Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 251395 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de setiembre de 2003 involucra el área de los Aportes para Servicios Comuna- les, así como parte del Lote B de 6,192.00 m2 de propie-dad privada en ese entonces, inscrito en la Ficha Regis- tral Nº 1705145, recomendándose su exclusión del trá- mite; Que, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolita- no de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, me- diante Informe Nº 194-2002-MML/DMDU-OPDM/DPTNdel 18 de marzo de 2002, indica que luego de la inspec- ción ocular efectuada, se ha verificado que efectiva- mente el AA.HH. San Juan Masías se encuentra sobreparte del área calificada como Aportes para Servicios Comunales del Conjunto Habitacional Las Torres de San Borja, que tiene un grado de consolidación de vivien-das de un 100% con material noble y que desde el año 1988 ocupan la integridad del área reservada para Uso Comercial, Servicios de Salud, Parque y Otros Usos,así como parte del área reservada para Capilla, por lo tanto considera factible la referida desafectación, de- biendo el Asentamiento Humano reajustar su PlanoPerimétrico y de Lotización sobre un área total de 21,413.29 m2; Que, la Unidad Técnico - Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 122-2002-MML-DMDU/UTL del 28 de mayo de 2002, opina por la procedencia del trámite de desafectación,toda vez que las áreas ocupadas por el Asentamiento Humano se encuentran inscritas como aportes en las Fichas Registrales Nº 1705146, Nº 1705147, Nº1705148, Nº 1705149, Nº 1705150, Nº 1705151 y Nº 390408 y que, al haberse desvirtuado el uso para el que estaban reservadas, en donde desde el año 1988se encuentran edificadas las viviendas del referido asentamiento, es necesario despojarlas de la condi- ción de Uso Publico, siendo aplicable el Artículo 28ºde la Ordenanza Nº 296-MML; Que, con Oficio Nº 609-2001-MSB-A del 15 de julio de 2002, la Municipalidad Distrital de San Borja remite elProyecto de Renovación Urbana y el Proyecto de Contex- to: Centro Cultural de la Nación, a fin de complementar el trámite de Desafectación y Cambio de Uso seguido porel Asentamiento Humano San Juan Masías; Que, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, medianteInforme Nº 1040-2002-MML/DMDU-OPDM/DPTN del 7 de noviembre de 2002, ha constatado que la propuesta remitida por la Municipalidad Distrital de San Borja, inter-viene en forma apropiada el área ocupada por el Asenta- miento Humano, por lo que considera viable la desafec- tación propuesta, es decir, del área calificada como OtrosUsos (400.00 m2), Recreación Pública (2,069.60 m2), Capilla (2,033.20 m2), Servicio Religioso y Velatorio (640.00 m2), Servicio de Salud (1,360.00 m2), LocalMunicipal (2,080.00 m2) y Uso Comercial (12,830.49 m2), y destinarlas para fines de Vivienda, Vías Locales y para Parque; Que, la Unidad Técnico - Legal de la Dirección Munici- pal de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 213-2002- MML-DMDU/UTL del 14 de noviembre de 2002, ratificalo opinado mediante Informe Nº 122-2002-MML-DMDU/ UTL, por cuanto, se apreció que se configuraba una de las causales previstas en el Artículo 28º de la OrdenanzaNº 296-MML; Que, asimismo, la mencionada norma establece en su Articulo 29º que debe contarse con la opinión favora-ble del Concejo Municipal Distrital donde se ubique el bien, por lo que deberá solicitarse a la Municipalidad de San Borja, remitan el Acuerdo o Resolución de Concejoque contenga la opinión favorable del presente trámite de desafectación; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 110-2002- MSB-C del 9 de diciembre de 2002, el Concejo Muni- cipal de San Borja aprueba la acumulación, desa- fectación y cambio de uso de los terrenos que ocu-pan un área de 21,413.29 m2 de acuerdo a los planos de trazado y lotización que forma parte del Dictamen Nº 014-2002-CDSB-CDU de la Comisión de Desarro-llo Urbano; Que, según el inciso b) del Artículo 28º de la Ordenan- za Nº 296-MML publicada el 23 de diciembre de 2000,que regula el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en la provincia de Lima, esta- blece como causal de desafectación de los bienes de usopúblico, la pérdida de la naturaleza que justificó su inclu- sión en esa categoría de bienes; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatura en su Dictamen Nº 021-2003-MML-CDU de fecha 25 de marzo de 2003; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Declarar procedente la Desafecta- ción de Uso del Suelo del terreno de 21,413.29 m2,que se encuentra ocupado desde el año 1988 por el Asentamiento Humano San Juan Masías, con vivien- das de material noble en un 100% de consolidaciónubicado entre la Av. Aviación y Av. Canadá, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, califica- do como Otros Usos, Recreación Pública, Capilla, Ser-vicio de Salud, Local Municipal, Uso Comercial, Servi- cios Religiosos y Velatorio y Asignarle la Zonificación de Residencial de Densidad Media - R4 (14,689.66 m2),para Vías Locales (4,432.07 m2) y para Parque (2,291.56 m2). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 17005 Autorizan contratar servicios de asesoramiento tØcnico especializado enel diseæo del rol de INVERMET me-diante proceso de adjudicación de me-nor cuantía FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES INVERMET RESOLUCIÓN Nº 309-2003-SGP Lima, 1 de setiembre de 2003VISTO: El Informe Nº 063-2003-OCCH/OFP de fecha 20.8.2003 de la Oficina Financiera y Planeamiento dela Gerencia de Administración, Inversiones y Finanzas,mediante el cual se solicita la exoneración del procesode selección para la contratación de los servicios delSr. Carlos Aníbal Talledo Espinosa para el asesoramien- to técnico especializado en el diseño del rol de INVER- MET frente al seguimiento y evaluación de las activi-dades económico-financieras de las empresas y de-más entidades del entorno de la Municipalidad Metro-politana de Lima, por la causal de servicios personalí-simos; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que están exonera-das del proceso de selección las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el artículo 111º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, señala que están exonerados del respectivo proceso de selección los con-tratos de servicios celebrados con personas naturales ojurídicas cuando para ello se ha tenido en cuenta comorequisito esencial las cualidades personales del locador,tales como sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio;