Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2003 (15/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Nº CONTRATISTA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 13 REPRESENTACIONES, SERVICIOS Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. "RESECONG S.R.L." 14 KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L. 3832 9281 Nº REG. 5396

NORMAS LEGALES
Nº RESOLUCION (*) Resolucion de Gerencia Nº

MORDAZA, lunes 15 de setiembre de 2003

SUMILLA DE RESOLUCION Por incumplir acreditar al MORDAZA integrante de su plantel tecnico, se deja

12 CONSTRUCTORA MORDAZA

1741-2003-RNC-CONSUCODE sin efecto legal la vigencia de la Inscripcion de la empresa y el Certificadel 25.08.2003 do de Inscripcion Nº 663 de fecha 06.06.2003, por carecer esta de plantel tecnico alguno. Resolucion de Gerencia Nº Por incumplir comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecni-

1779-2003-RNC-CONSUCODE co, se deja sin efecto legal la vigencia de la Inscripcion de la empresa y el del 28.08.2003 Certificado de Inscripcion Nº 558 de fecha 08.05.2002, por carecer esta de plantel tecnico alguno. Resolucion de Presidencia Nº 212-2003-CONSUCODE/PRE del 05.08.2003 Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa, otro y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio del CONSUCODE e imponer a la empresa la multa de tres (3) UIT.

15 MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

3477

Resolucion de Presidencia Nº 213-2003-CONSUCODE/PRE del 05.08.2003

Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica; asi como contra otro, por la presunta comision del delito contra la fe publica (falsedad generica - alterar la verdad intencionalmente) en agravio del CONSUCODE e imponer a la empresa la multa de tres (3) UIT.

(*): El texto de la Resolucion se encuentra en nuestra Pagina Web, cuya direccion es: http//: www.consucode.gob.pe MORDAZA, Setiembre de 2003 Gerencia de Registros

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 734-2003-MTC/02 MORDAZA, 10 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi-

lancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GO 218-03, del 18 de agosto del 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar el chequeo en simulador de vuelo del equipo Airbus A-319/ 320, en el centro de entrenamiento de Panam, de su tripulante tecnico MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA de Miami; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 3557 y 3871, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado;

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