Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2003 (15/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 251384
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de setiembre de 2003

Que, con fecha 13 de setiembre de 1999, el Programa de Caminos Rurales del ex Proyecto Especial de Rehabilitacion de Transportes - PERT suscribio con el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Contrato Nº 637-99-MTC-15.02.PERT-PCR de servicios de consultoria para la Supervision de la Obra de Rehabilitacion del MORDAZA rural Ruta: Palca - Tapo - Maco - Emp. Ruta 585, Tramo I: Km. 08+000 - Km. 19+000 y Ruta: Tapo Casacoto, Km. 00+000 - Km. 03+971, la misma que seria ejecutada por el Contratista MORDAZA MORDAZA HUAYTAN MORDAZA, de acuerdo al Contrato de Obra Nº 65899-MTC/15.02.PERT-PCR, suscrito el 17 de setiembre de 1999; Que, con fecha 30 de noviembre de 2000 se levanto el Acta de Recepcion de la mencionada obra, determinando que esta ha sido concluida de acuerdo con el Expediente Tecnico y las disposiciones emanadas por el Supervisor durante el desarrollo de la misma. Con la salvedad de la existencia de vicios ocultos en la construccion de la obra, se efectuo su recepcion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 351-2001MTC/15.02.PERT-PCR, de fecha 14 de MORDAZA de 2001, se aprobo la Liquidacion Final de la Obra de Rehabilitacion del MORDAZA Rural Ruta: Palca - Tapo - Maco - Emp. Ruta 585, Tramo I: Km. 08+000 - Km. 19+000 y Ruta: Tapo - Casacoto, Km. 00+000 - Km. 03+971; Que, la Recomendacion Nº 8 del Informe AUD-I- Nº 038-2001-02-4354/MTC/15.08 "Examen Especial al Programa Caminos Rurales" de la Auditoria General Interna, de fecha 17 de diciembre de 2001, senalo que, considerando que en la inspeccion fisica de la mencionada obra se ha determinado que existen defectos constructivos y atingencias en la calidad de los materiales utilizados, es preciso que la Direccion Ejecutiva del Programa Caminos Rurales, disponga se efectuen las evaluaciones tecnicas necesarias con la participacion de la Oficina de Control de Calidad, asi como el contratista de obra y el supervisor externo; Que, mediante Memorandum Nº 346-2002-MTC/ 15.08, la Auditora General de este Ministerio considero procedente que la evaluacion tecnica solicitada sea realizada por un organismo tecnico independiente. Con fecha 12 de agosto de 2002, la Unidad Zonal MORDAZA del Programa Caminos Rurales recibio el documento de la Evaluacion Tecnica de la Carretera materia del Contrato de Obra Nº 658-99-MTC/15.02.PERT-PCR, elaborada por el Servicio de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO (Gerencia Zonal Huancayo); Que, mediante Oficios Nºs. 138 y 139-2003-MTC/21 del 28 de enero de 2003, cursados al Supervisor y al Contratista de la obra, respectivamente, se indico que segun la Evaluacion Tecnica efectuada debido a defectos constructivos y de control de calidad en la ejecucion de la mencionada obra, la cuantificacion para la reparacion del MORDAZA Rural Palca - Tapo - Maco - Emp. Ruta 585, Tramo I: Km. 08+000 - Km. 19+000 y Ruta: Desvio Tapo - Casacoto asciende a la suma de S/. 228 040.44, monto que debia ser pagado por el Supervisor y el Contratista en un plazo de 15 dias habiles. Se indico asimismo que, de lo contrario, se iniciarian las acciones legales pertinentes; Que, de acuerdo al articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, vigente al momento de suscripcion del Contrato de Obra Nº 65899-MTC/15.02.PERT-PCR, una vez que la liquidacion MORDAZA quedado consentida, no cabra ninguna impugnacion ni sometimiento a arbitraje sobre cualquier controversia derivada de la ejecucion o interpretacion del contrato, a excepcion de la responsabilidad del Contratista por destruccion, vicios o ruina sobreviniente establecida en el articulo 1784º del Codigo Civil, la cual podra ser sometida a las disposiciones previstas para la solucion de controversias contempladas en la Ley y el Reglamento; Que, el articulo 1784º del Codigo Civil establece que si en el curso de los cinco anos desde su aceptacion, la obra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construccion, el contratista es responsable ante el comitente, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento. Asimismo, el mencionado articulo dispone que el plazo

para interponer la accion es de un ano computado desde el dia siguiente al aviso mencionado; Que, segun el articulo 51º de la Ley Nº 26850, vigente al momento de suscripcion del Contrato de Obra Nº 658-99-MTC/15.02.PERT-PCR, en el caso de obras el plazo de responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos no podra ser inferior a siete anos contados a partir de la conformidad otorgada por la Entidad; Que, de acuerdo a lo manifestado en el Memorandum Nº 530-2003-MTC/21 por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL (ex Programa de Caminos Rurales), mediante Oficios Nºs. 138 y 139-2003-MTC/21 del 28 de enero de 2003, se ha dado a conocer tanto al Supervisor como al Contratista de la Obra, respectivamente, la existencia de los vicios en la construccion de la obra indicada; Que, por otro lado, de acuerdo a la Clausula 3 del Contrato de Supervision de la Obra, suscrito con fecha 13 de setiembre de 1999, el Supervisor es responsable ante el Contratante por la prestacion de los servicios de acuerdo a dicho contrato, y por cualquier perdida que sufra el contratante como consecuencia de una MORDAZA del Supervisor; Que, asimismo, dicha clausula senala que tanto durante la vigencia de contrato como despues de su culminacion, el Supervisor indemnizara al cliente totalmente y efectivamente por toda perdida, dano, gastos, acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, incluyendo los honorarios y gastos legales sufragados por el Contratante o por cualquier tercero, cuando tales perdidas o danos MORDAZA el resultado de un acto ilicito, negligencia o violacion del contrato por parte del Supervisor; Que, en tal sentido, corresponde autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a interponer las acciones legales que correspondan contra el Contratista MORDAZA MORDAZA HUAYTAN MORDAZA y el Supervisor de Obra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la existencia de defectos en la construccion de la obra: Rehabilitacion del MORDAZA rural Ruta: Palca - Tapo - Maco - Emp. Ruta 585, Tramo I: Km. 08+000 Km. 19+000 y Ruta: Tapo - Casacoto, Km. 00+000 - Km. 03+971; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA HUAYTAN MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16976

Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 740-2003-MTC/02 MORDAZA, 11 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.