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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 251393 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de setiembre de 2003 glamento), dispone que para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o ti- pos particulares, fabricantes determinados, ni descrip-ción que oriente la adquisición o contrataciones de mar- ca, fabricante o tipo de producto específico, siendo posi- ble solamente solicitar una marca o tipo de producto de-terminado cuando ello responda a un proceso de estan- darización, bajo responsabilidad del titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda; Que, en los Términos de Referencia de la Adjudica- ción de Menor Cuantía a que se contrae el primerconsiderando, se hizo referencia a la descripción del ser- vicio de impresión de cartas orden del FCR orientada a la contratación de una empresa que es la única en elmercado que provee este tipo de servicios bajo las ca- racterísticas requeridas en el referido proceso de selec- ción; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es-tablece que son nulos los actos administrativos cuan- do son dictados por órgano incompetente, contraven- gan las normas legales, contengan un imposible jurídi-co, o prescindan de las normas esenciales del proce- dimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, el artículo 26º del mencionado Reglamento dis- pone que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, po-drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción por alguna de las causales establecidas en el ar- tículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebracióndel contrato; Que, por tal motivo resulta necesario declarar de ofi- cio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0151-2003-ONP "Servicio de Impresión de Cartas Orden del FCR"; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 457-2003-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0151-2003-ONP "Servicio de Impresión de Cartas Orden del FCR", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe (e) 17011 SUNARP Designan responsable del Portal de Transparencia de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 436-2003-SUNARP/SN Lima, 8 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se dictó la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº078-2001-SUNARP-SN, de fecha 27 de marzo del 2001, a través de la cual se aprobó la Directiva Nº 003-2001- SUNARP/SN sobre "Normas Orientadas a Facilitar elAcceso a la Información de la SUNARP y sus Órganos Desconcentrados"; Que, con fecha 2 de agosto del 2002 se dictó la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública, la cual dispone que dicha norma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Es- tado y regular el derecho fundamental del acceso a lainformación establecido en el numeral 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Perú; Que, posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se apro- bó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, el cual establece que las entidades de la Administración Pú-blica establecerán progresivamente, en sus Portales de Transparencia, de acuerdo a su presupuesto, la di- fusión a través de internet de la información que seprecisa en el artículo 5º del Título II del TUO de la Ley antes referida; Que, asimismo, con fecha 7 de agosto de 2003, me- diante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4º la obliga-ción de designar al funcionario responsable del Portal de Transparencia; Que, en ese contexto, es necesario designar al funcio- nario responsable de la publicación de la información de acceso público en el Portal de Transparencia de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos, envirtud a las normas referidas en los considerandos pre- cedentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27806, el Texto Único Ordenado de la misma, aprobado por Decreto Su- premo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y, el artículo 7º, in-ciso v) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Supre- ma Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María Canales Moscoso, Jefa de Imagen Institucional y Relaciones Pú- blicas de la Sede Central de la SUNARP como respon-sable del Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 16898 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican los Edictos N”s. 225 y 227, mediante los cuales se creó el SAT ORDENANZA Nº 543 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Que, mediante Edictos Nºs. 225 y 227, publicados el 17 de mayo y 4 de octubre del año 1996, respectivamen- te, se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo público descentralizado de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima, con personería de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, econó- mica, presupuestaria y financiera; así como se aproba-ron sus estatutos; Que, en el literal L) y LL) de los artículos 2º y 4º de los referidos dispositivos, respectivamente, se faculta