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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 251564 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 Visto el Memorándum Nº 449-2003-MINCETUR/ VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexica- nos, se llevará a cabo entre los días 21 al 24 de setiem- bre de 2003, la "XXIV Reunión del Grupo de Negociación sobre Solución de Controversias - GNSC" , así como la correspondiente reunión de coordinación andina prepa- ratoria, en el marco del proceso de negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA; Que, el Grupo de Negociación de Solución de Contro- versias (GNSC) está encargado de elaborar un capítulo que contenga el mecanismo idóneo para solucionar las diferen- cias que surjan entre los Estados Miembros, como conse- cuencia del incumplimiento de las obligaciones que emanen del Acuerdo ALCA, para de esta manera aportar seguridad y previsibilidad al comercio hemisférico, siendo del interés para el país participar en la XXIV Reunión del Grupo de Negocia- ción de Solución de Controversias, así como en la Reunión de coordinación Andina, debiendo tenerse en cuenta que nues- tra ausencia en las reuniones de negociación no nos exime del cumplimiento de los acuerdos que se adopten; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2003, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Gueva- ra Lam, funcionario de la Dirección Nacional de Asuntos Mul- tilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, del 20 al 25 de setiem- bre de 2003, a la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexica- nos, para que asista a las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer-do al siguiente detalle: Pasajes US$ 600,00 Viáticos US$ 1 100,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, el funcionario autori- zado mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realiza- das y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 17188 Autorizan inscripción y registro de memorias de sólo lectura solicitadas por Aristocrat Technologies PTY Ltd. Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 755-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 11 de setiembre de 2003Visto, el Expediente Nº 000924-2003-MINCETUR, de fecha 21.8.2003, presentado por la empresa Aristocrat Inc, en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de jue- go cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y regis- tro de las memorias de sólo lectura que integran los pro- gramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200304-21, 200304-22, 200304-23 y 200204-24, de fecha 21.4.2003, expedidos por el Labo- ratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, re- gistrando el programa principal y de personalidad un por- centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opi- nado en los Informes Técnico Nº 064-2003-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 487-2003-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Inc., fabricadas por la empresa Aristocrat Tech- nologies PTY Ltd. (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004819 01J01856 U7 (U7) 2 A0004820 01J01856 U8 (U8) 3 A0004821 01J01856 U11 (U11) 4 A0004822 01J01856 U12 (U12) 5 A0004823 01J01956 U7 (U7) 6 A0004824 01J01956 U8 (U8) 7 A0004825 01J01956 U11 (U11) 8 A0004826 01J01956 U12 (U12) 9 A0004827 01J01786 U7 (U7) 10 A0004828 01J01786 U8 (U8) 11 A0004829 01J01786 U9 (U9) 12 A0004830 01J01786 U11 (U11) 13 A0004831 01J01786 U12 (U12) 14 A0004832 01J01786 U13 (U13) 15 A0004833 01J01806 U7 (U7) 16 A0004834 01J01806 U8 (U8) 17 A0004835 01J01806 U9 (U9) 18 A0004836 01J01806 U11 (U11) 19 A0004837 01J01806 U12 (U12) 20 A0004838 01J01806 U13 (U13) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 17183