NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 13
PÆg. 251571 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 nisterial Autoritativa, salvo las excepciones que expresa- mente contemplan las leyes de carácter especial; Lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurí- dica del Ministerio del Interior en el Informe Nº 3725-2001- IN-0202 de 15 de agosto de 2001; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior rela- tivos a la Policía Nacional del Perú para que en nombre y representación del Estado inicie la acción judicial de Pres- cripción Adquisitiva de Dominio a efectos de que se de- clare a la Policía Nacional del Perú, propietario del in- mueble ubicado en la calle Huancayo Nº 602, de la urba- nización San Martín, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, todos los actuados para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 07789 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra oficial asimila-do PNP para que reintegre gastos oca-sionados por su Residentado MØdico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0550-2003-IN/PNP Lima, 21 de abril del 2003 VISTO, el PARTE ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Nº 01-2002-IIIRPNP/HR.PNP.T de 25.MAR.2002 y demás actuados, instruidos contra la Capitán Médico Asimilada PNP, Nina Antonia EGUILUZ GUTIÉRREZ, por la comi- sión de graves Faltas Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial, prescritos en el Reglamento de Régi- men Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Capitán Médico Asimilada PNP Nina Antonia EGUILUZ GUTIÉRREZ, realizó Residentado Médico en la Especialidad de Dermatología, desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99, cuyos gastos fueron sufragados por el Es- tado; consecuentemente quedó comprometida en conti- nuar prestando sus servicios profesionales en la Institu- ción Policial por el doble del tiempo que duró dicha espe- cialización, conforme a lo prescrito en el Art. 66º del De- creto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, no obstante ello y antes de cumplirse el período acotado, la mencionada Oficial Subalterna de Servicios, al término de una comisión del servicio en la Dirección de Sanidad PNP, el 18.MAR.2002, no cumplió con rein- corporarse a su habitual puesto de servicio en el Hospi- tal Regional de Policía - TRUJILLO; pese a que el 21.MAR.2002, en su domicilio, fue persuadida para que se reincorpore a su Unidad, por intermedio del Servicio de Asistencia Social de dicho nosocomio; incurriendo en graves Faltas Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial, prescritos en el Reglamento de Régimen Disci- plinario de la Policía Nacional del Perú; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la mencio- nada servidora, por haber incumplido con su compromi- so adquirido, a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especialización querecibió, incluidos los intereses legales generados a la fe- cha de reversión; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la III-Región, en el DICT. Nº 323-2002-III-RPNP-AJ de 17.ABR.2002; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior rela- tivos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Capitán Médico Asimilada PNP, Nina Antonia EGUILUZ GUTIÉRREZ, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos oca- sionados por el Residentado Médico que realizó en la Especialidad de Dermatología, desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes y actua- dos del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 07786 Modifican la R.M. N” 1407-2001-IN/PNP mediante la cual se autorizó a procura- dor interponer demanda de desalojo de inmueble ubicado en la ProvinciaConstitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0551-2003-IN/PNP Lima, 21 de abril del 2003 VISTO, el Oficio Nº 1178-2002-PP-PNP/IN.1204 de 29 de agosto de 2002, autorizado por el Procurador Pú- blico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP, solicitando se modifique la Resolución Ministerial Nº 1407-2001-IN/PNP de 15 no- viembre 2001 a efectos de precisar la identidad exacta del área superficial - PNP que corresponda recuperar, ubicado en la cuadra 29 de la Av. La Paz, distrito La Per- la, Callao, ocupado ilegalmente por la Asociación Centro de Esparcimiento Lima "El Potao" (ACEL - POTAO); CONSIDERANDO: Que, por R.M. Nº 1407-2001-IN/PNP de 15 de noviem- bre de 2001, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales contra la Asociación Centro de Esparcimiento Lima "El Potao" (ACEL - POTAO) para lograr su desalojo del inmueble PNP ubicado en la cuadra 29 de la Av. La Paz, distrito La Perla - Callao; Que, según Certificado de Numeración Nº 01810 del 4 octubre 2002, otorgado por la Dirección de Servicios Técnicos, División de Catastro-Ornato de la Municipali- dad Distrital La Perla, se tiene que el predio - PNP ubica- do en la avenida La Paz, distrito La Perla, Callao, tiene las numeraciones: 2685, 2695 - Dependencia Pública y 2691 - Dependencia Policial y; según Plano Perimétrico otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano de ese Municipio, el área superficial - PNP de 8,191.98 m2, es ocupado por la Asociación Centro de Esparcimiento Lima "El Potao" (ACEL - POTAO) cuyos ingresos tienen la numeración: 2685 y 2695; por consiguiente es necesario