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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 251398 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de setiembre de 2003 Otorgan beneficio de amnistía tributa- ria y administrativa a favor de contri-buyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2003/MDV-ALC Ventanilla, 3 de septiembre del 2003EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, en Sesión Extraordinaria celebrada el 3.SEP.2003, en conmemoración del 43º Aniversario de la Fundación de la Ciudad Satélite de Venta-nilla, deseando facilitar a los contribuyentes a ponerse al día en sus obligaciones tributarias atrasadas, acordó por MAYO- RÍA otorgar el Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa; ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- OBJETO: Establecer el Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de las personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción del distri- to de Ventanilla por el XLIII Aniversario de la Fundación de laCiudad Satélite de Ventanilla, con la finalidad que los mismos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias de Administración Municipal, así como el pago de las sancionesadministrativas por infracciones a disposiciones municipales. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El beneficio a que se refiere el artículo procedente se apli-cará a los siguientes conceptos: a. Impuesto Predial, b. Arbitrios de Limpieza Pública,c. Tasa de Licencia de Funcionamiento, d. Multas Administrativas, e. Multas Tributarias. Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARA PERSO-NAS NATURALES: Para los conceptos señalados en el Artículo Segundo, se condonan la totalidad de los mon- tos referidos a intereses moratorios, recargos, reajustesy costas generadas hasta el 30 de agosto del año 2003. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES, RE- CARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARA CONTRIBUYEN-TES PERSONAS JURÍDICAS Y PROPIETARIOS DE PRE- DIOS EN LA ZONA INDUSTRIAL: Para los conceptos seña- lados en el Artículo Segundo, sin considerar el inciso d) cuyotratamiento está contemplado en el Artículo Quinto, se con- donan el 50% de los montos correspondientes a los intereses moratorios, recargos, reajustes y costas generadas hasta el30 de agosto del año 2003, si se acogen al Fraccionamiento de Pago y el 70% de los conceptos mencionados si se paga la totalidad de lo adeudado por los conceptos señalados en elArtículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATI- VAS: Tratándose de multas administrativas generadas has- ta el 30 de agosto del 2003, se establece un beneficio de deducción de 50% del monto insoluto para aquellos deudo- res que durante la vigencia del presente beneficio cumplancon cancelar las multas administrativas respectivas. Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO: Las formas de pago serán las señaladas a continuación: a. Pago al Contado , durante la vigencia de la presen- te norma. b. Pago Fraccionado , de acuerdo a las condiciones establecidas en el siguiente artículo. Artículo Séptimo.- DEL PAGO FRACCIONADO: Las deu- das respecto a las cuales se solicite el Pago Fraccionado, no podrán ser menores al 2.5% de la UIT. Asimismo, para acoger- se al fraccionamiento se deberá abonar como mínimo una cuotainicial no menor al 30% de la deuda a fraccionar. En caso de personas naturales que acrediten una situación económica pre- caria, a criterio de la Administración podrán acogerse pagandocomo cuota inicial un monto inferior al 30% de la deuda. Artículo Octavo.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIO- NAMIENTO: Para establecer las cuotas de fraccionamien- to se tomará como referente el siguiente cuadro: DEUDAS CUOTA INICIAL SALDO Hasta S/. 200.00 30% Hasta 6 cuotas Hasta S/. 600.00 30% Hasta 8 cuotas Más de S/. 600.00 30% Hasta 10 cuotasArtículo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES: Los convenios de fracciona- miento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistías anteriores y tienen saldos pendientes de pago, deberán ser canceladas durante la vigencia del presentebeneficio, sin reajustes, moras ni intereses. Asimismo, no procede celebrar convenio sobre deu- das que se encuentren fraccionadas y pendientes de pagoen mérito a anteriores convenios. En caso de los demás convenios pendientes de can- celación se realizará el recálculo de la deuda, teniendoen cuenta el monto insoluto y los pagos a cuentas efec-tuadas luego de la firma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se deberá cancelar el saldo pendiente dentro del período de vigencia del presente beneficio tri- butario, en el caso que los pagos a cuenta cubran el mon-to insoluto de la deuda fraccionada, se cancelará de oficioel convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolucióndel mayor pago efectuado, el cual imputa a los intereses ymoras generadas al momento de la cancelación. Artículo Décimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presen-te beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pen-dientes materia de regularización, por lo que en caso de futu-ras reclamaciones éstas serán declaradas improcedentes. Artículo Décimo Primero.- GARANTÍAS O MEDI- DAS CAUTELARES: Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad así como las medi-das preventivas trabadas se mantendrán en tanto con-cluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa ad-ministrativa salvo que el contribuyente la sustituya porotras a satisfacción de la administración. Artículo Décimo Segundo.- COBRANZAS COACTI- VAS: En tanto dure la vigencia de la presente Ordenanza se suspenderá el avance y tramitación de todos los proce-dimientos de Cobranza Coactiva iniciada a la fecha. Losprocedimientos que no sean materia de regularización sereiniciaran al concluir la vigencia de la presente Ordenan- za, dándose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la ley establece. Artículo Décimo Tercero.- EXCLUSIONES: No se en- cuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a. Los contribuyentes que tengan Expedientes sobre recurso impugnativo que se encuentren en trámite ante la Municipalidad Provincial del Callao, Tribunal Fiscal y/orevisión en el Poder Judicial. b. Los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vi-gencia del presente dispositivo. Artículo Décimo Cuarto.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente beneficio tendrá vigencia por 30 días naturales,contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Condición Previa: Aclárese que para aco- gerse al beneficio establecido en la presente norma, elcontribuyente deberá regularizar previamente su obliga-ción formal respectiva. Segunda.- Reclamaciones en Trámite: En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámite ante la Municipalidad Distrital, el contribuyente deberá presen- tar desistimiento de acuerdo a las normas del procedimien-to administrativo, caso contrario sólo podrán acogerse porla parte no reclamada apelada. Tercera.- Exclusiones: En lo referido al Artículo Terce- ro, no están comprendidos los contribuyentes personas na- turales cuyos predios se encuentran en la Zona Industrial. Cuarta.- Pensionistas: Los cesantes y jubilados que gozan del beneficio de EXONERACIÓN al pago del Im-puesto Predial podrán acogerse a lo establecido en laOrdenanza Municipal Nº 004-03/CDV, aun para sus obli-gaciones vencidas por concepto de arbitrios, de limpieza pública en el tiempo que dure esta amnistía. Quinta.- Responsabilidades: Se encarga a la Direc- ción de Rentas y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento delo dispuesto en la presente Ordenanza y a todas las de-pendencias de la Municipalidad, prestar el apoyo y lasfacilidades necesarias para su cabal cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase.ROGGER M. VÁSQUEZ BARRANTES Teniente Alcalde 17021