Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

cion que haga el particular ante la autoridad competente, manifestando que viene gestionando la obtencion de su visa de estudiante. Articulo 7.- Los documentos a los que hacen referencia los articulos 5 y 6 deberan ser presentados en las respectivas dependencias encargadas de las legalizaciones en los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada Estado Parte. Articulo 8.- Con la finalidad de evaluar la ejecucion del presente Acuerdo, y solo en caso de ser necesario, las partes, por intermedio de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, se comprometen a sostener reuniones ad hoc y realizar las gestiones pertinentes para lograr su mejoramiento. Articulo 9.- El presente Acuerdo tiene una duracion indefinida y entrara en MORDAZA en la fecha de recepcion de la MORDAZA nota diplomatica en que una de las Partes informe a la otra que se ha concluido con las formalidades legales internas necesarias para su vigencia. Articulo 10.- El presente Acuerdo podra ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante nota diplomatica dirigida a la otra Parte, la cual entrara a regir seis (6) meses despues de recibida. Suscrito en la MORDAZA de Bogota D.C., el dia veintiseis (26) de noviembre de dos mil dos (2002), en dos ejemplares, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA MORDAZA BARCO Ministra de Relaciones Exteriores 16714

mienda de los Anexos o al Convenio bajo los articulos 90º y 94º hasta aquellos Anexos y enmiendas que son aplicables para MORDAZA Partes Contratantes; c) El termino "Autoridades Aeronauticas" significa, en el caso de la Republica del Peru, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de la Direccion General de la Aeronautica Civil y, en el caso de la Republica de MORDAZA, el Presidente del Instituto de Aeronautica Civil de MORDAZA o en ambos, cualquier persona o corporacion, autorizados para ejercer las funciones actualmente asignadas a dichas autoridades; d) "Linea Aerea", "escala para fines no comerciales", "servicios aereos", "servicio aereo internacional", tienen el significado que les asigna el articulo 96º del Convenio; e) El termino "aerolinea(s) designada(s)" significa aquella que ha sido designada por una Parte Contratante, de conformidad con el Articulo III del presente Acuerdo, para la operacion de los servicios aereos acordados; f) El termino "territorio" significa el respectivo territorio y las aguas interiores de la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA, asi como el mar territorial y las aguas adyacentes a el, incluyendo el fondo MORDAZA y el subsuelo, sobre los cuales el Estado en cuestion, en virtud de su legislacion interna y de conformidad con el Derecho Internacional, ejerce sus derechos de soberania y de jurisdiccion para los fines de exploracion y explotacion de sus riquezas biologicas y minerales; g) El termino "tarifa" significa el precio que ha de ser pagado para el transporte de pasajeros, equipaje y carga y las condiciones bajo las cuales se aplican estos precios, pero, excluyendo las remuneraciones y condiciones para el transporte del correo; h) El termino "capacidad" para los efectos del presente Acuerdo sera de conformidad con los criterios establecidos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional. 2. El Anexo forma parte integral de este Acuerdo. Todas las referencias del Acuerdo deberan incluir el Anexo a menos que explicitamente se acuerde otra manera. ARTICULO II OTORGAMIENTO DE DERECHOS 1. Cada Parte Contratante garantiza a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente Acuerdo para el proposito de operar servicios aereos en las rutas especificadas en los Programas del Anexo. Dichos servicios y rutas de aqui en adelante se denominan "servicios acordados" y "rutas especificas", respectivamente. 2. Sujeto a las provisiones del presente Acuerdo, la aerolinea designada por cada Parte Contratante se beneficiara, mientras opere los servicios aereos internacionales, de: a) El derecho a volar sin aterrizar en el territorio de la otra Parte Contratante; b) El derecho a hacer escala con fines no comerciales en el territorio de la otra Parte Contratante; c) El derecho a embarcar y desembarcar en dicho territorio en los puntos especificados en el Anexo del presente Acuerdo, en cuanto a pasajeros, equipaje, carga y correo destinados para o desde puntos del territorio de la otra Parte Contratante. 3. Nada en este articulo sera supuesto que confiera a la aerolinea designada de una Parte Contratante, el privilegio de embarcar, en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, pasajeros, equipaje, carga y correo transportados por remuneracion o contratacion y destinados a otro punto en el territorio del Estado de esta Parte Contratante. ARTICULO III DESIGNACION Y AUTORIZACION 1. Cada Parte Contratante tendra derecho a designar, de conformidad con sus regulaciones internas, hasta tres (3) lineas aereas, de su propio MORDAZA, para los fines de la operacion de los servicios de transporte aereo convenidos en las rutas especificadas en el Anexo, con las frecuencias y capacidad en el establecidas; asi como de

Acuerdo sobre transporte aereo suscrito con MORDAZA
(La Resolucion Legislativa en referencia fue publicada el 6 de setiembre de 2003, en la pagina 250901)

ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28064 ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA
El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, en lo adelante denominados las Partes Contratantes. Tomando en cuenta que son Partes Contratantes en el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional firmado en Chicago, el 7 de diciembre de 1944. Deseosos de desarrollar y fortalecer sus relaciones reciprocas en el MORDAZA de la aviacion civil y de concluir un Acuerdo, suplementario de dicho Convenio, a los fines de establecer servicios aereos entre sus respectivos territorios y puntos mas alla. Han convenido lo que sigue: ARTICULO I DEFINICIONES 1. Para el proposito del presente Acuerdo y su Anexo, salvo se disponga lo contrario, el termino: a) "Acuerdo" significa el presente Instrumento, sus Anexos, e incluye cualquier modificacion posterior de los mismos; b) El termino "el Convenio" significa el Convenio de Aviacion Civil Internacional firmado en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo adoptado bajo el articulo 90º de dicho Convenio y cualquier en-

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