NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 11
PÆg. 251569 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 que rigen el proceso de descentralización y de la Ley General de Educación, redefiniendo su denominación como Dirección Regional de Educación de Lima Metropo- litana, igualmente, sus Unidades de Servicios Educati- vos, bajo la denominación de Unidades de Gestión Edu- cativa Local, facultándose al Ministerio de Educación a completar, en coordinación con el Gobierno Regional que ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima, el proce- so de adecuación de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, hasta que se incorpore como ór- gano especializado de dicho Gobierno Regional. Artículo 5º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Educa- ción para que, de acuerdo con lo establecido en el artícu- lo 6º del Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, apruebe el cronograma del proceso para el nombramiento de los beneficiarios de la Ley Nº 27971, nombramientos que tendrán efectividad a partir del 1 de marzo de 2004, con sujeción a la Ley de Presupuesto y a los CAP y PAP, que regirán la asignación de cargos docentes para el Año Escolar 2004. Artículo 6º.- FACÚLTASE al Ministerio de Educación para normar la utilización del Fondo Nacional de Desa- rrollo de la Educación Peruana - FONDEP, dando priori- dad a la atención de las zonas de pobreza, a la recons- trucción de las aulas en uso de los centros educativos públicos en las que exista alto riesgo para estudiantes y maestros y al financiamiento de proyectos de atención inclusiva de alumnos discapacitados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 17349 INTERIOR Sancionan con destitución y suspensión a servidoras de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0347-2003-IN/PNP Lima, 15 de marzo del 2003VISTO, el Acta Nº 87-2002-COPEPROAD-PNP de 19DIC2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclu- sión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC N-IV PNP Ruth Noemí CAÑARI DE LA CRUZ; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3032-DGPNP/DIRPER-PNP de 28NOV2002, se instauró proceso administrativo disci- plinario a la EC N-IV PNP Ruth Noemí CAÑARI DE LA CRUZ, por la presunta comisión de incumplimiento de normas y abandono de cargo, al dejar de asistir a sus labores en el Hospital Central PNP desde el 30MAY2002; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido la pro- cesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado to- dos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolu- ción, y observadas las garantías y procedimientos esta- blecidos, ha comprobado que las acciones realizadas constituyen faltas disciplinarias graves, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90;Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 87- 2002-COPEPROAD-PNP de 4NOV2002; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a la EC N-IV PNP Ruth Noemí CAÑARI DE LA CRUZ con Destitución con fecha 30MAY2002, en vía de regularización; por faltas disciplinarias (incumplimiento de normas y abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Reso- lución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 05568 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0642-2003-IN/PNP Lima, 5 de mayo del 2003VISTO, el Acta Nº 89-2002-COPEPROAD-PNP de 19DIC2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclu- sión del proceso administrativo disciplinario instaurado ala EC TB PNP Olga Adelaida NIEBHUR TORRES; CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 2923-2002-DGPNP/DIRPER del 16NOV2002, se instauró proceso administrativo disci- plinario a la EC TB PNP Olga Adelaida NIEBHUR TO- RRES, por la comisión de graves faltas disciplinarias (in- cumplimiento de normas, resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores, grave indisciplina y falta- miento de palabra en agravio de su superior jerárquico), al haberse determinado que el 18MAR2002, rompió y arrojó al piso el Memorándum Nº 007-02-DIRBIE-PNP- DIVEDU-CETA-PERS de 18MAR2002, de llamada de atención que le fuera impuesta por no efectuar el relevo reglamentario en el Área de Cómputo del CE PNP "Tú- pac Amaru", vociferando palabras impropias, agraviando al ET2 PNP Hernán Elías ARTICA ACUÑA, Jefe de Per- sonal del referido Centro Educativo, en presencia de los EE CC PNP Juan Fernando CORNEJO BOSMEDIANO y María Isabel TARAZONA SÁNCHEZ DE INFANTAS. Asi- mismo, la procesada hizo abandono de labores, el día de los hechos, constatándose su ausencia desde las 13.44 Hrs. hasta las 14.25 Hrs.; habiendo contravenido sus deberes y obligaciones establecidos en el Art. 21º Inc. e) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Art. 128º de su Reglamento e incurriendo en faltas disciplinarias previstas en el Art. 28º Incs. a) y c) del acotado dispositivo legal; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral, la procesada no presentó su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado to- dos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolu- ción, y observadas las garantías y procedimientos esta- blecidos, ha comprobado su responsabilidad en la comi- sión de las faltas disciplinarias imputadas, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial impo- nerle la sanción de Diez (10) días de suspensión sin goce de remuneraciones;