NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 14
PÆg. 251060 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 sudamericano, que propicie una estrecha amistad y cre- ciente cooperación entre las Fuerzas Armadas del Perúcon los Países Limítrofes, Argentina y Venezuela; Que, por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Rondas de Conver-saciones entre las Fuerzas Armadas del Perú y Argentina, como un mecanismo generador de amis- tad y confianza mutua, es necesario autorizar el viajede los señores Oficiales Almirantes, Generales y Ofi- ciales Superiores, integrantes de la Delegación del Perú en Comisión del Servicio en el Extranjero, paraparticipar en el indicado evento; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispues- to por el Supremo Gobierno respecto a las medidas deausteridad y racionalidad del gasto en el Sector Público viene reduciendo al mínimo indispensable las autoriza- ciones de los viajes al Exterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podrá autorizarse aquellos viajes al exterior que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de los ob- jetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejér- cito Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Oficial Almirante, Oficial General y Oficiales Superiores, para que participen en la III Ronda de Con- versaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuer-zas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú, a realizarse del 15 al 20 de setiembre del 2003 enla ciudad de Buenos Aires-Argentina: - Vicealmirante Carlos TUBINO ARIAS SCHREIBER, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. - General de Brigada Cayo RAMOS NEYRA, Secre- tario General de la Ronda de Conversaciones. - Coronel EP Jorge NOBLECILLA Merino, Repre- sentante del Ejército del Perú. - Coronel EP Alfredo MURGUEYTIO ESPINOZA, Se- cretario Permanente de la Reunión de Conversaciones. - Capitán de Navío Alejandro RUIZ SÁNCHEZ SALA- ZAR, Representante de la Marina de Guerra del Perú. - Coronel FAP Esteban CASTRO DÍAZ, Representante de la Fuerza Aérea del Perú. - Coronel FAP Carlos ROJAS SALCEDO, Represen- tante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Capitán de Fragata Gustave OTAROLA BAWDEN, Secretario de Actas. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Re- solución, serán sufragados por el Comando Conjunto delas Fuerzas Armadas y las respectivas Instituciones Ar- madas, de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJES LIMA - BUENOS AIRES - LIMA US$ 420.00 x 8 personas (ida y vuelta) VIÁTICOSUS$ 100.00 x 8 personas x 6 días TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 28.00 Perú US$ 35.00 Argentina Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda faculta- do para variar la fecha de inicio o término del nombra- miento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- Los citados Oficiales deberán cumplir con lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no daderecho a exoneración ni liberación de impuestos de nin- guna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 16683 ECONOMÍA Y FINANZAS Sustituyen artículos de la R.S. N” 116- 2003-EF que autorizó a PROINVER-SIÓN a constituir la Fundación Comu-nal San Martín de Sechura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2003-EF Lima, 9 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada, mediante Resolución Suprema Nº 116- 2003-EF, de fecha 14 de mayo de 2003, se autorizó a laAgencia de Promoción de la Inversión Privada - PROIN- VERSIÓN, a constituir la Fundación Comunal San Mar- tín de Sechura con la participación de la Comunidad SanMartín de Sechura como cofundadora, con el fin que di- cha institución sea un instrumento para el desarrollo so- cial y económico de tal comunidad, asimismo, se dispu-so la transferencia del terreno denominado "Área Princi- pal del Proyecto Bayóvar" a favor de dicha fundación; Que, dentro del marco del principio de autonomía de las Comunidades Campesinas reconocido en la normatividad vi- gente, resulta necesario establecer que PROINVERSIÓN sólo coadyuvará a la constitución de la Fundación Comunal SanMartín de Sechura, la que será constituida por la Comunidad San Martín de Sechura, como única fundadora de dicha enti- dad, la cual no tendrá fines de lucro y actuará en forma autóno-ma en beneficio de los miembros de la comunidad; Que, asimismo, es preciso establecer que la transferencia del terreno denominado "Área Principal del Proyecto Bayó-var" se efectuará a favor de la Fundación Comunal San Mar- tín de Sechura con los atributos inherentes al derecho de propiedad, la cual en dicha oportunidad participará en la cons-titución de los derechos de usufructo, servidumbre y superfi- cie que sean necesarios para la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada, de tal manera que se ase-guren la explotación de los recursos minerales, así como las actividades complementarias y conexas por parte del adjudi- catario de la buena pro dentro del marco de dicho proceso,debiendo excluirse la participación de la Empresa Regional Minera Grau Bayóvar S.A. considerada en el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 116-2003-EF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase los Artículos 1º, 3º y 5º de la Resolución Suprema Nº 116-2003-EF, en los términos siguientes: "Artículo 1º.- Autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a coadyuvar a la constitución de la Fundación Comunal San Martín de Sechura por la Comunidad Campesina San Martín deSechura, para los fines indicados en la parte considerati- va de la presente resolución.