Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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ARTICULO XIX ACUERDOS MULTILATERALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

Si entra en MORDAZA algun Acuerdo Multilateral ratificado por MORDAZA Partes Contratantes concerniente a cualquier MORDAZA amparado por este Acuerdo, las disposiciones pertinentes de dicho Acuerdo seran las aplicables. ARTICULO XX MODIFICACION Cualquier modificacion al presente Acuerdo, excepto el Anexo, entrara en MORDAZA en la fecha del intercambio de Notas Diplomaticas en que se senale que todos los procedimientos internos necesarios se han completado por MORDAZA Partes Contratantes. Cualquier modificacion al Anexo del presente Acuerdo requerira el acuerdo de las Autoridades Aeronauticas de MORDAZA Partes Contratantes y entrara en MORDAZA mediante un intercambio de comunicaciones por escrito y por los MORDAZA diplomaticos, una vez cumplidos los procedimientos internos necesarios. ARTICULO XXI VIGENCIA, DENUNCIA Y TERMINACION 1. El presente Acuerdo tendra una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes Contratantes, que asi considere pertinente podra notificar por escrito a la otra Parte Contratante su decision de denunciar el presente Acuerdo, previa realizacion de las consultas correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XVII del presente Acuerdo. Dicha notificacion se enviara simultaneamente a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional. 2. El presente Acuerdo quedara sin efecto doce (12) meses despues de la fecha de recibo de la notificacion. En ausencia de acuse de recibo por la otra Parte Contratante se considerara que la notificacion ha sido recibida catorce (14) dias naturales, despues de la fecha en que la OACI reciba la comunicacion correspondiente. ARTICULO XXII REGISTRO EN LA OACI El presente Acuerdo y sus enmiendas se registraran en la Organizacion de Aviacion Civil Internacional. ARTICULO XXIII ENTRADA EN MORDAZA El presente Acuerdo entrara en MORDAZA cuando las Partes Contratantes se hayan notificado por escrito, por la via diplomatica, la aprobacion del mismo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Acuerdo. Suscrito en la MORDAZA de La Habana a los 30 dias del mes de MORDAZA del ano 2002, en dos ejemplares originales, en idioma espanol, teniendo ambos igual validez. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA Ingeniero MORDAZA MORDAZA Vives ANEXO 1. Servicios de Transporte Aereo Regular Las lineas aereas de cada Parte Contratante designada conforme al presente Acuerdo, con arreglo a las condiciones de su designacion, quedaran autorizadas a efectuar el transporte aereo regular internacional de pasajeros y de carga, entre puntos en las rutas siguientes:

A. Rutas de las lineas aereas designadas por el Gobierno de la Republica de Cuba. Desde puntos en la Republica de MORDAZA via puntos intermedios a puntos en la Republica del Peru y puntos mas alla. B. Rutas de las lineas aereas designadas por el Gobierno de la Republica del Peru. Desde puntos en la Republica del Peru via puntos intermedios a puntos en la Republica de MORDAZA y puntos mas alla. Las lineas aereas designadas por cada Parte Contratante, podran decidir opcionalmente la omision de escalas en cualquiera o en todos los puntos incluidos en las rutas especificadas en cualquiera o en todos los vuelos, excepto los puntos de origen y destino, siempre y cuando las Autoridades Aeronauticas de la otra Parte Contratante MORDAZA informadas a su debido tiempo. 2. Derechos de Trafico Los derechos de MORDAZA MORDAZA, en puntos intermedios y mas alla, seran establecidos por acuerdo entre las Autoridades Aeronauticas de MORDAZA Partes Contratantes. 3. Frecuencias La capacidad para los servicios convenidos sera de 10 frecuencias semanales para cada Parte Contratante. Las Autoridades Aeronauticas de MORDAZA Partes Contratantes, aprobaran el aumento de frecuencias cuando el trafico asi lo exija. 16715

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Modifican procedimiento administrativo Nº 15 del MORDAZA del Ministerio y adicionan formulario "Solicitud de Acceso a la Informacion Publica" a los aprobados por el D.S. Nº 008-2002-AG
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0662-2003-AG MORDAZA, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, publicado el 1º de marzo de 2002, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, estableciendo en el procedimiento Nº 15, los requisitos para que las personas naturales y juridicas, puedan acceder a la informacion de las diferentes actividades, programas y planes que realizan los Organos del Nivel Central del Ministerio de Agricultura a traves de copias fotostaticas, disquete, video-casete o correo electronico, y el derecho de tramite en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, el articulo 10º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado el 7 de agosto de 2003, establece que la solicitud de acceso a la informacion publica debe ser presentado mediante el formato contenido en el anexo del propio Reglamento; el cual fue publicado el 13 de agosto de 2003, sin perjuicio de la utilizacion de otro medio escrito que contenga la informacion contenida en el formato; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, establece que la entidad podra remitir la informacion solicitada via correo electronico cuando la naturaleza de la informacion solicitada y la capacidad de la Entidad asi lo permitan, en cuyo caso no se generara costo alguno al solicitante;

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