Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2003 (15/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 15 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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involucra el area de los Aportes para Servicios Comunales, asi como parte del Lote B de 6,192.00 m2 de propiedad privada en ese entonces, inscrito en la Ficha Registral Nº 1705145, recomendandose su exclusion del tramite; Que, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 194-2002-MML/DMDU-OPDM/DPTN del 18 de marzo de 2002, indica que luego de la inspeccion ocular efectuada, se ha verificado que efectivamente el AA.HH. San MORDAZA MORDAZA se encuentra sobre parte del area calificada como Aportes para Servicios Comunales del Conjunto Habitacional Las MORDAZA de San MORDAZA, que tiene un grado de consolidacion de viviendas de un 100% con material noble y que desde el ano 1988 ocupan la integridad del area reservada para Uso Comercial, Servicios de Salud, MORDAZA y Otros Usos, asi como parte del area reservada para Capilla, por lo tanto considera factible la referida desafectacion, debiendo el Asentamiento Humano reajustar su Plano Perimetrico y de Lotizacion sobre un area total de 21,413.29 m2; Que, la Unidad Tecnico - Legal de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 122-2002-MML-DMDU/UTL del 28 de MORDAZA de 2002, opina por la procedencia del tramite de desafectacion, toda vez que las areas ocupadas por el Asentamiento Humano se encuentran inscritas como aportes en las Fichas Registrales Nº 1705146, Nº 1705147, Nº 1705148, Nº 1705149, Nº 1705150, Nº 1705151 y Nº 390408 y que, al haberse desvirtuado el uso para el que estaban reservadas, en donde desde el ano 1988 se encuentran edificadas las viviendas del referido asentamiento, es necesario despojarlas de la condicion de Uso Publico, siendo aplicable el Articulo 28º de la Ordenanza Nº 296-MML; Que, con Oficio Nº 609-2001-MSB-A del 15 de MORDAZA de 2002, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA remite el Proyecto de Renovacion MORDAZA y el Proyecto de Contexto: Centro Cultural de la Nacion, a fin de complementar el tramite de Desafectacion y Cambio de Uso seguido por el Asentamiento Humano San MORDAZA Masias; Que, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 1040-2002-MML/DMDU-OPDM/DPTN del 7 de noviembre de 2002, ha constatado que la propuesta remitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, interviene en forma apropiada el area ocupada por el Asentamiento Humano, por lo que considera viable la desafectacion propuesta, es decir, del area calificada como Otros Usos (400.00 m2), Recreacion Publica (2,069.60 m2), Capilla (2,033.20 m2), Servicio Religioso y Velatorio (640.00 m2), Servicio de Salud (1,360.00 m2), Local Municipal (2,080.00 m2) y Uso Comercial (12,830.49 m2), y destinarlas para fines de Vivienda, Vias Locales y para Parque; Que, la Unidad Tecnico - Legal de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 213-2002MML-DMDU/UTL del 14 de noviembre de 2002, ratifica lo opinado mediante Informe Nº 122-2002-MML-DMDU/ UTL, por cuanto, se aprecio que se configuraba una de las causales previstas en el Articulo 28º de la Ordenanza Nº 296-MML; Que, asimismo, la mencionada MORDAZA establece en su Articulo 29º que debe contarse con la opinion favorable del Concejo Municipal Distrital donde se ubique el bien, por lo que debera solicitarse a la Municipalidad de San MORDAZA, remitan el Acuerdo o Resolucion de Concejo que contenga la opinion favorable del presente tramite de desafectacion; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 110-2002MSB-C del 9 de diciembre de 2002, el Concejo Municipal de San MORDAZA aprueba la acumulacion, desafectacion y cambio de uso de los terrenos que ocupan un area de 21,413.29 m2 de acuerdo a los planos de trazado y lotizacion que forma parte del Dictamen Nº 014-2002-CDSB-CDU de la Comision de Desarrollo Urbano; Que, segun el inciso b) del Articulo 28º de la Ordenanza Nº 296-MML publicada el 23 de diciembre de 2000, que regula el Regimen de Constitucion y Administracion de Bienes de Uso Publico en la provincia de MORDAZA, establece como causal de desafectacion de los bienes de uso

publico, la perdida de la naturaleza que justifico su inclusion en esa categoria de bienes; De conformidad con lo opinado por la Comision de Desarrollo MORDAZA y Nomenclatura en su Dictamen Nº 021-2003-MML-CDU de fecha 25 de marzo de 2003; Aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Declarar procedente la Desafectacion de Uso del Suelo del terreno de 21,413.29 m2, que se encuentra ocupado desde el ano 1988 por el Asentamiento Humano San MORDAZA MORDAZA, con viviendas de material noble en un 100% de consolidacion ubicado entre la Av. Aviacion y Av. Canada, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, calificado como Otros Usos, Recreacion Publica, Capilla, Servicio de Salud, Local Municipal, Uso Comercial, Servicios Religiosos y Velatorio y Asignarle la Zonificacion de Residencial de Densidad Media - R4 (14,689.66 m2), para Vias Locales (4,432.07 m2) y para MORDAZA (2,291.56 m2). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 17005

Autorizan contratar servicios de asesoramiento tecnico especializado en el diseno del rol de INVERMET mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES INVERMET RESOLUCION Nº 309-2003-SGP MORDAZA, 1 de setiembre de 2003 VISTO: El Infor me Nº 063-2003-OCCH/OFP de fecha 20.8.2003 de la Oficina Financiera y Planeamiento de la Gerencia de Administracion, Inversiones y Finanzas, mediante el cual se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el asesoramiento tecnico especializado en el diseno del rol de INVERMET frente al seguimiento y evaluacion de las actividades economico-financieras de las empresas y demas entidades del entorno de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la causal de servicios personalisimos; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el articulo 111º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, senala que estan exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para ello se ha tenido en cuenta como requisito esencial las cualidades personales del locador, tales como sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio;

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