continuacion: 1. El arbitraje estara a cargo de un tribunal de tres arbitros constituido de la siguiente forma: a) Dentro de los treinta (30) dias naturales de recibida la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante nombrara a un arbitro, Dentro del plazo de sesenta (60) dias naturales de haber sido nombrados los dos arbitros, nombraran de comun acuerdo a un tercer arbitro, que actuara como Presidente del Tribunal de Arbitraje; b) Si cualquiera de las Partes Contratantes en la controversia no nombra a un arbitro, o si el tercer arbitro no es designado de conformidad con lo previsto en el apartado a) del presente parrafo, cualquier de las Partes Contratantes podra pedir al Presidente del Consejo de Aviacion Civil Internacional que nombre al arbitro o a los arbitros necesarios en el plazo de treinta (30) dias naturales. Si el Presidente del Consejo es de la misma nacionalidad de una de las Partes Contratantes, el vicepresidente mas antiguo que no MORDAZA sido descalificado por ese motivo, realizara el nombramiento. 2. Salvo acuerdo en contrario, el Tribunal de Arbitraje fijara los limites de su jurisdiccion de conformidad con el presente Acuerdo y establecera su propio procedimiento. El Tribunal, una vez conformado, podra recomendar la adopcion de medidas provisionales mientras llega a una resolucion definitiva. A iniciativa del tribunal o a peticion de cualquiera de las Partes Contratantes, a mas tardar a los quince (15) dias naturales de haberse constituido plenamente el tribunal, se celebrara una conferencia para determinar las cuestiones precisas que se someteran a arbitraje y los procedimientos especificos que se seguiran. 3. Salvo acuerdo en contrario, o asi sea ordenado por el Tribunal, cada Parte Contratante presentara una memoria dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias naturales desde la constitucion plena del Tribunal; las respuestas seran recibidas dentro de los sesenta (60) dias naturales siguientes. El Tribunal celebrara una audiencia a peticion de cualquiera de las Partes Contratantes o por su propia iniciativa dentro de los quince (15) dias naturales del vencimiento del plazo para la recepcion de las respuestas. 4. El Tribunal tratara de emitir una resolucion escrita dentro de los treinta (30) dias naturales de la conclusion de la audiencia, o de no celebrarse la audiencia, de la fecha de MORDAZA de las dos respuestas. Prevalecera la decision de la mayoria del Tribunal. 5. Las Partes Contratantes podran presentar solicitudes de aclaracion de la resolucion dentro de los quince (15) dias naturales siguientes de haberse pronunciado, y cualquier aclaracion que se haga se dictara dentro de los quince (15) dias naturales de dicha solicitud. 6. Cada Parte Contratante, en la medida compatible con su legislacion interna, MORDAZA pleno cumplimiento a cualquier resolucion o laudo del Tribunal de Arbitraje. 7. Los gastos del Tribunal de Arbitraje, incluidos los honorarios y gastos de los arbitros, seran sufragados en partes iguales por las Partes Contratantes. Todo gasto contraido por el Presidente del Consejo de Aviacion Civil Internacional en relacion con los procedimientos enunciados en el apartado b), del parrafo 2. del presente articulo, se considerara parte de los gastos del Tribunal de Arbitraje.

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