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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 251576 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 más de haber caído en desuso, justifica atender su re- querimiento; Que, las Escopetas de Avancarga solicitadas por la ACENESPAR GC en su Carta Nº AGC-139-2003-P de fecha 22.AGO.2003, de conformidad con la Ley Nº 25054 y su Reglamento son consideradas armas de uso civil, las mismas que se encuentran bajo el control de la DICSCAMEC correspondiéndole determinar su destino final y, atendiendo a su inoperatividad por su antigüedad, y por su corte artesanal así como el propósito por el cual han sido solicitadas; Estando a lo propuesto por el Director General de la DICSCAMEC y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCA- MEC- la entrega de quince (15) armas de uso civil -Esco- petas de Avancarga- a la Asociación de Centros de Es- parcimiento de la Guardia Civil, para el Museo de Armas del Complejo Histórico de la Benemérita Guardia Civil con sede en el Club de Invierno de Ñaña, cuyas marcas, número de serie y demás características se detallan en el anexo (01) que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Dirección General de Control de Ser- vicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Ex- plosivos de Uso Civil -DICSCAMEC- formulará el Infor- me final correspondiente, anexando el acta de entrega debidamente suscrita por los participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 17176 JUSTICIA Deniegan solicitud de extradición formulada por autoridades judicialesdel Reino de Espaæa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2003-JUS Lima, 18 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 3184-2003-SG-CS-PJ, de la Presi- dencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradición de la procesada MARÍA JESÚS GÓMEZ SÁNCHEZ, requerida por las autorida- des judiciales del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 62 la Embajada de España en Lima, ha solicitado la extradición de la procesada MARÍA JESÚS GÓMEZ SÁNCHEZ, quien es requerida por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de la ciudad de Toledo, España, cuya solicitud ha sido tramitada por el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Ca- llao (Expediente Nº 2003-1313); Que, mediante Resolución de fecha 17 de julio de 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró improcedente la solici- tud de extradición pasiva formulada por las autoridades judiciales del Reino de España de MARÍA JESÚS GÓ- MEZ SÁNCHEZ, procesada por el delito de encubrimiento real; al considerar que la acción penal se ha extinguido por prescripción de conformidad con los artículos 80º y 83º del Código Penal Peruano, y del inciso b) del artículo 9º del Tratado de la materia (Expediente Nº 31-2003); Que, de acuerdo al Artículo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradición, cuando el dictamen del Poder Judi- cial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición for- mulada por las autoridades judiciales del Reino de Espa- ña de la procesada MARÍA JESÚS GÓMEZ SÁNCHEZ, procesada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de la ciudad de Toledo, por el delito de encubrimiento real. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 17353 MIMDES Aprueban donación efectuada por la Fundación Coprodeli de bienes diver- sos a favor de la Asociación Comunión, Promoción, Desarrollo y Liberación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2003-MIMDES Lima, 12 de setiembre de 2003 Vistos el Certificado de Donación de fecha 20 de ju- nio de 2003, emitido por la entidad donante Fundación COPRODELI, con Sede en la ciudad de Madrid, España, a favor de la Asociación Comunión, Promoción, Desarro- llo y Liberación - COPRODELI; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la entidad donante Fundación COPRODELI, con Sede en la ciudad de Madrid, España, ha efectuado una donación consis- tente en diecinueve (19) bultos con 1,900 pares de zapa- tos usados, cuarenta (40) bultos con 1,380 Kgs. de ali- mentos enlatados y no perecederos, veinticuatro (24) bultos con 175 mochilas escolares, dos (2) bultos con 2 colchones, cinco (5) bultos con 75 Kgs. de material de limpieza, un (1) bulto con 1 carro de niño, una (1) bañera de niño, siete (7) bultos con 7 alfombras, un (1) bulto con 2 somieres, dos (2) bultos con 2 persianas, un (1) bulto con 1 televisor, doscientos cincuenta (250) bultos con 21,830 piezas de ropa usada, un (1) bulto con 1 monitor, catorce (14) bultos con 2,250 juguetes para niños, un (1) bulto con 1 nevera y un (1) bulto formado por 6 cajas con 1 impresora marca Risograp, modelo CT-1630, número de serie 81031845, con master y tambor color, 1 pedes- tal, 10 tintas CR negras y 10 tintas CR azul, con un peso bruto aproximado de 10,860 Kgs. y un valor FOB aproxi- mado de US$ 63,570.00 (SESENTA Y TRES MIL QUI- NIENTOS SETENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de la Asociación Comunión, Promoción, Desarro- llo y Liberación - COPRODELI, amparados entre otros documentos en el Conocimiento de Embarque Nº HLCU- BIO030601821, Volante de Despacho Nº 011314, Certifi- cado de Fumigación de fecha 19 de junio de 2003 y el Certificado de Fitosanitario de fecha 20 de junio de 2003;