NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
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PÆg. 251580 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 Facultan participación de representan- tes de armadores de embarcaciones demayor escala y de madera en la Comi-sión a que se refiere la R.M. N” 206- 2003-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2003-PRODUCE Lima, 18 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Reglamento del Sistema de Segui- miento Satelital SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, establece que el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, tiene por objetivos con- tribuir en la adopción de medidas de ordenamiento pes- quero y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, así como complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extrac- tivas y preservar los recursos pesqueros; asimismo, el ar- tículo 2º del citado Reglamento dispone que el mismo es aplicable a las embarcaciones pesqueras de mayor esca- la de bandera nacional y extrajera con permiso de pesca y a las embarcaciones de madera con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920; Que mediante Resolución Ministerial Nº 206-2003- PRODUCE, del 5 de junio del 2003, se constituyó la Comisión encargada de elaborar las especificaciones técnicas mínimas de los bienes y servicios necesarios para implementar el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), en las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pes- ca al amparo de la Ley Nº 26920; Que por Resolución Ministerial Nº 312-2003-PRODU- CE, del 26 de agosto del 2003, se encargó a la Comisión mencionada en el considerando anterior, a seleccionar a los postores que se encuentren aptos para prestar el ser- vicio que se requiere para la implementación del Sistemade Seguimiento Satelital (SISESAT); Que en tal sentido, resulta necesario invitar a los repre- sentantes de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala y de las embarcaciones de madera, que obtuvieron permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, con la finalidad de contar con sus aportes para efectos de seleccionar a los postores que se encuentren aptos para prestar el servicio que se requiere para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán participar en condición de invitados en la Comisión constituida por la Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, los representantes que a continuación se indican: - Dos representantes de los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala. - Dos representantes de los armadores de embarca- ciones pesqueras de madera que obtuvieron permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias. Los mencionados representantes participarán en la citada Comisión con derecho a voz. La inasistencia de los mismos a las sesiones de la Comisión no invalidarán los acuerdos adoptados por ésta. Artículo 2º.- Los gremios a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberán acreditar a sus represen- tantes ante la Comisión, en el plazo de cinco días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese- JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 17306RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Embajador del Perœ en el Reino de BØlgica para suscri- bir el "Convenio de Cooperación Perœ - Luxemburgo" y el "Protocolo TripartitoLuxemburgo, Perœ y Ecuador" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 237-2003-RE Lima, 18 de setiembre de 2003 Visto el Memorándum (BIN) Nº 406 de 10 de setiem- bre de 2003, de la Dirección Ejecutiva Nacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú- Ecuador del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Debiendo suscribirse el "Convenio de Cooperación Perú-Luxemburgo" ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviem- bre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador José Urrutia Cerruti, Embajador del Perú en el Reino de Bélgica, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el " Convenio de Cooperación Perú-Luxemburgo" . 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al embajador José Urrutia Cerruti, Embajador del Perú en el Reino de Bélgica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 17354 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 238-2003-RE Lima, 18 de setiembre de 2003 Visto el Memorándum (BIN) Nº 406 de 10 de setiem- bre de 2003, de la Dirección Ejecutiva Nacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú- Ecuador del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Debiendo suscribirse el "Protocolo Tripartito Luxem- burgo, Perú y Ecuador" ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviem- bre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador José Urrutia Cerruti, Embajador del Perú en el Reino de Bélgica, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el "Protocolo Tripartito Luxem- burgo, Perú y Ecuador" . 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al embajador José Urrutia Cerruti, Embajador del Perú en el Reino de Bélgica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 17355