Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2003 (15/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de setiembre de 2003

Vista la solicitud, expediente Nº 2003-016390 presentada por la empresa naviera FERUIZ SRL., solicitando Permiso de Operacion para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial de Apoyo Logistico Propio, en la Hoya Amazonica en Trafico Nacional o Cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del Transporte Fluvial Comercial; Que, la empresa naviera FERUIZ SRL. ha cumplido con presentar la documentacion exigida, con la que acredita haber dado cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial de Apoyo Logistico Propio en la Hoya Amazonica en trafico nacional o cabotaje; Que, la empresa naviera se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20408829446; Que, mediante Informes Nº 216-2003-MTC/13.02 de la Directora de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal y Nº 268-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada por la recurrente, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 0052001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Decreto Supremo Nº 0082002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa naviera FERUIZ SRL. para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial de Apoyo Logistico Propio, en la Hoya Amazonica en trafico nacional o cabotaje en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o Cabotaje : Irregular; en la Hoya Amazonica

Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 16867

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA y Acos
RESOLUCION Nº 160-2003-JNE Expediente Nº 940-02-Vac. MORDAZA, 10 de setiembre de 2003 VISTO, el Oficio Nº 071-2003-ALC/MSI recibido el 21 de agosto ultimo, de don MORDAZA Salmon MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Freire Roncagliolo; CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA del Acta de la Sesion Extraordinaria de fecha 18 de MORDAZA pasado, que obra de fojas 6 a 8, consta que el Concejo Distrital de San MORDAZA, con el MORDAZA aprobatorio unanime, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Freire Roncagliolo por enfermedad, causal prevista en el numeral 3) del articulo 22º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 062-2003-MSI de fojas 3; Que, con el Certificado Medico de fojas 13 se acredita que don MORDAZA Freire Roncagliolo adolece de una enfermedad que le impide el desempeno normal de sus funciones, habiendosele prescrito llevar actividad laboral sin tensiones, por lo que se encuentra incurso en la causal de vacancia glosada en el considerando anterior; Que, segun establece el numeral 2) del articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Koffler Anazco, candidata no proclamada del Partido Democratico Somos Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Koffler Anazco, candidata no proclamada del Partido Democratico Somos Peru, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16986

TRANSPORTE : Apoyo Logistico Propio Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada A/F "Mancha" con matricula IQ-19521-AF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se indica en el Articulo 1º, tiene una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano y la renovacion, debera ser solicitada por la empresa naviera recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El Permiso de Operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la recurrente, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el Transporte Fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan Servicio de Transporte Fluvial de Apoyo Logistico Propio, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Pucallpa e Iquitos y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines.

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