NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/09/2003)
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PÆg. 251391 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de setiembre de 2003 nes y Adquisiciones del Estado aprobado mediante De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, según lo establece el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, están exonerados de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de emergen- cia o de urgencia declaradas conforme a Ley; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21º de la citada Ley, se considera situación de urgencia cuan- do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determina- do bien o servicio compromete en forma directa e inmi-nente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad para la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el inciso 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o con-tratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin per- juicio que se realice el proceso de selección correspon- diente para las adquisiciones y contrataciones definiti-vas; Que, durante el plazo que demande la realización de un nuevo proceso de selección estimado en treinta días,es imprescindible contar con el suministro de combusti- ble que permita el desarrollo normal de las funciones de la entidad, destinadas a la producción de inteligencia ylas actividades de contrainteligencia necesarias para la Seguridad y Desarrollo Nacional que el Estado garanti- za mediante la Defensa Nacional, de conformidad conel artículo 2º de la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589; Que, por lo expuesto, se configura la situación de urgencia prevista en el artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, pues la ausencia del suministro de combustible comprometería en forma directa las acciones de inteli- gencia, mientras se convoca al proceso de seleccióncorrespondiente; Estando a la visación de la Oficina General de Planifi- cación, Presupuesto y Administración y la Dirección deAsesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y sumodificatoria Ley Nº 27589, Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño fiscal 2003; el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM y la Resolución Suprema Nº 128-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de urgencia la contratación del suministro de combustible para la flota vehicular del Consejo Nacional de Inteligencia, exone- rando a la Oficina General de Planificación, Presupuestoy Administración de la realización del proceso de selec- ción correspondiente y autorizándola para la contratación de dicho suministro, mediante el proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía, por el plazo de treinta días y por un valor referencial ascendente a S/. 25 000,00 (veinte y cin- co mil y 00/100 nuevos soles), incluyendo todo tipo deimpuesto, seguros, transporte, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del sumi- nistro a contratar. Artículo 2º.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República, con los informes que la sustentan y publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez días ca- lendario siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO PANIZO ZARIQUIEY Presidente 17001CONSUCODE Declaran que no corresponde iniciar procedimiento administrativo de san- ción a la Empresa Servicios Industriales del Norte S.A. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 17.7.2003, LA SEGUNDA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y AD- QUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SI- GUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 093/2003.TC.- SEGUIDO CONTRA SERVICIOS INDUSTRIALES DEL NORTE S.A. PORRESOLUCIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO CON LA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DE LAMBAYEQUE.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DESANCIÓN: ACUERDO Nº 197/2003-TC-S2, de 30.JUL.2003 Visto, la documentación emitida por la Entidad y; Con- siderando: Que, de los antecedentes se aprecia que el contrato fue resuelto sin haberse realizado el reque- rimiento previo; por lo que, estando a que el inciso b) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sólo contempla como cau-sal pasible de sanción el incumplimiento injustificado de contrato que haya dado lugar a su resolución, de confor- midad con el artículo 143º del mismo cuerpo legal, y ha-biéndose constatado por los documentos que obran en autos que tal circunstancia no se ha producido, carece de objeto el inicio del procedimiento administrativo sancio-nador. Con la participación del vocal doctor Marco Martí- nez Zamora en reemplazo del vocal doctor Carlos Cabie- ses López, quien se encuentra ausente por enfermedad,conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 009/008, de fecha 14.7.03. SE ACORDÓ: Declarar que no corresponde el inicio del procedimiento administrativo de sanción a laempresa SERVICIOS INDUSTRIALES DEL NORTE S.A. Firmado: Señores Rodríguez Ardiles, Wendorff Rodríguez y Martínez Zamora. 16806 Disponen suspender procedimiento administrativo sancionador contraServicios Generales Ebenezer E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 2.9.2003, LA SEGUNDA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO ELSIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 534/2003.TC.- APLICACIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA LA EMPRESA SERVICIOS GENERALES EBENEZER E.I.R.L. (HOY SERVICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C.) PORSUPUESTO INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATO DU- RANTE EL DESARROLLO DEL CONCURSO PÚBLICONº CP-0002-2001-EGECEN "PRESTACIÓN DE SERVI- CIO DE CHOFERES" CONVOCADO POR LA EMPRE- SA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DELCENTRO S.A. -EGECEN. ACUERDO Nº 242/2003.TC-S2 de 5.Set.2003 VISTO, el Informe del Vocal Ponente, presentado el 28.8.2003; y, CONSIDERANDO: (i) Que, el Tribunal re- quirió a la empresa, en dos oportunidades la presenta-