Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2003 (15/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 15 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251391

nes y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, segun lo establece el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas conforme a Ley; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 21º de la citada Ley, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad para la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el inciso 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, durante el plazo que demande la realizacion de un MORDAZA MORDAZA de seleccion estimado en treinta dias, es imprescindible contar con el suministro de combustible que permita el desarrollo normal de las funciones de la entidad, destinadas a la produccion de inteligencia y las actividades de contrainteligencia necesarias para la Seguridad y Desarrollo Nacional que el Estado garantiza mediante la Defensa Nacional, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589; Que, por lo expuesto, se configura la situacion de urgencia prevista en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues la ausencia del suministro de combustible comprometeria en forma directa las acciones de inteligencia, mientras se convoca al MORDAZA de seleccion correspondiente; Estando a la visacion de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion y la Direccion de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589, Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003; el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM y la Resolucion Suprema Nº 128-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de urgencia la contratacion del suministro de combustible para la flota vehicular del Consejo Nacional de Inteligencia, exonerando a la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y autorizandola para la contratacion de dicho suministro, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el plazo de treinta dias y por un valor referencial ascendente a S/. 25 000,00 (veinte y cinco mil y 00/100 nuevos soles), incluyendo todo MORDAZA de impuesto, seguros, transporte, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del suministro a contratar. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, con los informes que la sustentan y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez dias calendario siguientes a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANIZO ZARIQUIEY Presidente 17001

CONSUCODE
Declaran que no corresponde iniciar procedimiento administrativo de sancion a la Empresa Servicios Industriales del Norte S.A.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 17.7.2003, LA MORDAZA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 093/2003.TC.- SEGUIDO CONTRA SERVICIOS INDUSTRIALES DEL NORTE S.A. POR RESOLUCION DEL CONTRATO SUSCRITO CON LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA DE LAMBAYEQUE.INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCION: ACUERDO Nº 197/2003-TC-S2, de 30.JUL.2003 Visto, la documentacion emitida por la Entidad y; Considerando: Que, de los antecedentes se aprecia que el contrato fue resuelto sin haberse realizado el requerimiento previo; por lo que, estando a que el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, solo contempla como causal pasible de sancion el incumplimiento injustificado de contrato que MORDAZA dado lugar a su resolucion, de conformidad con el articulo 143º del mismo cuerpo legal, y habiendose constatado por los documentos que obran en autos que tal circunstancia no se ha producido, carece de objeto el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Con la participacion del vocal doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del vocal doctor MORDAZA Cabieses MORDAZA, quien se encuentra ausente por enfermedad, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 009/008, de fecha 14.7.03. SE ACORDO: Declarar que no corresponde el inicio del procedimiento administrativo de sancion a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DEL NORTE S.A. Firmado: Senores MORDAZA MORDAZA, Wendorff MORDAZA y MORDAZA Zamora. 16806

Disponen suspender procedimiento administrativo sancionador contra Servicios Generales Ebenezer E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 2.9.2003, LA MORDAZA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 534/2003.TC.- APLICACION DE SANCION ADMINISTRATIVA CONTRA LA EMPRESA SERVICIOS GENERALES EBENEZER E.I.R.L. (HOY SERVICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C.) POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATO DURANTE EL DESARROLLO DEL CONCURSO PUBLICO Nº CP-0002-2001-EGECEN "PRESTACION DE SERVICIO DE CHOFERES" CONVOCADO POR LA EMPRESA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DEL CENTRO S.A. -EGECEN. ACUERDO Nº 242/2003.TC-S2 de 5.Set.2003 VISTO, el Informe del Vocal Ponente, presentado el 28.8.2003; y, CONSIDERANDO: (i) Que, el Tribunal requirio a la empresa, en dos oportunidades la presenta-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.