NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 Artículo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como las Oficinas Centrales Económico Financiera, de Planificación, de Comunicaciones e Imagen Institucional y, de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medi-das necesarias para el cumplimiento de la presente re- solución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 17311 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G65/G72/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G56/G6F/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 068-2003-EF/94.10 Lima, 15 de setiembre de 2003 VISTO:El Expediente Nº 2003005220, el proyecto del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Acciones Comunes con Derecho a Voto de Empresas Junior presentado mediante Informe Nº 246-2003-EF/94.45de fecha 5 de setiembre del año en curso, de la Ge-rencia de Mercados y Emisores, con el visto buenode la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Prima-ria y de Venta de Valores Mobiliarios, estableciendo losrequisitos aplicables a las ofertas públicas que se reali- cen en territorio nacional; Que, con el fin de lograr que el mercado de valores sirva como mecanismo eficiente de financiamiento paraempresas emergentes, se debe asegurar un nivel de in-formación adecuado sobre estas empresas para que losinversionistas puedan canalizar sus recursos de la ma- nera más eficiente; Que, el artículo 131º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por DecretoSupremo Nº 093-2002-EF, establece que CONASEVpodrá delegar en una o más bolsas las facultades quela ley le confiere respecto a las sociedades agentes y a los emisores con valores inscritos en dicha bolsa; Que, es necesario otorgar el marco legal adecua- do para la realización de las ofertas públicas prima-rias de acciones con derecho a voto de las empresasmineras junior, el cual se verá complementado por lasdisposiciones establecidas en el Reglamento del Seg- mento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima presentado a CONASEV para su aprobación; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2º e inciso b) del artículo 11º del Texto Único Concordadode la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por DecretoLey Nº 26126, así como lo dispuesto por los artículos 7º, 13º, 27º, 54º, 55º, 56º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por DecretoSupremo Nº 093-2002-EF, y a lo acordado por el Direc-torio de CONASEV en sesión de fecha 8 de setiembre de2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Oferta Públi- ca Primaria de Acciones Comunes con Derecho a Votode Empresas Junior, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente REGLAMENTO DE OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE ACCIONES COMUNES CON DERECHO A VOTO DE EMPRESAS JUNIOR Artículo 1º.- Las ofertas públicas primarias de accio- nes comunes con derecho a voto de empresas junior se sujetarán a las disposiciones establecidas en el presente reglamento así como por aquellas previstas en el Regla-mento de Oferta Pública Primaria y de Venta de ValoresMobiliarios. Artículo 2º.- Los términos que se señalan en el presente reglamento tendrán el significado que se indica en el artículo 8º de la Ley del Mercado de Valores y en las disposiciones complementarias que resulten aplica-bles. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para efectos del presente reglamento deberántomarse en cuenta los términos y definiciones estableci- dos en el Reglamento del Segmento de Capital de Ries- go de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Las ofertas públicas primarias de acciones comunes con derecho a voto de las empre-sas junior, además de encontrarse sujetas a los re-quisitos previstos en el artículo 4º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobi- liarios, deben cumplir los requisitos establecidos enel presente reglamento. Artículo 4º.- Para el cumplimiento de los requisi- tos de inscripción de las acciones comunes con dere-cho a voto y del registro del prospecto informativo correspondiente, será de aplicación lo señalado en el artículo 12º del Reglamento de Oferta Pública Prima-ria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, sedeberá presentar la información requerida en el Re-glamento del Segmento de Capital de Riesgo de laBolsa de Valores de Lima. Artículo 5º.- La documentación exigida para la inscrip- ción de las acciones comunes con derecho a voto y elregistro del prospecto informativo correspondiente en elRegistro se presenta a CONASEV. Luego de recibida la información, CONASEV remi- te a la Bolsa dicha información a fin de revisarla y emitir su conformidad con relación al Reporte Técnico, al Reporte del Sponsor, así como cualquier otra informa-ción derivada de las anteriores y la concerniente a lainscripción en bolsa de dichos valores, dentro del pla-zo de 20 días útiles. La BVL puede solicitar ampliacio-nes a la información y documentación relacionada con los aspectos sobre los cuales tiene que emitir opinión. En tanto no se subsanen los requerimientos solicita-dos por la BVL, se suspende el cómputo del plazo pre-visto en el párrafo anterior. Una vez verificada la presentación de toda la informa- ción y documentación prevista en el artículo 12º del Re- glamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valo- res Mobiliarios, y recibida la conformidad de la bolsa,CONASEV inscribirá las acciones comunes con derechoa voto objeto de oferta pública y registrará el prospectoinformativo correspondiente. Artículo 6º.- La oferta pública de acciones comunes con derecho a voto de empresas junior deberá cumplir con los requisitos de distribución pública referidos en elReglamento del Segmento de Capital de Riesgo de laBolsa de Valores de Lima. En caso se verifique, una vez finalizado el proceso de colocación, que no se ha cumplido con los requisitos de distribución pública, se cancelará la colocación y no po- drán emitirse las acciones comunes con derecho a votomateria de la oferta pública. Artículo 7º.- Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el artículo 17º del Reglamento de Oferta