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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/09/2003)

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PÆg. 251384 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de setiembre de 1999, el Progra- ma de Caminos Rurales del ex Proyecto Especial deRehabilitación de Transportes - PERT suscribió con el ingeniero ISAÍAS JORGE ALVA ESPINOZA el Contrato Nº 637-99-MTC-15.02.PERT-PCR de servicios de con-sultoría para la Supervisión de la Obra de Rehabilitación del camino rural Ruta: Palca - Tapo - Maco - Emp. Ruta 585, Tramo I: Km. 08+000 - Km. 19+000 y Ruta: Tapo -Casacoto, Km. 00+000 - Km. 03+971, la misma que se- ría ejecutada por el Contratista FELIPE ALBERTO HUAY- TÁN PAJUELO, de acuerdo al Contrato de Obra Nº 658-99-MTC/15.02.PERT-PCR, suscrito el 17 de setiembre de 1999; Que, con fecha 30 de noviembre de 2000 se levantó el Acta de Recepción de la mencionada obra, determi- nando que ésta ha sido concluida de acuerdo con el Ex- pediente Técnico y las disposiciones emanadas por elSupervisor durante el desarrollo de la misma. Con la sal- vedad de la existencia de vicios ocultos en la construc- ción de la obra, se efectuó su recepción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 351-2001- MTC/15.02.PERT-PCR, de fecha 14 de mayo de 2001, se aprobó la Liquidación Final de la Obra de Rehabilita-ción del Camino Rural Ruta: Palca - Tapo - Maco - Emp. Ruta 585, Tramo I: Km. 08+000 - Km. 19+000 y Ruta: Tapo - Casacoto, Km. 00+000 - Km. 03+971; Que, la Recomendación Nº 8 del Informe AUD-I- Nº 038-2001-02-4354/MTC/15.08 "Examen Especial al Programa Caminos Rurales" de la Auditoría General In-terna, de fecha 17 de diciembre de 2001, señaló que, considerando que en la inspección física de la menciona- da obra se ha determinado que existen defectos construc-tivos y atingencias en la calidad de los materiales utiliza- dos, es preciso que la Dirección Ejecutiva del Programa Caminos Rurales, disponga se efectúen las evaluacio-nes técnicas necesarias con la participación de la Ofici- na de Control de Calidad, así como el contratista de obra y el supervisor externo; Que, mediante Memorándum Nº 346-2002-MTC/ 15.08, la Auditora General de este Ministerio consideró procedente que la evaluación técnica solicitada sea rea-lizada por un organismo técnico independiente. Con fe- cha 12 de agosto de 2002, la Unidad Zonal Junín del Programa Caminos Rurales recibió el documento de laEvaluación Técnica de la Carretera materia del Contrato de Obra Nº 658-99-MTC/15.02.PERT-PCR, elaborada por el Servicio de Normalización, Capacitación e Investiga-ción para la Industria de la Construcción - SENCICO (Gerencia Zonal Huancayo); Que, mediante Oficios Nºs. 138 y 139-2003-MTC/21 del 28 de enero de 2003, cursados al Supervisor y al Contratista de la obra, respectivamente, se indicó que según la Evaluación Técnica efectuada debido a defec-tos constructivos y de control de calidad en la ejecución de la mencionada obra, la cuantificación para la repara- ción del Camino Rural Palca - Tapo - Maco - Emp. Ruta585, Tramo I: Km. 08+000 - Km. 19+000 y Ruta: Desvío Tapo - Casacoto asciende a la suma de S/. 228 040.44, monto que debía ser pagado por el Supervisor y el Con-tratista en un plazo de 15 días hábiles. Se indicó asimis- mo que, de lo contrario, se iniciarían las acciones legales pertinentes; Que, de acuerdo al artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, vigenteal momento de suscripción del Contrato de Obra Nº 658- 99-MTC/15.02.PERT-PCR, una vez que la liquidación haya quedado consentida, no cabrá ninguna impugnación nisometimiento a arbitraje sobre cualquier controversia derivada de la ejecución o interpretación del contrato, a excepción de la responsabilidad del Contratista por des-trucción, vicios o ruina sobreviniente establecida en el artículo 1784º del Código Civil, la cual podrá ser someti- da a las disposiciones previstas para la solución de con-troversias contempladas en la Ley y el Reglamento; Que, el artículo 1784º del Código Civil establece que si en el curso de los cinco años desde su aceptación, laobra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el contratista es responsable ante el comi-tente, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el plazopara interponer la acción es de un año computado desde el día siguiente al aviso mencionado; Que, según el artículo 51º de la Ley Nº 26850, vigen- te al momento de suscripción del Contrato de Obra Nº658-99-MTC/15.02.PERT-PCR, en el caso de obras el plazo de responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos no podrá ser inferior asiete años contados a partir de la conformidad otorgada por la Entidad; Que, de acuerdo a lo manifestado en el Memorándum Nº 530-2003-MTC/21 por el Director Ejecutivo del Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL (ex Programa de Caminos Rurales),mediante Oficios Nºs. 138 y 139-2003-MTC/21 del 28 de enero de 2003, se ha dado a conocer tanto al Supervisor como al Contratista de la Obra, respectivamente, laexistencia de los vicios en la construcción de la obra indi- cada; Que, por otro lado, de acuerdo a la Cláusula 3 del Contrato de Supervisión de la Obra, suscrito con fecha 13 de setiembre de 1999, el Supervisor es responsable ante el Contratante por la prestación de los servicios deacuerdo a dicho contrato, y por cualquier pérdida que sufra el contratante como consecuencia de una falla del Su- pervisor; Que, asimismo, dicha cláusula señala que tanto du- rante la vigencia de contrato como después de su culmi- nación, el Supervisor indemnizará al cliente totalmente yefectivamente por toda pérdida, daño, gastos, acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, incluyendo los honorarios y gastos legales sufragados por elContratante o por cualquier tercero, cuando tales pérdi- das o daños sean el resultado de un acto ilícito, negli- gencia o violación del contrato por parte del Supervisor; Que, en tal sentido, corresponde autorizar al Procura- dor Público del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones a interponer las acciones legales que correspon-dan contra el Contratista FELIPE ALBERTO HUAYTÁN PAJUELO y el Supervisor de Obra ISAÍAS JORGE ALVA ESPINOZA, por la existencia de defectos en la construc-ción de la obra: Rehabilitación del camino rural Ruta: Palca - Tapo - Maco - Emp. Ruta 585, Tramo I: Km. 08+000 - Km. 19+000 y Ruta: Tapo - Casacoto, Km. 00+000 - Km.03+971; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra FELIPE ALBERTO HUAYTÁN PAJUELO e ISAÍASJORGE ALVA ESPINOZA por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso, al men- cionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16976 Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Civil a EE.UU. en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 740-2003-MTC/02 Lima, 11 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-