NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 8
PÆg. 251054 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 ARTÍCULO XIX ACUERDOS MULTILATERALES Si entra en vigor algún Acuerdo Multilateral ratificado por ambas Partes Contratantes concerniente a cualquier asunto amparado por este Acuerdo, las disposiciones pertinentes de dicho Acuerdo serán las aplicables. ARTÍCULO XX MODIFICACIÓN Cualquier modificación al presente Acuerdo, excepto el Anexo, entrará en vigor en la fecha del intercambio deNotas Diplomáticas en que se señale que todos los pro- cedimientos internos necesarios se han completado por ambas Partes Contratantes. Cualquier modificación al Anexo del presente Acuer- do requerirá el acuerdo de las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes y entrará en vigor medianteun intercambio de comunicaciones por escrito y por los canales diplomáticos, una vez cumplidos los procedi- mientos internos necesarios. ARTÍCULO XXI VIGENCIA, DENUNCIA Y TERMINACIÓN 1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefini- da. Cualquiera de las Partes Contratantes, que así con-sidere pertinente podrá notificar por escrito a la otra Par- te Contratante su decisión de denunciar el presente Acuer- do, previa realización de las consultas correspondientesde conformidad con lo dispuesto en el Artículo XVII del presente Acuerdo. Dicha notificación se enviará simul- táneamente a la Organización de Aviación Civil Interna-cional. 2. El presente Acuerdo quedará sin efecto doce (12) meses después de la fecha de recibo de la notificación.En ausencia de acuse de recibo por la otra Parte Contratante se considerará que la notificación ha sido recibida catorce (14) días naturales, después de la fechaen que la OACI reciba la comunicación correspondiente. ARTÍCULO XXII REGISTRO EN LA OACI El presente Acuerdo y sus enmiendas se registrarán en la Organización de Aviación Civil Internacional. ARTÍCULO XXIII ENTRADA EN VIGOR El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Par- tes Contratantes se hayan notificado por escrito, por la vía diplomática, la aprobación del mismo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben elpresente Acuerdo. Suscrito en la ciudad de La Habana a los 30 días del mes de julio del año 2002, en dos ejemplares originales, en idioma español, teniendo ambos igual validez. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Ingeniero Luis Chang Reyes POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA Ingeniero Argimiro Ojeda Vives ANEXO 1. Servicios de Transporte Aéreo RegularLas líneas aéreas de cada Parte Contratante designa- da conforme al presente Acuerdo, con arreglo a las con-diciones de su designación, quedarán autorizadas a efec- tuar el transporte aéreo regular internacional de pasaje- ros y de carga, entre puntos en las rutas siguientes:A. Rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República de Cuba. Desde puntos en la República de Cuba vía puntos intermedios a puntos en la República del Perú y puntosmás allá. B. Rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República del Perú. Desde puntos en la República del Perú vía puntos in- termedios a puntos en la República de Cuba y puntosmás allá. Las líneas aéreas designadas por cada Parte Contra- tante, podrán decidir opcionalmente la omisión de esca- las en cualquiera o en todos los puntos incluidos en las rutas especificadas en cualquiera o en todos los vuelos,excepto los puntos de origen y destino, siempre y cuan- do las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contra- tante sean informadas a su debido tiempo. 2. Derechos de Tráfico Los derechos de quinta libertad, en puntos interme- dios y más allá, serán establecidos por acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratan-tes. 3. FrecuenciasLa capacidad para los servicios convenidos será de 10 frecuencias semanales para cada Parte Contratante. Las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Con- tratantes, aprobarán el aumento de frecuencias cuando el tráfico así lo exija. 16715 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican procedimiento administrati- vo N” 15 del TUPA del Ministerio y adi- cionan formulario "Solicitud de Acceso a la Información Pœblica" a los aproba-dos por el D.S. N” 008-2002-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0662-2003-AG Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, pu- blicado el 1º de marzo de 2002, se aprobó el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, estableciendo en el procedimiento Nº 15, los requisitos para que las personas naturales y jurídi-cas, puedan acceder a la información de las diferentes actividades, programas y planes que realizan los Órga- nos del Nivel Central del Ministerio de Agricultura a tra-vés de copias fotostáticas, disquete, video-casete o co- rreo electrónico, y el derecho de trámite en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado el 7de agosto de 2003, establece que la solicitud de acceso a la información pública debe ser presentado mediante el formato contenido en el anexo del propio Reglamento; elcual fue publicado el 13 de agosto de 2003, sin perjuicio de la utilización de otro medio escrito que contenga la información contenida en el formato; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, establece que la entidad podrá remitir la información solicitada vía correoelectrónico cuando la naturaleza de la información solicita- da y la capacidad de la Entidad así lo permitan, en cuyo caso no se generará costo alguno al solicitante;