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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 251050 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 ción que haga el particular ante la autoridad competente, manifestando que viene gestionando la obtención de suvisa de estudiante. Artículo 7.- Los documentos a los que hacen referen- cia los artículos 5 y 6 deberán ser presentados en lasrespectivas dependencias encargadas de las legalizacio- nes en los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada Estado Parte. Artículo 8.- Con la finalidad de evaluar la ejecución del presente Acuerdo, y sólo en caso de ser necesario, las partes, por intermedio de sus respectivos Ministeriosde Relaciones Exteriores, se comprometen a sostener reuniones ad hoc y realizar las gestiones pertinentes para lograr su mejoramiento. Artículo 9.- El presente Acuerdo tiene una duración indefinida y entrará en vigor en la fecha de recepción de la segunda nota diplomática en que una de las Partesinforme a la otra que se ha concluido con las formalida- des legales internas necesarias para su vigencia. Artículo 10.- El presente Acuerdo podrá ser denun- ciado por cualquiera de las Partes mediante nota diplo- mática dirigida a la otra Parte, la cual entrará a regir seis (6) meses después de recibida. Suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos (2002), en dos ejempla-res, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CAROLINA BARCO Ministra de Relaciones Exteriores 16714 Acuerdo sobre transporte aØreo suscri- to con Cuba (La Resolución Legislativa en referencia fue publicada el 6 de setiembre de 2003, en la página 250901) ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N” 28064 ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba, en lo adelante denominados lasPartes Contratantes. Tomando en cuenta que son Partes Contratantes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado enChicago, el 7 de diciembre de 1944. Deseosos de desarrollar y fortalecer sus relaciones recíprocas en el campo de la aviación civil y de concluirun Acuerdo, suplementario de dicho Convenio, a los fi- nes de establecer servicios aéreos entre sus respectivos territorios y puntos más allá. Han convenido lo que sigue: ARTÍCULO I DEFINICIONES 1. Para el propósito del presente Acuerdo y su Anexo, salvo se disponga lo contrario, el término: a) "Acuerdo" significa el presente Instrumento, sus Anexos, e incluye cualquier modificación posterior de los mismos; b) El término "el Convenio" significa el Convenio de Aviación Civil Internacional firmado en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo adoptado bajo el artículo 90º de dicho Convenio y cualquier en-mienda de los Anexos o al Convenio bajo los artículos 90º y 94º hasta aquellos Anexos y enmiendas que sonaplicables para ambas Partes Contratantes; c) El término "Autoridades Aeronáuticas" signifi- ca, en el caso de la República del Perú, el Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción a través de la Dirección General de la Aeronáuti- ca Civil y, en el caso de la República de Cuba, el Pre-sidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba o en ambos, cualquier persona o corporación, autoriza- dos para ejercer las funciones actualmente asigna-das a dichas autoridades; d) "Línea Aérea", "escala para fines no comercia- les", "servicios aéreos", "servicio aéreo internacional",tienen el significado que les asigna el artículo 96º del Convenio; e) El término "aerolínea(s) designada(s)" significa aquella que ha sido designada por una Parte Contratan- te, de conformidad con el Artículo III del presente Acuer- do, para la operación de los servicios aéreos acordados; f) El término "territorio" significa el respectivo territo- rio y las aguas interiores de la República del Perú y de la República de Cuba, así como el mar territorial y las aguasadyacentes a él, incluyendo el fondo marino y el subsue- lo, sobre los cuales el Estado en cuestión, en virtud de su legislación interna y de conformidad con el DerechoInternacional, ejerce sus derechos de soberanía y de ju- risdicción para los fines de exploración y explotación de sus riquezas biológicas y minerales; g) El término "tarifa" significa el precio que ha de ser pagado para el transporte de pasajeros, equipaje y carga y las condiciones bajo las cuales se aplican estos pre-cios, pero, excluyendo las remuneraciones y condiciones para el transporte del correo; h) El término "capacidad" para los efectos del presen- te Acuerdo será de conformidad con los criterios estableci- dos por la Organización de Aviación Civil Internacional. 2. El Anexo forma parte integral de este Acuerdo. To- das las referencias del Acuerdo deberán incluir el Anexo a menos que explícitamente se acuerde otra manera. ARTÍCULO II OTORGAMIENTO DE DERECHOS 1. Cada Parte Contratante garantiza a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presenteAcuerdo para el propósito de operar servicios aéreos en las rutas especificadas en los Programas del Anexo. Di- chos servicios y rutas de aquí en adelante se denominan"servicios acordados" y "rutas específicas", respecti- vamente. 2. Sujeto a las provisiones del presente Acuerdo, la aerolínea designada por cada Parte Contratante se be- neficiará, mientras opere los servicios aéreos interna- cionales, de: a) El derecho a volar sin aterrizar en el territorio de la otra Parte Contratante; b) El derecho a hacer escala con fines no comercia- les en el territorio de la otra Parte Contratante; c) El derecho a embarcar y desembarcar en dicho te- rritorio en los puntos especificados en el Anexo del pre- sente Acuerdo, en cuanto a pasajeros, equipaje, carga y correo destinados para o desde puntos del territorio de laotra Parte Contratante. 3. Nada en este artículo será supuesto que confiera a la aerolínea designada de una Parte Contratante, el privilegio de embarcar, en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, pasajeros, equipaje, carga y correo transpor-tados por remuneración o contratación y destinados a otro punto en el territorio del Estado de esta Parte Contratante. ARTÍCULO III DESIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN 1. Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar, de conformidad con sus regulaciones internas, hasta tres (3) líneas aéreas, de su propio país, para los fines de la operación de los servicios de transporte aéreo conveni-dos en las rutas especificadas en el Anexo, con las frecuencias y capacidad en él establecidas; así como de