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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 251382 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de setiembre de 2003 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Direc- ción General de AeronÆutica Civil aEE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 734-2003-MTC/02 Lima, 10 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex- cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguengastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuti- cos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de la Or- ganización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, se-gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por par-te de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras for- mas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, ser- vicio que es brindado por empresas ubicadas en el ex-tranjero; Que, con Carta GO 218-03, del 18 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección corres-pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar elchequeo en simulador de vuelo del equipo Airbus A-319/ 320, en el centro de entrenamiento de Panam, de su tri- pulante técnico Fernando Carpio, en la ciudad de Miami; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 3557 y 3871, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Pro-cedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual esíntegramente financiado por la empresa operadora, in- cluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje noafecta el erario del Estado;Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCIÓN (*) SUMILLA DE RESOLUCIÓN 12CONSTRUCTORA DALILA 5396Resolución de Gerencia Nº Por incumplir acreditar al nuevo integrante de su plantel técnico, se deja SOCIEDAD COMERCIAL 1741-2003-RNC-CONSUCODE sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la empresa y el Certifica- DE RESPONSABILIDAD del 25.08.2003 do de Inscripción Nº 663 de fecha 06.06.2003, por carecer ésta de plantel LIMITADA técnico alguno. 13REPRESENTACIONES, 9281Resolución de Gerencia Nº Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel técni- SERVICIOS Y CONTRA- 1779-2003-RNC-CONSUCODE co, se deja sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la empresa y el TISTAS GENERALES del 28.08.2003 Certificado de Inscripción Nº 558 de fecha 08.05.2002, por carecer ésta S.R.L. "RESECONG S.R.L." de plantel técnico alguno. 14KEINT CONSTRUCCIO- 3832Resolución de Presidencia Nº Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el NES S.R.L. 212-2003-CONSUCODE/PRE Representante Legal de la empresa, otro y contra todos los que resulten del 05.08.2003 responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y con-tra la fe pública en agravio del CONSUCODE e imponer a la empresa la multa de tres (3) UIT. 15DAVID GOMEZ CONTRA- 3477Resolución de Presidencia Nº Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el TISTAS GENERALES 213-2003-CONSUCODE/PRE Representante Legal de la empresa por la presunta comisión de los deli- S.R.L. del 05.08.2003 tos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública; así como contra otro, por la presun-ta comisión del delito contra la fe pública (falsedad generica - alterar la verdad intencionalmente) en agravio del CONSUCODE e imponer a la empresa la multa de tres (3) UIT. (*): El texto de la Resolución se encuentra en nuestra Página Web, cuya dirección es: http//: www.consucode.gob.pe Lima, Setiembre de 2003 Gerencia de Registros