NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 13
PÆg. 251387 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de setiembre de 2003 DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Helipuerto Yanacancha, Huarmey/Cule- bras, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco, Kiteni, Kirigueti, El Rocotal/He- lipuerto, Las Malvinas, Miaria, Nuevo Mundo, Pacria/Nue-va Luz, Patria, Quincemil, Taini, Teresita (San Francisco), Timpia, Tangoshiari, Yauri, Choque, Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manú, Mazuco, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Caravelli, Chala, Chivay, Huam- bo, Mejía, Orcopampa, Sayla (Helipuerto), Santa Rita Siguas, Vítor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: AYACUCHO, ICA Y HUANCAVE- LICA - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán, Churropam- pa, Pampa de Coris (Helipuerto), Las Dunas, Las Palme-ras, Nasca, Ocucaje, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO- Codo del Pozuzo, Huánuco Nuevo, Llulla Pichis, Pue- blo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavis-ta, Alto Pichanaqui, Cutivereni, Chichireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba, Vado Oroya (Helipuerto),Delfín del Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Iscozasin, Vic- co, Villa América, Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio, Casa Grande, Chagual (Don Lucho), Chao, Huamachuco, Pacasmayo, Trujillo, Tulpo, Urpay, Gochapita. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez, Paramonga, San Isidro (Helipuerto). DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colo- nia Angamos, Contamana, Corrientes (Trompeteros), Gueppi, Intuto, Iquitos, Pampa Hermosa, El Estrecho, Pa- ranapura, Requena, San Lorenzo, Tierra Blanca, Yurima-guas, Orellana. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Cuajone (Botiflaca), Campamento Ilo, Ilo, Moquegua, Juliaca, San Rafael, Tacna, Toquepala/Campamento. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache,Uchiza, Yumbatos, Puerto Yarina. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Andoas. - Aeropuerto de Kiteni. - Aeropuerto de Trompeteros.- Aeropuerto de Nuevo Mundo. - Aeropuerto de Malvinas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELICÓP- TEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deben estar provistasde sus correspondientes Certificados de Matrícula vigen- tes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, ex-pedidos o convalidados por la Dirección General de Ae- ronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HE- LISUR está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informesque correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HE- LISUR está obligada a establecer un Sistema de Radio- comunicación entre los puntos a operar, a fin de mante-ner permanente información del tráfico aéreo que reali- zan sus aeronaves. Artículo 5º.- HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HE- LISUR empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de apti- tud expedidos o convalidados por la Dirección Generalde Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HE- LISUR podrá hacer uso de las instalaciones de helipuer-tos, aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrán operar en las rutas, heli- puertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y lon-gitudes de pista estén comprendidas dentro de sus ta- blas de performance aprobadas por el fabricante y la au- toridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando el pe-ticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico- financiera, exigidas por laLey Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen- to; o incumpla las certificaciones técnicas de procedi- mientos exigidas por la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen-tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HE- LISUR, deberá otorgar la garantía global que señala elArtículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condi- ciones que establece su Reglamento. Artículo 11º.- HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HE- LISUR deberá presentar cada año el Balance de Situa- ción, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para elaño siguiente. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 16865 Otorgan Permiso de Operación a favor de empresa naviera para prestar Servi-cio Irregular de Transporte Fluvial deApoyo Logístico Propio en la Hoya Amazónica en trÆfico nacional o cabo- taje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2003-MTC/13 Lima, 3 de setiembre de 2003