NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/09/2003)
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PÆg. 251392 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de setiembre de 2003 ción de sus descargos, sin embargo, al no contar con domicilio cierto, procedió a notificar vía edicto el 7.8.2003, en el Diario Oficial El Peruano. Así, habiendo transcurri- do en exceso el plazo para presentar sus descargos, seremitió a Sala para que proceda a resolver con la docu- mentación obrante en autos; (ii) Que, de otro lado, la Entidad señaló que el plazo para recurrir al Arbitraje ven-ció el 21 de enero de 2003, por tal motivo rechazó el pedido de Arbitraje formulado; (iii) Que, en esta situa- ción, este Tribunal puede presumir que se encuentra entrámite el proceso de arbitraje, por lo que es pertinente que el administrado tenga la oportunidad de indicar si se ha desistido del arbitraje, aspecto que no obra en losantecedentes del expediente; (iv) Que, de conformidad con el artículo 190º, del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, que establece la independencia de la juris- dicción arbitral, y estando que la controversia sometida a aquél tiene directa incidencia en la presunción de unainfracción administrativa, inciso b), del artículo 205º, del mismo cuerpo normativo, este Colegiado debe suspen- der la tramitación del presente procedimiento administra-tivo sancionador hasta que se confirme la continuación o desistimiento de dicho procedimiento arbitral por parte de la empresa. Una vez obtenida la información res-pectiva, este Colegiado adoptara la resolución definitiva de conclusión del procedimiento; SE ACORDÓ: Suspen- der el presente procedimiento administrativo sanciona-dor contra la empresa SERVICIOS GENERALES EBE- NEZER E.I.R.L. (HOY SERVICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C.), hasta que la empresa confirme la continuación o desistimiento del procedimiento arbitral, para lo cual la Entidad debe comunicar a este Tribunal las acciones correspondientes para tal fin, de conformi-dad con la legislación aplicable a los procedimientos arbitrales, disponiéndose la publicación del presente acuerdo.- Firmado: Señores Rodríguez Ardiles, WendorffRodríguez, Cabieses López. 16807 INDECOPI Designan Secretario TØcnico de la Comisión de Libre Competencia delINDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 095-2003-INDECOPI/DIR Lima, 12 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que el artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado porel artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Libre Competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 46º de la citada Ley de Organización y Funciones, las Comisio- nes del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que les sirve de órgano de enlace con la estructu-ra orgánico administrativa de la institución; Que conforme a lo establecido en la referida disposi- ción legal, corresponde efectuar la designación del fun-cionario que ejerza las funciones de Secretario Técnico de la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Hugo Ramiro Gómez Apac en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual -Indecopi-.Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo de funcio- nes a que se refiere la Resolución Nº 045-2003-INDECO- PI/DIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 17014 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado delINDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 096-2003-INDECOPI/DIR Lima, 12 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que la señora Elena Conterno Martinelli ha presenta- do renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Ac- ceso al Mercado del Indecopi; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directo- rio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Elena Conterno Martinelli al cargo de miembrode la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi-, dándosele las gra-cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 17015 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Declaran nulidad de proceso de selec- ción convocado para contratar servi-cio de impresión de Cartas Orden del FCR RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 099-2003-JEFATURA/ONP Lima, 10 de setiembre de 2003VISTOS: El Informe del Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0151-2003-ONP "Servicio de Impre- sión de Cartas Orden del FCR"; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de agosto de 2003, se convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0151-2003-ONP, la cualtuvo por objeto contratar el servicio de Impresión de Car- tas Orden del FCR, con un valor referencial de S/. 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Re-