Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 251053 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 estarán exentos de derechos aduaneros y otros cargos similares. ARTÍCULO XIII TRANSFERENCIA DE INGRESOS Cada Parte Contratante otorga a la(s) empresa(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante el derecho a la transferencia libre del exceso de ingresos sobre gastos, obtenido por dicha(s) empresa(s) aérea(s)en su territorio en relación con la transportación de pasa- jeros, correo y carga, de acuerdo con sus regulaciones de control cambiario vigentes. Tal transferencia tendrálugar al cambio oficial, o a un cambio equivalente a aquel bajo el cual se produjeron los ingresos. Las transferen- cias de ingresos se efectuarán en moneda librementeconvertible, a elección de las Partes Contratantes, ex- cepto el dólar de los Estados Unidos en lo que a las transferencias de ingreso de la Parte cubana se refiere.Cuando el sistema de pagos entre las Partes Contratan- tes esté regido por un acuerdo especial, este acuerdo será el aplicable. ARTÍCULO XIV TARIFAS Las tarifas para el transporte aéreo de pasajeros y carga en forma combinada o exclusiva, serán estableci-das de conformidad con la legislación nacional del país en el que se originen tales vuelos de pasajeros o de car- ga. La evidencia del cumplimiento de estas disposicio-nes será el billete de pasaje, boleto electrónico, carta de porte aéreo o carta de porte aéreo electrónico que auto- rice el transporte aéreo. Cada Parte Contratante podrá solicitar que las tarifas que se cobren o se propongan cobrar las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, desde o haciasu territorio, se registren ante sus Autoridades Aeronáu- ticas. ARTÍCULO XV CAPACIDAD Cada Parte Contratante concederá oportunidad justa e igual a las líneas aéreas designadas de las dos Partes Contratantes para explotar servicios de transporte aéreointernacional a que se refiere el presente Acuerdo. Los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Anexo, que preste la línea o líneas aéreas designa-das, tendrán como objetivo primordial el suministro de capacidad suficiente y razonable, para satisfacer las ne- cesidades del tráfico entre los territorios de ambas Par-tes Contratantes. Cada Parte Contratante tomará en consideración, al igual que la empresa aérea que designe, los intereses dela otra Parte Contratante y de su empresa aérea desig- nada, a fin de no afectar indebidamente los servicios que esta última proporcione. ARTÍCULO XVI ESTADÍSTICAS La Autoridad Aeronáutica de una Parte Contratante proporcionará a la Autoridad Aeronáutica de la otra ParteContratante, cuando se soliciten y en un plazo de 30 días naturales, todas las publicaciones periódicas u otros in- formes estadísticos de las líneas aéreas designadas,según los servicios acordados. ARTÍCULO XVII CONSULTAS 1. Cada Parte Contratante podrá en cualquier mo- mento, pedir consultas por escrito a través de los cana-les diplomáticos, para la aplicación o enmiendas al pre- sente Acuerdo. Dichas consultas deberán comenzar den- tro de un período de sesenta (60) días naturales desde lafecha de la recepción de la solicitud que la otra Parte Contratante haya efectuado por escrito, a menos que las Partes Contratantes hayan llegado a otro acuerdo. Si laParte Contratante solicitante considera que es necesario sostener consultas inmediatas para evitar daño inminen- te e irreparable a su aerolínea o aerolíneas, tales consul-tas podrán empezar dentro de los treinta (30) días natu- rales de la recepción de la solicitud de la otra Parte Con-tratante. Este mismo procedimiento se aplicará a diver- gencias derivadas de las condiciones de vigilancia de la seguridad operacional que adopte la otra Parte Contra- tante sobre las instalaciones aeronáuticas, las tripulacio-nes, las aeronaves y la operación de las líneas aéreas designadas. ARTÍCULO XVIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier divergencia entre las Partes Contratantes, relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuer- do, será objeto ante todo de consultas directas entre lasAutoridades Aeronáuticas dentro de los plazos, según corresponda, previstos en el numeral 1. del Artículo XVII supra. Si las Autoridades Aeronáuticas no llegasen a unacuerdo, las controversias serían remitidas a través de los canales diplomáticos correspondientes. De no lograr- se la solución de la controversia, las Partes Contratantespodrán someterla a un arbitraje de conformidad a los pro- cedimientos que se estipulan a continuación: 1. El arbitraje estará a cargo de un tribunal de tres árbitros constituido de la siguiente forma: a) Dentro de los treinta (30) días naturales de recibida la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante nombrará a un árbitro, Dentro del plazo de sesenta (60) días natu-rales de haber sido nombrados los dos árbitros, nombra- rán de común acuerdo a un tercer árbitro, que actuará como Presidente del Tribunal de Arbitraje; b) Si cualquiera de las Partes Contratantes en la con- troversia no nombra a un árbitro, o si el tercer árbitro no es designado de conformidad con lo previsto en el apar-tado a) del presente párrafo, cualquier de las Partes Con- tratantes podrá pedir al Presidente del Consejo de Avia- ción Civil Internacional que nombre al árbitro o a los árbi-tros necesarios en el plazo de treinta (30) días naturales. Si el Presidente del Consejo es de la misma nacionali- dad de una de las Partes Contratantes, el vicepresidentemás antiguo que no haya sido descalificado por ese mo- tivo, realizará el nombramiento. 2. Salvo acuerdo en contrario, el Tribunal de Arbitraje fijará los límites de su jurisdicción de conformidad con el presente Acuerdo y establecerá su propio procedimien-to. El Tribunal, una vez conformado, podrá recomendar la adopción de medidas provisionales mientras llega a una resolución definitiva. A iniciativa del tribunal o a peticiónde cualquiera de las Partes Contratantes, a más tardar a los quince (15) días naturales de haberse constituido ple- namente el tribunal, se celebrará una conferencia paradeterminar las cuestiones precisas que se someterán a arbitraje y los procedimientos específicos que se segui- rán. 3. Salvo acuerdo en contrario, o así sea ordenado por el Tribunal, cada Parte Contratante presentará una me- moria dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días na-turales desde la constitución plena del Tribunal; las res- puestas serán recibidas dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes. El Tribunal celebrará una audienciaa petición de cualquiera de las Partes Contratantes o por su propia iniciativa dentro de los quince (15) días natura- les del vencimiento del plazo para la recepción de lasrespuestas. 4. El Tribunal tratará de emitir una resolución escrita dentro de los treinta (30) días naturales de la conclusiónde la audiencia, o de no celebrarse la audiencia, de la fecha de presentación de las dos respuestas. Prevalece- rá la decisión de la mayoría del Tribunal. 5. Las Partes Contratantes podrán presentar solicitu- des de aclaración de la resolución dentro de los quince (15) días naturales siguientes de haberse pronunciado, ycualquier aclaración que se haga se dictará dentro de los quince (15) días naturales de dicha solicitud. 6. Cada Parte Contratante, en la medida compatible con su legislación interna, dará pleno cumplimiento a cualquier resolución o laudo del Tribunal de Arbitraje. 7. Los gastos del Tribunal de Arbitraje, incluidos los hono- rarios y gastos de los árbitros, serán sufragados en partes iguales por las Partes Contratantes. Todo gasto contraído por el Presidente del Consejo de Aviación Civil Internacionalen relación con los procedimientos enunciados en el aparta- do b), del párrafo 2. del presente artículo, se considerará parte de los gastos del Tribunal de Arbitraje.